Derecho Aduanal
melendez037 de Marzo de 2014
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DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO: Conjunto de normas y reglas de carácter obligatorio que regulan los actos de los hombres que viven en sociedad y a cuya observancia pueden ser estos constreñidos.
Características de las normas jurídicas:
a).- Prescripción de una conducta: Estas regulan un comportamiento. “Un debe ser”.
b).- Debe existir posibilidad de cumplimiento o trasgresión: Ya que, la falta de alternativa, implica falta de libertad.
c).- Son Generales y Abstractas: Las normas jurídicas importan hipótesis de conducta que no rigen tal o cual caso, ni a tal o cual persona, sino para todos aquellos que se enmarquen con sus conductas o situaciones, a las descripciones de antemano contempladas en la norma.
d).- Son Imperativas: Es decir ordenan una conducta, sea esta activa o pasiva y aún, las llamadas leyes permisivas, no son sino el margen que implica la limitación de las normas imperativas.
e).- Representan y tienden hacia fines que implican valores: Tales como la Paz, el Orden, la Justicia, el Bien Común, etc. Es decir el sentido de las normas es que en la sociedad se den las condiciones de correspondencia y armonía que garanticen que cada persona tenga y reciba lo que como tal ha de corresponderle en sí y en relación con los demás individuos o entes de la comunidad.
f).- Coercibilidad: Precisamente por los altos valores que en general representan, las normas jurídicas son coercibles, es decir “pueden ser cumplidas por medio de la fuerza o coacción”. No son necesariamente coactivas ya que la coacción sólo se empleará excepcionalmente cuando el orden jurídico se quebrante. Basta la posibilidad del ejercicio de la Fuerza para que la norma jurídica sea observada.
EL DERECHO
FUENTES DEL DERECHO:
CONCEPTO: Se denominan así a los medios capaces de generar normas o reglas jurídicas.
Clasificación de las Fuentes:
a).- Formales: Están constituidas por los procesos de creación de las normas jurídicas. Corresponden al medio de producción, al modo en que ha surgido a la realidad. Generalmente se consideran fuentes formales: La Ley, La Costumbre, La Doctrina y la Jurisprudencia.
b).- Reales o Materiales: Constituidas por los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, ya sea directa o indirectamente. Se las podría definir como las circunstancias históricas o elementos de estructura que condicionan y determinan una norma del Derecho Común. Entre los factores fundamentales se distinguen los directos, como por ejemplo: La Sociedad, Los Poderes Colegisladores, Los Tribunales de Justicia; y los Indirectos, como por ejemplo Los Factores Religiosos, Morales, Políticos, Sociales, Económicos, Científicos, etc.
“La relación entre las fuentes formales y reales podría explicarse diciendo que las primeras representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas”.
La expresión fuente se aplica también a los documentos que encierran el texto de una ley. En este sentido se dice por ejemplo que el Digesto y las Novelas son fuentes del Derecho Romano.
FUENTES FORMALES O FORMAS DE EXPRESIÓN DEL DERECHO:
- LA LEY
- LA COSTUMBRE
- LA JURISPRUDENCIA
- LA DOCTRINA
- LA EQUIDAD
LA LEY:
Existen diversas definiciones de ley:
● “La Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. (Código Civil).
● “La Ley es un ordenamiento de la razón para el Bien Común, promulgada por el que tiene al cuidado la comunidad”. (Santo Tomás de Aquino).
● “La Ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza” (Marcel Planiol).
LA LEY:
- REGLA SOCIAL
- OBLIGATORIA
- PERMANENTE
- POR AUTORIDAD PÚBLICA
- SANCIONADA POR LA FUERZA
De esta última definición, se extraen las principales características.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY:
- Es una Regla o Norma que está destinada a regir en la comunidad o conglomerado social.
- Es Obligatoria, esto es, ha de ser obedecida por todos.
- Está establecida con carácter permanente y general, con ello se evita que una ley sea constantemente cambiada, por lo cual, perdería su fuerza y autoridad. Sin embargo, hay ciertas “leyes” que sólo tiene de tales su aspecto formal, pues carecen de las características señaladas, sea porque rigen situaciones transitorias o temporales (Ley de Presupuesto), o bien, carecen de generalidad, como sucede con una ley que otorga una pensión de gracia.
