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Definiciones De La Ley 241 Del 28 De Diciembre De 1967, Sobre Tránsito De Vehículos


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  295 Visitas

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Definiciones: Para los efectos de esta Ley, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto donde el texto de esta Ley indique otra cosa:

Acera: Parte de una vía pública limitada por la línea del contén y la línea de las propiedades adyacentes, destinadas exclusivamente para el uso de peatones.

Autobús guagua u ómnibus: Todo vehículo de motor destinado al transporte de pasajeros, con capacidad de diez (10) en adelante.

Autobús, guagua u ómnibus público: Todo autobús, guagua u ómnibus que se dedique al transporte de pasajeros mediante retribución o paga.

Automóvil: Todo vehículo de motor diseñado especialmente para la transportación de hasta nueve (9) pasajeros, excepto motocicletas y motonetas.

Automóvil de servicio privado: Todo automóvil destinado al uso privado de su dueño.

Automóvil de servicio público: Todo automóvil que mediante retribución o paga se dedique a la transportación de pasajeros.

Automóvil manejado por quien lo alquila: Todo automóvil manejado por la persona que lo alquila. Para los fines de esta ley no se considerara como automóvil de servicio público.

Bicicleta: Todo vehículo de dos (2) ruedas, una delante de la otra, impulsado por fuerza muscular por medio de pedales o dispositivos análogos y construidos generalmente para llevar una persona sobre su estructura.

Calzada: Parte de una vía pública destinada al tránsito de vehículos que corresponde al área ocupada por el pavimento, cuando existe, excluyendo los paseos.

Camión: Vehículo pesado de motor destinado al transporte de carga.

Carril: Faja de una calzada que puede acomodar una sola fila de vehículos de cuatro (4) o más ruedas.

Conductor: Toda persona que dirige, maniobra o se halle a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.

Contén o bordillo: Pieza vertical o inclinada situada a lo largo del borde de una calzada que define claramente su límite.

Derecho de paso: La preferencia de un peatón o un vehículo para proseguir su marcha sin interrupción.

Director: Director General de Tránsito Terrestre.

Director de Rentas Internas: Director General de Rentas Internas.

Dueño o propietario de un vehículo: Cualquier persona física o moral que tenga registrado a su nombre un vehículo en la Dirección General de Rentas Internas.

Estacionar: Detener un vehículo en la vía pública con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para tomar o dejar pasajeros o carga.

Explosivo: Tendrá el significado que se establece en la Ley 262 de fecha 17 de abril de 1943, y sus modificaciones.

Garaje: a) Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehículos de motor mediante paga. b) Toda marquesina o estructura cubierta o descubierta y todo patio lateral en donde se guarde un vehículo de motor.

Garaje Público: Cualquier sitio donde se guarden o almacenen vehículos de motor mediante paga.

Importador-Traficantes: Toda persona física o moral que se dedique a importar vehículos de motor y/o remolques con fines de venta.

Inscripción: Operación de registrar por primera vez un vehículo de motor o remolque en la

Dirección General de Rentas Internas.

Intersección: El área comprendida dentro de la prolongación de la línea de los contenes laterales, o si no los hay, dentro de la prolongación de los límites laterales de las calzadas de dos o más vías públicas que se unan.

Licencia de conducir: Autorización expedida a una persona de acuerdo con esta Ley para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de la República Dominicana, la cual podrá ser de cualesquiera de las siguientes clases:

1.- Licencia de Conductor de Motociclos: Para conducir motociclos, motonetas y vehículos similares.

2.- Licencia de Conductor: Para conducir vehículos de motor destinados al transporte de hasta nueve (9) pasajeros y vehículos con una capacidad de carga de hasta dos (2) toneladas o un peso descargado menor de dos (2) toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en la licencia anterior.

3.- Licencia de Conductor de vehículos Pesados:

PRIMERA CATEGORIA: Para conducir vehículos pesados de motor, destinados al transporte de hasta treinta (30) pasajeros y camiones de dos (2) ejes. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en las licencias anteriores.

SEGUNDA CATEGORIA: Para conducir vehículos pesados de motor destinados al transporte de más de treinta (30) pasajeros; camiones de tres (3) o más ejes; vehículos articulados y combinaciones de vehículos sencillos con remolque de una capacidad de carga de más de 5 (cinco) toneladas. Esta licencia autoriza a conducir los vehículos señalados en las licencias anteriores.

Línea de carril: Línea blanca intermitente pintada en el pavimento que separa dos carriles para tránsito de una dirección.

Línea de centro: Línea amarilla intermitente que divide el pavimento de una vía pública para separar circulaciones opuestas de tránsito y la cual solo podrá cruzarse para rebasar a otro vehículo o para realizar un viraje a la izquierda, tomando en cada caso el debido cuidado y precaución.

Línea de centro y no pasar: Línea amarilla o dos (2) líneas amarillas que dividen el pavimento de una vía pública para separar las circulaciones opuestas de tránsito e indicativas de que todo tránsito debe mantenerse a la derecha de éstas.

Línea de no pasar: Línea amarilla longitudinal pintada en el pavimento a la derecha de una línea de centro o de una línea de carril para indicar que todo el tránsito en el carril en que se encuentra esta línea debe mantenerse a la derecha de la misma.

Matrícula: Documento expedido bajo las disposiciones de esta ley, comprobatorio del derecho de propiedad de un vehículo de

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