Derecho Subjetivo
marioandres198624 de Enero de 2014
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3.2.1 Derecho Subjetivo.
Derecho Subjetivo. El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
El derecho subjetivo se ha de distinguir como poder jurídico de otras figuras similares o que están dentro y forman parte del derecho subjetivo y son:
1. La potestad. Confiere a una persona o ente la capacidad para actuar en defensa de unos intereses pero que a diferencia del derecho subjetivo son intereses de un tercero, no propios.
2. Las facultades. Son aspectos de la actuación de una persona que sea titular de un derecho subjetivo y puede suponer un aspecto de ejecución del contenido de ese derecho subjetivo o llegar incluso a configurarse como una actuación independiente.
3. Las acciones. Son los mecanismos que se le ofrecen y tiene el titular de un derecho subjetivo para poder pedir mediante la vía jurisdiccional y administrativa la protección institucional a las actuaciones que desarrolla en el espacio del derecho subjetivo.
Estructura del derecho subjetivo.
1. Sujeto.
2. Objeto
3. Contenido
Clasificación de derecho
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.
• Derecho Subjetivo Absoluto. Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos ala conducta ajena o propia:
• A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)
• A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)
Deber jurídico. Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas.
Las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición.
Tipos de sanciones jurídicas. Una de las distinciones más importantes es la que distingue entre sanciones negativas y positivas.
• Sanciones negativas. Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el
incumplimiento de una norma jurídica. A su vez, pueden ser retributivas y reparadoras.
• Sanciones positivas. Son aquellas medidas que tienden a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.
1) ¿Qué es e Derecho subjetivo?
2) ¿Qué es la potestad?
3-4) ¿Qué es el derecho subjetivo relativo y absoluto?
5) ¿Cuál es la estructura del derecho subjetivo?
6) ¿Cuántos tipos de obligaciones hay?
7) ¿Cómo se clasifica el derecho subjetivo en cuanto a la conducta?
8) ¿Qué es la transmisión del derecho subjetivo?
9) ¿Qué es el Deber jurídico?
10) ¿Cuántos tipos de sanciones jurídicas hay y cuáles son?
1 El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas que posee el hombre por naturaleza.
2) Es la capacidad de una persona para actuar en defensa de unos intereses
3-4) El derecho subjetivo relativo se hace valer frente a una persona concretamente identificada
El Derecho subjetivo Absoluto Se hace valer ante todas las personas que integran
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