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Divorcio - Abandono De Hogar


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  381 Visitas

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Ciudadano:

Juez Distribuidor del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Su Despacho.

Yo. PEDRO CELESTINO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad No. 4.906.380, asistido en este acto por la Profesional del Derecho Dra. MILAGROS RAMOS titular de la Cédula de identidad N°8.219.685, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°179.733 , ocurro por ante el Despacho a su muy digno cargo con el objeto de exponer y solicitar lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual, presento distinguida con la Letra “A”, que contraje valido matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo del año 1972, con la ciudadana PETRA ANTONIA SOLANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas identificada con la cedula de identidad Nº V-.

Ciudadano Juez, una vez realizado el vinculo matrimonial establecimos nuestro domicilio Conyugal en la Calle Principal de la Urbanización Alejandro Ávila Chacín, Sector Barrio Obrero; Casa sin número, de la ciudad de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Siendo este nuestro único y último Domicilio conyugal. Una vez contraído el matrimonio Ciudadano Juez, de repente la conducta de mi cónyuge empezó a presentarse de forma distinta, llegando a abandonar las obligaciones conyugales e incluso el domicilio conyugal, antes de cumplir el año de estar casados durante el cual no se dio entre nosotros la procreación de hijos así como tampoco constituimos una comunidad de bienes por lo tanto no hubo patrimonio conyugal alguno. De hecho Ciudadana Juez, en los actuales momentos y por más de cuarenta (40) años cada quien se encuentra en domicilio distinto, siendo la que por motivos muy sui generis de ella, decidió abandonar nuestro domicilio. Como podrá apreciar, nos encontramos en la hipótesis normativa preceptuada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por encontrarnos subsumidos en lo contemplado en la Ley Sustantiva Civil; en consecuencia, he llegado a la conclusión de que no es aceptable ni aconsejable continuar unidos en vínculo de matrimonio, en tal sentido, y libre de coacción alguna, he decidido, formalmente solicitar como en efecto lo hago en este acto, por ante este Tribunal, competente para ello, conforme a lo previsto y sancionado en el antes mencionado Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA

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