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EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  1.144 Visitas

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EL artículo 38 de la Constitución y se traduce en la libertad de asociación para las actividades comerciales y mercantiles, es uno de los componentes más dinámicos de las sociedades de consumo y de corte neoliberal ya que desde la libertad de hacer empresa, se fomenta todo lo contrario a la filosofía de las asociaciones. Se incentivan los logros individuales, el libre comercio, la competencia sin reglas del capitalismo salvaje y finalmente lo que importa es el logro personal y la acumulación de bienes, sin dejar de lado que estas actividades salvo el caso de las empresas unipersonales, todas emplean a trabajadores/as que se deben regir por las normas laborales.

Los derechos sindicales son derechos fundamentales que se erigen en un plano internacional y cuyos preceptos en la legislación laboral han sido permeados por la Corte Constitucional colombiana a partir de la Constitución de 1991. Con este trabajo se pretendió establecer la influencia de las normas internacionales sobre el derecho de asociación sindical que rigen en el orden interno en las decisiones de la Corte, a partir de las sentencias que ha proferido en los últimos diez años sobre el tema. En esta tarea se logró definir cuáles son las sentencias «confirmadoras de principios» que midieron el alcance en la aplicación de los instrumentos internacionales del derecho de asociación sindical consagrado en la Constitución. En razón a lo anterior, este derecho ha gozado de aplicación inmediata a partir de los diferentes fallos de la Corte, tendencia que ha traído como consecuencia que estos tratados tengan aplicación práctica y efectiva en el país, y que integren un corpus iuris internacional sobre la materia; así como la reorientación del derecho laboral colectivo y la protección en adelante de este derecho fundamental de acuerdo con los preceptos establecidos en la Constitución.

El artículo 39, por su lado, contempla de manera específica el derecho general consagrado en el artículo 38, que hace referencia, más que todo, a aquellas asociaciones creadas en tomo a la defensa de intereses de clase; de la misma forma, se consagran garantías referentes a dichas organizaciones:

• Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución: Esto permite que las organizaciones sindicales, una vez constituidas, puedan actuar válidamente de forma más rápida y eficiente simplemente con la inscripción de su acta de fundación, y sin tener que esperar a que se surta todo el trámite del Registro Sindical.

• La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios de mocráticos: Esta consagración es una limitación para el legislador y deja ver que el derecho a la libertad sindical no tiene carácter de absoluto, tal como lo sostuvo la Corte en la sentencia C 797 de mayo de 2000.

• La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial: Esta disposición guarda coherencia con el inciso segundo de la misma, ya que en vista que la administración no concede sino que declara la personería jurídica de los sindicatos, mal podría entonces poseer la potestad de suspendida o cancelada.

• No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública: únicamente se excluyó a los miembros de la Fuerza Pública, con objeto de preservar su absoluta imparcialidad, concordante con su carácter no deliberante, consagrado en el artículo 219 constitucional CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-606 de 14 de diciembre de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón.

180 REVISTADE DERECHO, UNIVERSIDAD DEL NORTE, 23: 171~212, 2005

Como puede verse, el contenido esencial del derecho está delimita- do por la libertad de creación, afiliación y retiro de una organización sindical, concebida por los derechos constitucionales para la defensa de los intereses de los trabajadores y protegidos por los derechos constitucionales establecidos en la Constitución Nacional en los artículos 53 al 57.Así mismo, la libertad de asociación puede entenderse en dos acepciones: positiva y negativa.

La primera de ellas, como la posibilidad de todo trabajador de pertenecer a una organización que defienda sus intereses profesionales, con la sola condición de cumplir los requisitos estatutarios que no atenten contra el núcleo esencial del derecho de asociación haciendo ilusoria esa posibilidad; y la segunda, como el derecho a no ser compelido a pertenecer a un sindicato. Con esto se logra prohibir a los sindicatos que impidan de manera arbitraria el ingreso de los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en sus estatutos, y la imposibilidad jurídica de establecer condiciones de afiliación que dejen al capricho de los miembros del sindicato la aprobación de la solicitud de ingreso de nuevos afiliados12•

2.2. La Organización Internacional del Trabajo IOIT)

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de carácter internacional creado en 1919,al término de la Primera Guerra Mundial, cuando se reunió la Conferencia de la Paz, primero en París y luego en Versalles. Posteriormente, en 1941, fue aprobada la Declaración de Filadelfia que, como anexo a la Constitución, sigue siendo todavía la carta en la que se fijan los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo!4. En 1948 la Conferencia Internacional del Trabajo adopta el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, más conocido como el Convenio 87, y en el año 1949 el Convenio 98, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

La función de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical y de protección de la persona consiste en contribuir a la aplicación efectiva de los principios generales de la libertad sindical, que constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social; en virtud de su constitución, la Organización Internacional del Trabajo fue creada fundamentalmente para mejorar las condiciones de trabajo y promover la libertad sindical en los diferentes países.

2.2.1. Convenios de la OIT que integran el bloque de constitucionalidad

La Corte Constitucional a través de diversas sentencias"

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