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Despachante Aduanal


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  316 Visitas

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Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio, poseen obligaciones y compromisos, son personas de existencia visible y realizan en nombre de terceros, todo

tipo de intervenciones referentes a la importación y exportación. Y para poder realizar tramites aduaneros están obligados a tener un poder general, y el conocimiento de embarque, deben poseer un endoso el cual los está apoderando disponer jurídicamente de disponer de la mercadería para luego ser concedida a su respectivo cliente.

El código aduanero establece que serán considerados importadores o exportadores los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la destinación de las mercaderías de la que tuvieren su disponibilidad jurídica sin acreditar su condición de representantes y quedan sujetos a los requisitos y las obligaciones determinados para ellos. Pero esta medida no debería mantenerse con los alcances que predicen del texto porque no tiene una eventualidad de aplicación cierta. Es por ello que convendría encarar su reforma o anulación por ser una principio implícito de asuntos repletos de problemas y conflictos. El registro de cualquier destinación de importación o exportación debe ser efectuada por un importador o exportador correctamente inscripto en el registro proporcionado y autorizado para operar ante la Aduana. Esta pauta es acorde a las regulaciones operativas. De tal condición que cualquier ejercicio que se presenta a verificar debe realizarse en nombre de un individuo que adquiera actuar ante el prestación aduanero en el perfil referido como importador o exportador y exceptuado algunas cuestiones de excepción se formaliza con mediación de un despachante de aduanas correctamente habilitado y capacitado para tal fin.

El despachante en varias ocasiones no actúa como apoderado sino como comisionista es decir en poder propio pero por responsabilidad de un tercero es decir su cliente. El despachante de aduanas en si, no lograra documentar una importación o exportación a su nombre sin quedar inscripto como importador o exportador. Si un despachante se desenvuelve sin documentar la existencia de su poder como defensa y encontramos solo dos posibilidades: la primera puede que este operando como representante o delegado del importador o exportador que se manifiesta en su solicitud, estando esta última sujeta a las facultades que posee de ser dueño del producto. En este caso se ha participado de negligencia por parte del despachante y al disponer del mandato del código aduanero lo crea susceptible de dichas multas severas, pero debemos saber que ningún proceso se logra ocasionar el reemplazo del auténtico dueño de las mercaderías y los derechos y obligaciones que este tiene sobre ellas. La otra posibilidad seria si se lo encuentra despojando y defraudando al acreedor o dueño del producto, para apoderarse de éste o practicar sobre esa mercadería ciertos derechos y obligaciones

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