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EL FUT EN EL SISTEMA TRIBUTARIO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  669 Visitas

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EL FUT EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

Extracto de publicación de Luis Alberto Catrilef Epuyao

El Fondo de Utilidades Tributables FUT, contenido en el artículo 14 letra A Nº 3 de la Ley de la Renta, constituye uno de los elementos más importantes, novedosos y fundamentales del actual Sistema Tributario chileno que afecta a las utilidades de las empresas, el cual tiene su origen en una de las Reformas Tributarias más importantes de las últimas tres décadas, como lo fue la reforma contenida en la Ley Nº 18.293, denominada Ley de Incentivo y Ahorro de las utilidades, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de enero de 1984.

Dado el cambio de régimen en el sistema tributario, aplicable desde el año 1984, donde las utilidades que generan las empresas pagan el Impuesto de Primera Categoría sobre base devengada y los propietarios de ellas pagan el Impuesto Global Complementario o Adicional, sobre base retirada o distribuida, constituye un INCENTIVO REAL a la Inversión de las utilidades al interior de las empresas y un desincentivo al consumo de ellas, por parte de sus propietarios, dado que si el contribuyente propietario no retira, no paga Impuesto Global Complementario o Adicional, incentivándose de esta forma el ahorro y la inversión de las utilidades en nuevos proyectos, principio que postuló la aludida reforma tributaria.

El FUT, en definitiva, más que un registro o una caja negra como erróneamente ha sido calificado, constituye una pieza fundamental en el actual sistema tributario y representa todas aquellas utilidades que han sido generadas por las empresas, susceptibles de ser retiradas, que tienen una parte de la tributación pendiente, dado que al producirse su retiro o distribución, se afectarán con los tributos personales anteriormente señalados. El FUT es una parte del patrimonio de la empresa y está representado por los diversos valores de activo que han sido financiados con dichas utilidades tributarias.

No obstante lo anterior, dichas utilidades no retiradas e invertidas en las empresas ya contribuyeron al Fisco con una parte importante de recursos, a través del Impuesto de Primera Categoría, el cual, dado el cambio en el sistema tributario, permite a los dueños de las empresas deducir del impuesto personal que les corresponde el gravamen que afectó a la empresa, lográndose una integración de ambos tributos, eliminándose de esta manera la doble tributación que afectó a las utilidades generadas por las empresas hasta el año 1983.

También es necesario aclarar que el actual sistema tributario permite a los propietarios de empresas individuales con o sin responsabilidad limitada y de sociedades de personas, trasladar las utilidades desde éstas a otras empresas del mismo tipo jurídico, postergando el pago de los impuestos respectivos, procedimiento conocido como REINVERSIÓN DE UTILIDADES, el cual es ampliamente utilizado para financiar proyectos de inversión desarrollados en otras empresas, en conjunto con otros empresarios, proceso que se encuentra regulado en el artículo 14, letra A Nº 1, letra c), de la Ley de la Renta y en diferentes instrucciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos. Cabe señalar, además, que las mismas personas mencionadas pueden retirar utilidades e invertirlas en sociedades anónimas postergando la tributación personal hasta el momento que los títulos representativos de esa inversión, llámese acciones, se enajenen.

COMPLEJIDAD DEL FUT

Es común escuchar a profesionales del área contable y tributaria, como también a los empresarios, referirse al FUT como un registro de cierta complejidad en su determinación, situación que a juicio de quien escribe también es un error, dado que en la forma establecida en la Ley de la Renta, representa en forma fiel los resultados tributarios que han generado las empresas que desarrollan actividades en la Primera Categoría, demostradas mediante contabilidad completa y que se mantienen invertidas en ellas.

Adicionalmente, no hay que olvidar que las rentas obtenidas por las empresas de primera categoría han estado sujetas a diversas tasas de Impuesto de 1ª Categoría (0%, 10%, 15%, 16%, 16,5% y 17%), lo que sin lugar a dudas ha hecho necesario implementar un control acucioso de estas utilidades pendientes de retiro y de la tasa que les afectó, para los efectos de determinar el crédito a utilizar en las distintas deducciones.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMATIVAS SOBRE FUT POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Cabe señalar que las grandes complejidades que existen en la determinación del FUT no están dadas por la Ley de la Renta ni por la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991; sino porque el Servicio al hacer uso de su facultad de interpretar las normas legales no ha sido lo suficientemente preciso y consecuente con las disposiciones legales. A modo de ejemplo, el SII manifiesta que el Gasto Rechazado por concepto de Impuesto de Primera Categoría pagado, no da derecho a crédito, no obstante que de conformidad con el artículo 56 Nº 3, de la ley en comento, todas las partidas calificadas como gastos rechazados mencionadas en el artículo 21 de la Ley que se afectan con Impuesto Global Complementario, tendrán derecho a dicho crédito, situación en la que se encuentra el tributo anteriormente señalado. Además, en otras instrucciones se exige una especie de provisión del Impuesto de Primera Categoría en el FUT, exigencia errónea que, además, genera inequidad tributaria para el contribuyente. También en las instrucciones del SII se establecen diferentes órdenes de imputación según la naturaleza de la partida (retiros, gastos rechazados pagados, pago impuesto renta, presunciones de retiros, pérdidas tributarias, etc.), a pesar de que el legislador estableció como principio básico que serán las utilidades más antiguas las primeras en salir del FUT. Además, el ente fiscalizador reconoce una diferencia de corrección monetaria por el gasto rechazado pago de Impuesto de 1ª Categoría, la que califica como utilidad sin crédito, pese a que tal diferencia no existe, porque se elimina en el proceso de corrección monetaria integral, por tanto dicha utilidad tiene crédito, etc.

Las inconsistencias en la interpretación señalada anteriormente han traído como resultado que la determinación

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