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Derecho Asociacion


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  499 Visitas

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DERECHO DE ASOCIACION

Es un derecho personal que debe ser ejercido con relación a otros, y tiene un sentido de permanencia , las asociaciones comenzarán y desenvolverán su existencia en base a reuniones de sus miembros, en este caso se consolidará una agrupación de personas estable y organizada para el cumplimiento de fines determinados, que pueden ser religiosos, políticos, deportivos, laborales, turísticos, educativos, etcétera. Puede emplearse bajo dos acepciones: sinónimo de sociedad y derecho de asociarse, fundamento de aquélla. El derecho de asociación en general, puede definirse como la facultad consustancial al hombre de aunar sus fuerzas con las de sus semejantes para la realización de fines comunes, mediante una concorde cooperación que los posibilite. Inmediatamente, tiene su fundamento en la naturaleza sociable del hombre; y mediatamente, en la insuficiencia de las fuerzas individuales para alcanzar los fines que la naturaleza social de la humanidad exige. La asociación ante su raigambre natural. De acuerdo con el Derecho natural el fenómeno asociativo se considera dentro de los derechos naturales. Siguiendo a Francisco Puy, el Derecho natural es la ciencia filosófica que

estudia las supremas causas del derecho como fenómeno general. De esta definición podemos deducir que la teoría de los derechos naturales es la parte del Derecho natural que estudia los derechos subjetivos fundamentales de la persona humana. Es considerado al igual que el derecho de reunión un derecho humano de primera generación. Siempre y cuando se use este derecho de manera pacífica y para cualquier objeto lícito, según la ley estará permitido a cualquier persona, nacional o extranjero, pero en cuanto a los asuntos políticos internos del país solo los ciudadanos (nacionales y nacionalizados) pueden tomar cartas en asuntos políticos por esta vía, quedando pues a extranjeros limitado este derecho. Claro está, quedan totalmente prohibidas las reuniones armadas y aquellas que de una u otra manera quieran presionar con violencia a alguna autoridad judicial, para que resuelva a su favor.

CARACTERES Y FINES

Los caracteres de este derecho de asociación son los de ser innato, porque es inherente a la persona humana, e indefinido en su tendencia, pues no reconoce otro límite que el de la sociedad universal del género humano. No puede darse el derecho de asociación para fines contrarios a la naturaleza o fin último del hombre. Por tanto, los fines deben ser lícitos y supeditarse al bien común. Si consideramos la finalidad de la acción común veremos que las asociaciones, en general, no sólo aspiran a satisfacer las necesidades de los individuos que las componen, sino que también son el vehículo idóneo para coadyuvar eficazmente al desarrollo social de la personalidad humana.

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