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Despido Directo Legal O Justificado


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  436 Visitas

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Despido directo legal o justificado

“La mayoría de las legislaciones como un medio de controlar la estabilidad del empleo, y a su vez limitando el abuso de poder que pueda derivar del ejercicio de las facultades patronales, estipula que la rescisión del contrato de trabajo, por decisión unilateral del empleador está condicionado a que tenga por origen una causa legal que generalmente se identifica con el calificativo de justa”. Al analizar cada una de dichas causas, las cuales en todas las legislaciones guardan gran similitud, se verá que las mismas están fundadas en circunstancias o condiciones de incumplimiento que devienen de una actitud dolosa o negligente del destinatario de dicha medida. La justicia o no del despido cobra sentido en cuanto se deba imponer el pago o no de la indemnización. De esa manera, si el despido se fundamenta en una causal imputable al trabajador, no corresponde el pago de la indemnización; a contrario sentido, si no existe causa justificada, entonces es procedente aquel pago. Si se implementare la indemnización universal, esto es el pago de indemnización en cualquier caso, la polémica en torno a la justicia o no del despido, dejaría prácticamente de tener relevancia.

Pero nuestra legislación actualmente contempla la indemnización como un resarcimiento de un daño que se causa al trabajador al quitarle, sin causa justificada, su trabajo. Por lo mismo, la justificación del despido es, sin duda alguna, el inicio de las mayores controversias laborales a nivel individual.

Para poder dilucidar la naturaleza del despido en un caso concreto, el Artículo 77 del Código de Trabajo, nos proporciona un detalle de hechos o situaciones que facultan al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con causa justificada. Se trata de un listado muy genérico y que da lugar a encontradas interpretaciones. Entre esas causales son pocas las que se pueden determinar en forma taxativa. La ausencia injustificada por más de dos días, es de las pocas causales de fácil comprobación.

Encontramos en la práctica dos problemas: el primero consiste en la adecuación de una de esas figuras al caso real, esto es, la interpretación que se dé a los alcances del precepto; y el segundo, más importante aún, en poder demostrar en juicio o fuera de él, la efectiva comisión de uno de esos hechos por parte del trabajador. Esta situación se agrava dentro del proceso, en virtud de la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, por la cual corresponde al empleador demostrar que el trabajador cometió alguna de las listadas faltas laborales; a ello se debe sumar el principio de tutelaridad que también cobra vigencia en el campo procesal y adicionalmente el poco formalismo que informa estos procesos de trabajo.

El despido es pues JUSTIFICADO si se efectúa en alguna de las causales contenidas en el detalle del Artículo

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