LEY DEL ISR
lizi217 de Octubre de 2013
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CUADRO COMPARTIVO LEY DEL ISR
ARTICULO 117 ARTICULO 118
Obligaciones del trabajador
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capitulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: Obligaciones del Patrón
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este capitulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el registro federal de contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta ley.
Ii. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción iii del artículo 118 de esta ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitara la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
Ii. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta ley.
Iii. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
A) cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capitulo.
B) cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentara declaración anual.
C) cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o mas empleadores en forma simultanea.
D) cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capitulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del articulo 113 de esta ley.
E) cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capitulo que excedan de $400,000.00.
Iii. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionaran dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación.
Iv. Comunicar por escrito al empleador, antes de que este les efectué el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y este les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Iv. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a mas tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el registro federal de contribuyentes.
Asimismo, los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refiere la fracción iii del articulo 109 de esta ley, deberán comunicar por escrito al empleador, antes de que este les efectué el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, que percibe los ingresos a que se refiere este párrafo, a fin de que ya no se aplique la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del articulo 113 de esta
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