Dispocisionces Fiscales De La Ley Del ISR
contadoralex2346 de Febrero de 2013
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IMPUESTO
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Definición de Persona física
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Régimen fiscal Actividad
Arrendamiento de bienes inmuebles: Renta de bienes inmuebles
Prestación de servicios: Abogados | Actores | Deportistas | Escritores | Ingenieros | Médicos y dentistas| Músicos | Otros servicios independientes
Actividades comerciales: Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados |Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper | Escuelas, kinders, guarderías | Artesanos | Empresas Integradoras| Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Otras actividades comerciales o de servicios
Trabajar por salarios: Asalariados | Empleados de embajadas
Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:
• Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
• Miembros de las fuerzas armadas
• Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción
• Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
• Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
• Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales
UNIDAD 1 . DISPOCISIONES GENERALES DE LA LEY DEL ISR
1.1 SUJETOS DE LOS IMPUESTOS
ARTÍCULO 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
1.2 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
ARTÌCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. Ver: LISR 3º; DT 2002 SEGUNDO FRACC. LXXIV; CFF 16
ARTÍCULO 3o.- No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I.- La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. Ver: CFF 9º
II.- La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. Ver: CFF 9º
III.- La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. Ver: CFF 9º
IV.- La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares. Ver: CFF 9º; RLISR 4º
V.- El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito
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