Derecho Subjetivo
KarlaCisneros26 de Octubre de 2013
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INTRODUCCIÓN
El derecho subjetivo, tiene por objeto, las conductas propias del titular siendo definido como un interés jurídicamente protegido y, como el poder para la satisfacción de un interés reconocido, considerado desde el punto de vista de aquel que pueda pedir su actuación. En el orden jurídico, se requiere que esta petición se encuentre fundada en un hecho objetivo y sea comprobable mediante hechos ciertos e indubitables (Cisneros G., 2000, 67)” .
Indica una necesidad de observar una determinada conducta, amenazando con una sanción impuesta por la norma a fin de obtener un bien jurídico ya que pertenece al sujeto, designando lo relativo a un objeto basado en su punto de vista y a su modo de pensar o sentir.
Cuando se manifiesta la voluntad emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito, podemos decir que esta implícito el derecho subjetivo, refiriéndose a una posibilidad de hacer, pretender o exigir a otro individuo a través de una norma jurídica.
1. ORIGEN DEL DERECHO SUBJETIVO.
El origen de este derecho es realmente discutido por varios autores, ya que en realidad no se cuenta con la suficiente sustentabilidad por ser una facultad consistente en un dar, hacer y no hacer. Consiste en el margen de la conducta libre del que dispone un individuo por virtud del deber, sin ser impedido por los demás dentro de los límites que el orden jurídico señala.
Para los iusnaturalistas, estos derechos surgen del derecho natural, en principios anteriores y superiores al derecho positivo (no todos). Los partidarios del positivismo, señalan que el derecho subjetivo, no es más que parte del derecho objetivo positivo, visto desde la perspectiva de los sujetos implicados en una relación jurídica. Podemos decir entonces que el derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades, siendo su fin hacer efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
Villey (1976), señala que lo que ahora conocemos como derecho Subjetivo tuvo origen en el siglo XIV, específicamente en el nomonalismo, con su predecesor Guillermo de Occam, quien en su obra Opus nonaginta dierum, al referirse a los bienes de la orden franciscana, sustituyó la res justa por la potestas.“Los franciscanos espirituales y con ellos Occam defendían que, por la pobreza de vivir, solo tenían el uso de las cosas sin ningún derecho. La raíz de la cuestión era la pretensión de los espirituales de poder usar las cosas de las que tenían necesidad, desde bienes consumibles, hasta los no consumibles, sin ninguna clase de derecho”.
Occam, seguido de muchos otros, abrió el combate decisivo en contra de Aristóteles y de Santo Tomas, argumentando la pobreza franciscana y buscando la esencia del derecho de propiedad, también definía el jus utendi (derecho a usar). El jus poli (derecho emanado del cielo), y el jus fori (derecho emanado de la sociedad humana) usando la palabra potestates (potestades). De este modo, se puede decir que Guillermo de Occam, fundador del Nominalismo (filosofía individualista), es quien podría ser llamado el padre del derecho subjetivo.
Con la aparición del derecho subjetivo cambia la forma de entender al derecho. Ahora este concepto es entendido como un atributo, una facultad, una potestad o poder que el individuo posee. Determinado con esto que el derecho subjetivo, será tal si existe una norma jurídica que lo reconozca, consistente en un poder jurídico otorgado para llevar adelante una acción por incumplimiento de la obligación. El ejercicio de este poder jurídico es el ejercicio del derecho en sentido de la palabra.
“Esa concepción esta presente en la escolástica española de los siglos XVI XVII, que sin embargo no renuncia a la tradición clásica y es básicamente la que adoptara el iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII” (Parcero, 2004, 17) . “Esa noción del derecho habrá de jugar un papel esencial en la formulación de la teoría de los derechos naturales, en la tradición contractualista que va desde Hbbes hasta Kant y terminaría también por influir en la ciencia jurídica-positivista del siglo XIX (Parcero, 2004, 17).”
2. DERECHO SUBJETIVO.
La concepción del derecho subjetivo se integra por varios elementos o características que lo identifican como tal, por una parte; los sujetos de la relación jurídica que se establece. El sujeto titular de la facultad o poder y la persona obligada, la relación misma de la facultad o poder que genera una obligación o un poder reciproco; en tercer lugar para ser considerado el derecho como, derecho subjetivo tiene que existir un orden jurídico, que se traduce en una norma jurídica por la que se reconoce la facultad de un sujeto y el deber jurídico de otro.