- La Ley emana de la autoridad pública. Es decir, debe ser la ley generada de acuerdo con las normas constitucionales y legales, y además, por los órganos encargados y autorizados para su dictación, conforme a esos mismos preceptos constitucionales y legales.
- Sancionada por la fuerza. Es precisamente la coacción o coerción, es decir la fuerza que emana de la propia ley, la que permite obtener en forma compulsiva su cumplimiento y restablecer el orden jurídico cuando éste ha sido sobrepasado. Así por ejemplo, si una persona citada a los Tribunales no se presenta a declarar, puede el Tribunal hacerla comparecer despachando una orden de arresto. Cabe consignar que el elemento de mayor poder de la ley es la COERCIBILIDAD, es decir la posibilidad de ejercer la sanción o coacción para obtener el cumplimiento del orden jurídico, ya que, en muchos casos la sola alternativa o posibilidad del ejercicio de la Fuerza, es suficiente para que la ley sea observada.
CLASES DE LEYES:
- PROHIBITIVAS
- IMPERATIVAS
- PERMISIVAS
PROHIBITIVAS:
Son aquellas que prohíben de una manera general o absoluta la ejecución de un acto o contrato. Hay objeto ilícito en toda contravención a la ley prohibitiva.
La sanción es la nulidad absoluta del acto. Ejemplo: la compraventa de bienes raíces entre cónyuges no divorciados perpetuamente, si se lleva a efecto, es nula absolutamente por prohibirla expresamente la ley. “Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención” (artículo 10 Código Civil).
IMPERATIVAS:
Son aquellas que mandan u ordenan hacer algo, o el cumplimiento de un requisito. La infracción consiste en la omisión de algún requisito que la ley exige:
1).- Si se omite un requisito establecido en atención a la naturaleza del acto o contrato, la sanción es la nulidad absoluta. Ejemplo: la ley exige ciertas solemnidades en forma imperativa o pena de nulidad: la escritura pública en la compraventa de bienes raíces.
2).- Si el requisito está establecido en atención a la calidad de las partes que lo ejecutan o celebran, la sanción es la nulidad relativa, al omitirse tal requisito. Ejemplo: la autorización de la mujer para vender un bien raíz de la sociedad conyugal, si es omitida, provoca la nulidad relativa de esa venta.
PERMISIVAS:
Facultan a una persona para obrar de una forma determinada o no obrar, quedando al arbitrio de las personas ejercer una norma permisiva. Ej. el matrimonio, la compraventa, el arrendamiento, depende de la persona. El problema que provocan estas normas es la sanción.
TIPOS DE LEYES.
1.- La Constitución Política (CP).
La CP es el texto escrito en el cual se contienen los principios y elementos básicos y necesarios para la ordenación y organización de la convivencia social dentro de los límites de un Estado concreto, y se señalan los derechos y garantías que se reconocen a sus habitantes, de suerte que en ella se determina quiénes y cómo deben regir el Estado-Nación.
Los pueblos necesitan una base y ella es su Constitución Política, es por eso que, apenas nace un país a la vida independiente su primera aspiración al constituirse, es tener un Código Fundamental.
La Constitución suele ser denominada de distintas maneras como, por ejemplo, Carta o Ley Fundamental, Ley Superior, etc. Estos términos que destacan el carácter de superioridad de las disposiciones constitucionales, son la expresión del principio jurídico básico de la "supremacía de la Constitución", de suerte que ninguna norma puede estar por sobre ella o en pugna con ella.
Así, la Constitución Política (CP) es la fuente del derecho más importante desde el punto de vista jerárquico, toda vez que ella reviste el carácter de Ley Fundamental de la República, a la cual debe someterse toda otra norma jurídica sea de carácter legal o no. Ello, la sitúa en la cúspide de la pirámide normativa.
La Constitución distingue entre:
a) Ley interpretativa de la Constitución.
b) Ley orgánica constitucional.
c) Ley de quórum calificado.
d) Ley ordinaria.
a) Ley interpretativa de la Constitución: tiene por finalidad fijar el sentido y alcance de una disposición constitucional.
Esta norma aclaratoria de un precepto de la Constitución requiere para su aprobación, modificación
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