Despido Arbitrario, Justificado, Incausado
1 de Junio de 2015
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INTRODUCCION
El tema del despido en nuestro país siempre ha sido un hecho jurídico de suma importancia, tanto para el Estado, los trabajadores y los empleadores. Ello es así porque el Estado es consciente que la actividad laboral es el motor de la Nación, función física e intelectual que opera como única vía de subsistencia del ser humano y como la forma más ideal de alcanzar la autosatisfacción y dignificación de las familias, es decir, de la Nación en su conjunto.
Sin trabajo casi todos los demás derechos estarían ahí, a la vista de todos, pero nadie los podría hacerlos efectivos. Sin el movimiento económico que se produce por la actividad laboral el Estado no recaudaría tributos y todo sería una anarquía.
En una Nación donde prevalece el Estado Constitucional de Derecho, como ratificación de la supremacía de los derechos fundamentales sobre el mismo ordenamiento infraconstitucional, en un país donde ya hace algunos años el crecimiento macroeconómico acelerado es envidiable para las economías de América Latina, en una Nación donde lo que hace falta incluso es la creación de más puestos de trabajo; "No se puede dejar de lado la protección al trabajador ante un despido arbitrario".
El presente trabajo versa sobre el despido arbitrario, despido incausado y el despido justificado.
El tercero de ellos sí tiene razones valederas que amparan al empleador en su decisión unilateral de despedir al emplazado por razones que van en desmedro de sus intereses económicos siempre y cuando estén debidamente justificadas.
OBJETIVOS DEL TRABAJO:
1) Determinar si los despidos son un derecho absoluto del empleador por tratarse de velar sus intereses personales y el empleado está obstaculizando sus objetivos.
2) Determinar si a los empleados les corresponde el derecho de mantener su empleo por el hecho de haber sido elegidos en un inicio para cumplir con una determinada actividad y el trabajo al que se dedican representa su medio para subsistir.
3) Determinar hasta qué punto les asiste a cada uno el derecho de luchar por sus intereses económicos tanto al empleador como al empleado.
I. DESPIDO ARBITRARIO
Se trata de un despido arbitrario cuando no existe un motivo justificado, es decir, una causa prevista en la Ley que fundamente el despido.
Referencia: Artículo 29° y 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
El tema del despido en nuestro país siempre ha sido un hecho jurídico de suma importancia, tanto para el Estado, los trabajadores y los empleadores. Ello es así porque el Estado es consciente que la actividad laboral es el motor de la Nación, función física e intelectual que opera como única vía de subsistencia del ser humano y como la forma más ideal de alcanzar la autosatisfacción y dignificación de las familias, es decir, de la Nación en su conjunto.
Sin trabajo casi todos los demás derechos estarían ahí, a la vista de todos, pero nadie los podría hacerlos efectivos. Sin el movimiento económico que se produce por la actividad laboral el Estado no recaudaría tributos y todo sería una anarquía.
En una Nación donde prevalece el Estado Constitucional de Derecho, como ratificación de la supremacía de los derechos fundamentales sobre el mismo ordenamiento infraconstitucional, en un país donde ya hace algunos años el crecimiento macroeconómico acelerado es envidiable para las economías de América Latina, en una Nación donde lo que hace falta incluso es la creación de más puestos de trabajo; "No se puede dejar de lado la protección al trabajador ante un despido arbitrario".
El artículo 22° de la Constitución, relativo al derecho al trabajo, proyecta sus efectos sobre la interpretación de su artículo 27°, según el cual “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”, asimismo, el artículo 34° de la LPCL (Ley de productividad laboral N° 728) contiene la regulación legal sobre el Despido arbitrario así como su facultad resarcitoria, estableciendo:
“Artículo 34.- (…)Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente”.
En consecuencia, según este artículo, existen dos tipos de despido arbitrario: el que es arbitrario porque no se ha expresado causa alguna (ad nutum o incausado) y el que es arbitrario porque habiéndose alegado causa justa, ésta no ha podido ser demostrada judicialmente, con el único efecto reparatorio para ambos, el de una indemnización.
La legislación protege contra el despido arbitrario al trabajador que labora 04 o más horas diarias para el mismo empleador y siempre que haya superado el período de prueba, (03 meses, para un trabajador regular, 06 meses para trabajador de confianza y 01 año para trabajador de dirección).
Referencia: Artículo 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Un trabajador al ser despedido arbitrariamente tiene derecho al pago de una indemnización como única reparación por el daño sufrido. Además podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente de pago.
Referencia: Artículo 38° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Para los trabajadores permanentes (plazo indeterminado), la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por doceavos y treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Para los trabajadores a plazo fijo (contratos determinados), la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.
Referencia: Artículo 38° y 76° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Puede solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo, presentando una solicitud dirigida a la Sub Dirección de Inspección, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Para ello, podría apersonarse a la Oficina de Consultas del Trabajador donde se le otorgará la respectiva solicitud de verificación de despido arbitrario. El trámite es gratuito. Igualmente, el trabajador puede recurrirá la autoridad policial para efectuar la referida constatación.
El plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde que se produjo el despido.
Referencia: Artículo 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
La carga de la prueba le corresponde al empleador ya que él es quien está acusando.
Referencia: Artículo 37° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
CASO PRÁCTICO, COMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO ARBITRARIO
Fabiana Sánchez
fsanchez@peru21.com
Rodrigo llegó a su trabajo, pero cuando quiso entrar le dijeron que ya no formaba parte de la empresa. ¿La razón? No se la dieron. Así como él, muchas personas son separadas de su centro laboral sin ninguna explicación. A esto se le conoce como despido arbitrario.
El Departamento Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que, ante esta situación, el trabajador debe acudir de inmediato a la comisaría del distrito donde se encuentra la empresa para dejar constancia del hecho.
PAGO
El abogado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Jorge Guevara, informa que la persona despedida sin justificación tiene un plazo de 30 días para demandar a la empresa ante el Poder Judicial, para que le otorguen una indemnización.
“Cuando tienes un contrato indeterminado, la compañía debe pagarte un sueldo y medio por cada año que trabajaste con ellos”, informa.
En el caso de tener un contrato a plazo fijo se le pagará un sueldo y medio por cada mes que falte para terminar ese acuerdo.
En ambos casos el tope es de 12 remuneraciones.
CONSEJOS:
1. DENUNCIA: Al acercarse a una comisaría, los policías están en la obligación de acudir a la empresa para comprobar lo sucedido.
2. OPCIÓN: También puede dar constancia del despido a la Autoridad de Trabajo (su sede está en Av. Salaverry 655 – Jesús María)
3. TRÁMITE: Al hacer su demanda en el Poder Judicial debe presentar documentos que acrediten que trabajó para la empresa.
4. PLAZO: Pasados los 30 días de la separación injustificada, no podrá exigir a la empresa que le entregue una indemnización.
5. JUICIO: El proceso puede durar hasta dos años y si lo gana, tiene derecho a la devolución de lo que invirtió en todo el juicio.
II. DESPIDO INCAUSADO O AD NUTUM
Es el despido que se produce cuando el trabajador es cesado o desvinculado sin expresión de causa o motivación, es por ello que el Tribunal Constitucional también lo denomina despido Ad Nutum (sin causa), el razonamiento del órgano controlador de la Constitución se basa en que frente a la arbitrariedad de la conducta del empleador de despedir al trabajador sin expresión de causa o motivo, lo que corresponde por un criterio de razonabilidad y proporcionalidad
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