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Derecho Aduanal


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  6.058 Palabras (25 Páginas)  •  262 Visitas

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La impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente, con la información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del Anexo 22.

Este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador o exportador. En la parte inferior derecha, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza.

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.

Este formato no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 2.5.1., tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 2.5.2., tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10., así como las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.

A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

13.2 VALIDACION Y PREVALIDACION

Artículos 16-A, 38.L.A.La pre validación y validación de la información, no limita las facultades de comprobación de la autoridad, a efecto de verificar la verdad de lo declarado por lo que dicho procedimiento no debe ser considerado como una resolución favorable a quien realice la operación de comercio exterior.

2. Una vez que el sistema de pre validación analiza que la información declarada en un pedimento cumple con lo señalado en la norma anterior, las confederaciones de AA, cámaras empresariales y asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderado aduanal. Autorizadas en términos del artículo 16-A de la ley aduanal, generarán un archivo que se enviará para su validación al Sistema Automatizado Aduanero Integral.

3. El Sistema Automatizado Aduanero Integral, verificará que el archivo de validación cumpla con los criterios señalados en la norma primera de este Apartado y, en caso de no detectarse ningún error en su contenido arrojará el acuse electrónico de validación con el cual se considerará que el pedimento ha sido validado y que puede presentarse para su pago ante las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de contribuciones o en su caso a través del sistema electrónico de pago.

Cuando la mercancía sea depositada ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados y tratándose de aduanas marítimas, el pago del pedimento deberá realizarse en la fecha de pago señalada en el archivo que se envíe a validación, la cual no podrá ser posterior a los plazos a que se refiere el artículo 83 de la LA, si la fecha de pago es igual a la fecha de validación, el pedimento deberá pagarse ese mismo día, en caso contrario el Sistema Automatizado Aduanero Integral, eliminará el acuse electrónico de validación.

4. El acuse de validación deberá asentarse en el pedimento e incluirse en la información que de conformidad con el Apéndice 17 del Anexo 22 de las RCGMCE, debe contener el código de barras. Cuando se presente el pedimento para su despacho ante la autoridad aduanera y el acuse de validación no haya sido impreso en el citado pedimento, así como en los casos en que la FIEL del AA o Ap. Ad., no sea descargada en el pedimento, el personal de la aduana considerará cometida la infracción señalada en el artículo 184, fracción III de la LA, sancionada conforme lo establecido en el artículo 185, fracción II de la citada Ley.

La impresión de los pedimentos podrá efectuarse conforme a lo establecido en la RCGMCE 3.1.4., siempre que declaren en el pedimento correspondiente el identificador IP que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la información de los campos correspondientes se deberán imprimir en el formato denominado “Impresión simplificada del pedimento” que forma parte de los lineamientos emitidos para tal efecto y conforme al procedimiento establecido en los mismos. El archivo de validación permanecerá con los registros indicados en el Manual SAAI vigente.

5. Los AA o Ap. Ad. Que cuenten con pedimentos vencidos, no podrán validar nuevos pedimentos hasta solventar su situación, por lo que únicamente podrán validar rectificaciones y desistimientos.

Se considerará que los pedimentos se encuentran vencidos, cuando no se presenten al mecanismo de selección automatizado en los plazos fijados en la LA o cuando no hayan sido rectificados o desistidos en los siguientes plazos:

• En pedimentos de importación, dos meses si en éstos se declaró como medio de transporte de entrada “Ferrocarril” y un mes en cualquier otro caso.

• En el caso de pedimentos de exportación, veinte días si en éstos se declaró como medio de transporte de salida “Ferrocarril” y seis días naturales en cualquier otro caso.

6. El AA o Ap. Ad. que cuente con pedimentos consolidados que no haya cerrado en los términos previstos en la legislación aduanera vigente y una vez que hayan transcurrido dos meses a partir de la validación del previo de consolidado dichos pedimentos se considerarán vencidos y no podrá efectuar la validación de previos de consolidados hasta realizar el cierre de los que tenga pendientes.

La pre validación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales

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