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EROGACIONES PARA IETU


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  288 Visitas

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1. El costo de lo vendido se determinara de acuerdo con el boletín C-4 “Inventarios” de las Normas de Información Financiera.

2. En el caso de adquisición de activos se aplicaran las reglas a la depreciación de acuerdo con el boletín C-6 “inmuebles, maquinaria y equipo de las (NIF).

3. Ejemplo: en diciembre de 2012 se pagó el anticipo de rentas de todo el ejercicio 2013. El pago de arrendamiento anticipado, así como las primas de seguros y fianzas se deben amortizar contablemente conforme se devengan de acuerdo con el boletín C-5 “pagos anticipados” de las NIF, para efectos fiscales se consideran deducibles en su totalidad cumpliendo requisitos.

4. El costo de lo vendido se determinara de acuerdo con los artículos 45-a y 45-b de la LISR.

5. La deducción de inversiones (actualizada). Se determinó conforme al articulo 37 de la LISR.

6. Los viáticos fueron erogados en servicio del patrón: sin embargo, $ 4,000.00 no fueron comprobados con documentación por lo que no son deducibles en términos del artículo 32/V de la LISR.

7. De los honorarios solo se pagaron efectivamente $ 50,000.00. En el ISR tratándose de erogaciones a personas físicas solamente se podrá deducir lo efectivamente pagado, lo mismo para IETU.

8. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga no son deducibles cuando no este relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que no sean ofrecidos a los clientes en forma general de acuerdo al artículo 31/III de la LISR. Del total de obsequios $ 38,220.00 no cumple con requisitos.

9. Se consideran no deducibles según los artículos 32/IV de la LISR y 6/IV de la LIETU.

10. Un importe de $ 10,000.00 no será deducible ya que corresponden a gastos sin comprobantes fiscales.

11. Del total de consumos de combustibles $ 7,600.00 se pagaron en efectivo, por lo que no se cumplieron los requisitos que establece el artículo 31/II de la LISR.

12. En el ejercicio de 2011 la persona moral obtuvo utilidad, el monto donado es deducible de conformidad con el articulo 31/III último párrafo de la LISR.

13. Corresponden a sanciones imputables al contribuyente y se consideran no deducibles según articulo 32/IV de la LISR.

14. Debido a que lo honorarios del administrador único exceden de 10% de del monto total de las otras deducciones del ejercicio, estos no son deducibles en términos del artículo 31/X de la LISR.

15. La renta del automóvil es deducible ya que el valor de este no excede de $175,000.00: sin embargo solo es deducible hasta por $2,500.00 diarios (artículo 32/XIII de la LISR y 1.15 del decreto publicado el 30 de marzo de 2012 en el DOF)

16. El consumo en restaurantes dentro

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