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Descuento De Titulos En Libros


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  496 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

DESCUENTO DE CREDITOS

EN LIBROS.

ANDRÉ VELAZQUEZ GOMEZ

DESCUENTO DE CREDITOS EN LIBROS.

El descuento de créditos en libros, es la operación en virtud de la cual el descontador adquiere del descontatario un crédito a cargo de un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crédito), menos una tasa de descuento.

Es la adquisición de letras de cambio o pagarés, debidamente endosados en propiedad a favor de nuestra institución, con vencimiento posterior a la fecha de operación, deduciendo del importe de los títulos, los intereses y comisiones que generen, acreditando en su cuenta de cheques, el líquido producto resultante.

Su objetivo es convertir en efectivo, en forma anticipada, las cuentas por cobrar documentadas de la clientela, deduciendo los gastos que se generen, y mediante abono en su cuenta de cheques con el banco.

ELEMENTOS PERSONALES

El Descontantador: Instituciones de crédito (Bancos). El articulo 290 de LGTOC, limita a ser una operación Bancaria. Solo las instituciones de crédito pueden realizar estas operaciones.

Descontatario del título: Es el cliente del banco, puede ser cualquier persona física o moral, pero debe ser comerciante.

El descuento es un derecho de crédito, de una persona acreedor para exigirle a un deudor el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer (es lo contrario a una obligación).

Documentos objeto del descuento:

Los documentos utilizados en el descuento son: la letra de cambio, el pagaré, recibos de comercio, certificaciones de obra, contratos y demás facturas calificadas por la Entidad que concede el descuento.

NATURALEZA JURÍDICA.

Mutuo con garantía prendaría: Sostiene que el descontador le da una cantidad en mutuo al descontatario y el crédito queda en garantía prendaria del pago del préstamo.

Compraventa: El descontador le compra el crédito al descontatario.

El descuento tiene su naturaleza jurídica propia; el descontador adquiere del descontatario el crédito y éste es subsidiario responsable del crédito.

REQUISITOS:

Articulo 288. LGTOC.

I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;

II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;

Que la opción de descuento se haga constar en una póliza a la que se agreguen documentos descontados

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