Facultad otorgada por la norma jurídica para exigir una prestación consistente en dar, hacer y no hacer.
Tamayo y Salmorán (1992), dice; “El sentido de pretensión que se encuentra en su origen un (petitum al praetor) ha dado ocasión a un uso abusivo y perturbador de “derecho”. Así cualquier pretensión que se considera justificada reivindica el nombre “derecho” y cubre dicha pretensión con el significado técnico de derecho subjetivo o de facultad en el sentido de permisión o potestad jurídicamente protegida”
3. DERECHO SUBJETIVO COMO PRETENSIÓN.
Virtud de la norma que ocupa una persona en una relación jurídica, teniendo la facultad de exigir, de otra u otras personas determinadas el cumplimiento de un deber jurídico valiéndose del aparato coercitivo del derecho.
Facultad de norma que atribuye a una persona determinar el nacimiento, la modificación o la extinción de ciertas relaciones jurídicas. El propietario de una cosa, tiene derecho a donarla, venderla, gravarla. El acreedor, tiene derecho de traspasar su crédito a otra persona. Los mayores de edad o emancipados, tienen derecho a celebrar todos los contratos lícitos. A determinada edad y cumplidas ciertas condiciones, se puede contraer matrimonio, otorgar testamento, sufragio político… etc., por tal motivo se puede definir como la facultad que tiene una persona para obrar lícitamente a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.
Su utilización queda librada a voluntad discrecional llevando implícita la posibilidad de ejercerla, sin embargo, esta no se debe confundir con el acto de llevarlo a la práctica.
El derecho, no puede imponer una determinada conducta, se limita a señalar lo que estima conveniente y a castigar lo que considere nocivo. El hombre es un ser dotado de voluntad y razón cuyos actos derivan del libre albedrio, permitiendo a cada sujeto, elegir la conducta que le parezca apropiada en conformidad y de acuerdo a sus propias creencias, esta posibilidad es la que caracteriza al Derecho Subjetivo, lo cual no es otra cosa que el reconocimiento de la libertad moral del ser humano en sus relaciones con los demás permitiéndole obrar en forma que el derecho Objetivo permita.
Monroy Cabra (2009, 230)” . Se refiere al derecho subjetivo como pretensión, correspondiendo este uso al significado de la noción del derecho subjetivo (voto, opinión, propiedad).
4. FACULTAD DEL DERECHO SUBJETIVO.
El derecho subjetivo es la facultad que otorga el derecho objetivo, para reclamar el cumplimiento de un beber jurídico contraído por uno mismo o por otra persona, puede atribuirse tanto a personas físicas como jurídicas; estas pueden ser plenas, de disfrute, representativas o de gestión, fiduciarias, plural o cotitularidad. El vocablo derecho se emplea para designar tanto al conjunto de normas legales vigentes en un país (Derecho Objetivo), como a la facultad que estas mismas normas reconocen a favor de un sujeto de derecho.
Las relaciones mutuas de los hombres delimitados por las normas jurídicas se componen de “derechos” (facultades prerrogativas o poderes). Los derechos y las obligaciones se corresponden en una relación de mutua dependencia delimitando los intereses.
4.1 Elementos de existencia.
Los elementos que forman el Derecho Subjetivo son el interés y la voluntad; su contenido son las facultades que encierra y concede el contexto de la norma jurídica.
Kelsen (1960)” , enumera los cinco sentidos en que se puede decir que un individuo tiene un derecho subjetivo: 1.- derecho subjetivo reflejo de una obligación jurídica. 2.- derecho subjetivo privado en sentido técnico. 3.- derecho político. 4.- derecho o libertad fundamental. y 5.- derecho subjetivo como pretensión positiva.
4.2 Valides del acto jurídico.
Ernesto Gutiérrez y Gonzales, en su libro de Derecho de las Obligaciones, aborda cuatro requisitos para que un acto valga. “ a).- voluntad o voluntades de personas capaces. b).- voluntad o voluntades que se expresen libremente. c).- que las voluntades se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin lícitos. d).- que la o las voluntades, de ser el caso, se externen en la forma prescrita por la ley.
Si no se cumple con estos requisitos, el acto existirá, pero no surtirá en plenitud y validez jurídica” .
5. CONCEPTO DE DERCHO SUBJETIVO, HANS KELSEN.
Kelsen, rechaza la concepción del derecho subjetivo
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