Diferentes Tipos De Sociedades
4lex_4nder2 de Junio de 2013
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La Previsión
¿Qué es la Previsión?.
"El análisis de la información relevante del presente y del pasado, ponderando probables desarrollos futuros de tal manera que puedan determinarse los cursos de acción (planes) que posibiliten a la organización para el logro de objetivos" (Sisck y Sverdlik).
"Es el elemento de la administración en el que con base en las condiciones futuras en que una empresa habrá de encontrarse, reveladas por una investigación técnica, se determinan los principales cursos de acción que nos permitirán realizar los objetivos de la empresa" (Agustín Reyes Ponce).
"Es calcular el porvenir y prepararlo. Hacer articular los programas de acción". (Henri Fayol).
Como puede inferirse, la palabra previsión proviene de prever o pre-ver, lo que es "ver anticipadamente las cosas" o "tratar de ver en forma anticipada lo que va a ocurrir".
Entonces, entenderemos por previsión como aquella etapa del proceso administrativo donde se diagnostica a través de datos relevantes del pasado y del presente que sean relevantes, de tal forma que se puedan construir contextos sociales, políticos, económicos, tecnológicos, etc., en los que se desenvolverá la empresa en el mediano como en el largo plazo.
Todo administrador debe ser un visionario, pero a la vez, previsor, ya que en la actualidad la única constante es el "cambio", y debemos estar preparados para enfrentarlo. El mundo puede cambiar de un momento a otro, tal como sucedió el 11 de septiembre con las Torres Gemelas en Nueva York.
Principios de la Previsión.
• Principio de consistencia de dirección: debemos ser estables y coherentes cuando tomemos una decisión, y mantenernos firmes hasta finalizar lo que nos hemos propuesto. Si surgieren inconvenientes, debe buscarse alternativas de solución resolver los problemas e ir siempre en el camino que se ha trazado.
• Principio de la Primacía: por ser la primera etapa del proceso administrativo, la previsión tiene incidencia directa e indirecta en el resto de etapas (planificación, organización, integración, dirección y control).
• Principio de la transitividad: tiene relación con el principio anterior, ya que la previsión está inmersa en las demás etapas del proceso administrativo, y transita por todas.
• Principio de ejecutividad: todo lo que nos hayamos propuesto realizar, debemos llevarlo a cabo en los tiempos programados, tratando de evitar demoras y situaciones que causen retraso a las operaciones de la empresa.
SOCIEDAD MERCANTIL
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. La sociedad mercantil es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Articulo 1728 del Código Civil de Guatemala). Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes sociales (Artículo 3 del Código de Comercio).
SOCIEDAD COLECTIVA
Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra,suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
La sociedad colectiva es heredera de la sociedad mercantil originaria (sociedad de mercaderes o societas mercatorum de la Edad Media) y, como tal, una de las formas societarias mercantiles más antiguas que existen. No obstante, la ausencia de limitación de responsabilidad para sus socios ha hecho que haya ido desapareciendo de forma gradual. Actualmente la forma predominante de sociedad mercantil es la sociedad de responsabilidad limitada, en sus distintas variantes, quedando otras sociedades como la sociedad colectiva reducida a un papel marginal en el tráfico comercial. En algunos países, como España, su régimen legal es el aplicable para las sociedades mercantiles que no han cumplido con la obligación de registro (sociedad irregular).
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro
Mercantil.
La escritura deberá expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la
gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
• La duración de la sociedad.
• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor
anualmente para sus gastos particulares.
En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro
Mercantil, deberán también constar:
• El domicilio de la sociedad.
• El objeto social.
• La fecha de comienzo de las operaciones.
• Las disposiciones relativas a los socios industriales.
• Las reglas pactadas para la liquidación.
• El régimen de participación en beneficios.
ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS
Socios capitalistas
Son los encargados de gestionar la sociedad.
Aportan capital y trabajo.
Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
Socios industriales
Aportan trabajo personal.
No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo
pacto expreso.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la
gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser
desempeñada.
En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción
de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores,
con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.
Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada
uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración
social, sin necesidad del consentimiento de los demás.
Si se confiere a un solo socio, este gestor único tiene el monopolio de la
administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus
gestiones ni impedir sus efectos.
También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las
sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.
LEGISLACION II - GRUPO CN1
GESTION EMPRESARIAL –INSED
Ventajas de la Sociedad Colectiva
❖ Generalmente es formada por pocos socios ligados por matrimonio o parentesco o por una bien aprobada amistad. A veces es el padre que se asocia con sus hijos, o los hermanos que deciden permanecer unidos para continuar con la explotación económica de sus progenitores.
❖ Es de gran simplicidad en su estructura y en su funcionamiento
❖ No es indispensable que los socios entreguen aportaciones de importancia, pues basta prometer un aporte por exiguo que sea, pues los cubre el riesgo de la responsabilidad ilimitada y solidaria
❖ Se adapta a la explotación de pequeñas y medianas empresas en las que todos los socios cooperan en la gestión social y las operaciones sociales
❖ Permite la utilización de las aptitudes de cada socio en el renglón que mas convenga a la sociedad
❖ La responsabilidad ilimitada y solidaria que contraen todos los socios implica un acicate para desplegar el máximo de dinamismo y prudencia en los negocios, en la vigilancia de los activos y en la explotación económica, así como introducir innovaciones técnicas o reducción de costos, etc.
Desventajas de la Sociedad Colectiva
❖ Como es una sociedad personalista, obviamente sufre las vicisitudes personales de los socios. Directa o indirectamente la sociedad se ve influenciada por sus crisis, la insolvencia, las enfermedades, la separación de bienes, etc.
❖ El socio no puede delegar a un extraño las funciones de administración o de vigilancia de la sociedad, sin el consentimiento expreso de sus socios.
❖ Cuando un socio desea limitar su responsabilidad
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