Ley De Ietu
pablin20159 de Septiembre de 2013
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El primero de enero de 2008, entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), principal reforma del ejecutivo federal, con la cual se pretende elevar el nivel de recaudación y por ende disminuir los niveles de evasión y elusión fiscal que se han presentado tradicionalmente en México.
Una de las principales preguntas que nos hacemos es: ¿Qué es el IETU?, mismo que vamos a definir de la siguiente manera: “Es un impuesto directo, que grava los ingresos cobrados de las principales actividades del Impuesto al Valor Agregado (Enajenación, Prestación de Servicios y el Uso o Goce Temporal de Bienes), donde son deducibles las erogaciones pagadas (compras inversiones y gastos) a través de los requisitos de deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta, (en base al flujo de efectivo), con una tasa única para todos (Flat Tax)”.
Lo anterior bien podría ser la definición del impuesto, pero hay que integrar otros conceptos para poder comprenderlo mejor, ya que el IETU busca tener una base más amplia que ISR, situación que se logra, principalmente al gravar a las personas Físicas y Morales por igual y al no permitir la deducibilidad de los Sueldos y Salarios, ni las aportaciones de seguridad social, buscando incidir directamente en los contribuyentes que no pagan o calculan mal su ISR, ya que el IETU puede considerarse en algunos casos, como un impuesto de control, con efectos de recaudación mínimos, al causarse el excedente del ISR del ejercicio o en pagos provisionales.
El objeto del IETU, está redactado con mucha ambigüedad ya que “Grava el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta del capital”, lo que en otras palabras quiere decir: “El IETU grava la percepción efectiva de los ingresos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, deduciendo las erogaciones por la adquisición de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se utilicen para las actividades de Ley o las erogaciones por la administración, producción, comercialización y distribución de las actividades del IETU que den lugar a los ingresos previstos en la Ley”.
En nuestra definición sólo resta incluir el importe de la tasa única, misma que se modifica en los tres primeros años de aplicación del IETU al quedar como sigue:
Si bien la Ley del IETU, cuenta con apenas 19 artículos de Ley, 21 artículos transitorios, un decreto de beneficios publicado el 5 de noviembre de 2007 con 13 artículos y 23 reglas de la Resolución Miscelánea, publicadas en su Tercera Modificación del 31 de diciembre de 2007, resulta necesario para su correcta aplicación, además de lo anterior, conocer lo referente a las dos principales leyes fiscales de nuestro país, ya que el IETU incorpora como parte de sus definiciones varios conceptos de vital importancia de las leyes del ISR y del IVA.
Cómo calcular el Impuesto
Lo primero es definir los ingresos, ya que el IETU los grava vía flujo de efectivo, es decir, hasta que efectivamente se cobran (Flujo de Efectivo del IVA) y los considera acumulables según el periodo de pago, es decir, si el pago es de marzo, acumula enero más febrero y marzo (Pagos provisionales de ISR), o en su caso para diciembre se acumularía todo el año. La siguiente tabla muestra el flujo de efectivo o total de entradas de los tres primeros meses del año de la empresa “La Tasa Única, S.A.”:
Una característica del IETU, para la acumulación de los ingresos, es que se considerarán únicamente los ingresos cobrados que correspondan al ejercicio de 2008, ya que si dentro del flujo de efectivo de la empresa, se tiene recuperación de cartera anterior al 1 de enero de 2008, esta no se considerará como ingresos acumulables para IETU, por lo que nuestros ingresos efectivamente cobrados base del impuesto quedarían comos sigue:
Para efectos de pagos provisionales del IETU, los ingresos de “La Tasa Única, S.A.” para los tres primeros meses del ejercicio, importarían lo siguiente:
Una vez determinados los ingresos de los tres primeros meses del año, es necesario determinar las erogaciones deducibles para efectos del IETU, para lo cual, “La Tasa Única, S.A.”, nos proporciona su flujo de salidas por mes:
Al igual que para los ingresos, las deducciones deben ser pagadas como requisito principal y estas deberán corresponder al ejercicio de 2008, ya que si en nuestro flujo, hay pagos correspondientes al ejercicio de 2007, estos últimos no serían deducibles, sin olvidar que es requisito de las deducciones que se trate de erogaciones estrictamente indispensables y que cuenten con los requisitos de deducibilidad que establece el ISR, estableciendo la Ley del IETU claramente que los Sueldos, prestaciones y aportaciones de seguridad social no son deducibles, por lo que en el siguiente cuadro podemos observar las partidas que son deducibles en “La Tasa Única, S.A”
En el siguiente cuadro, se analizan las partidas que se consideraron no deducibles para el IETU, aun cuando fueron efectivamente pagadas y que además cumplían, con los requisitos de deducibilidad del ISR, sin embargo el IETU claramente las considera no deducibles y en algunos casos acreditables siguiendo algunas reglas que se mencionarán más adelante:
Antes de determinar las deducciones para el IETU, es necesario determinar una partida que será deducible y acreditable, esto depende de cuando se realizó la erogación, y aquí nos referimos a las inversiones, ya que a través de dos transitorios de la Ley del IETU, se podrán considerar deducibles o acreditables, para lo cual, “La Tasa Única, S.A.”, nos proporciona la siguiente información relacionada con sus activos fijos:
Los Transitorios Quinto y Sexto, nos dan dos procedimientos, el primero para determinar una deducción temporal por las adquisiciones de inversiones nuevas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, mismas que será necesario separarlas para darles su correcto tratamiento fiscal para efectos del IETU.
El Artículo Quinto transitorio del IETU, nos establece que por las inversiones nuevas, adquiridas del 1º de septiembre al 31 de diciembre de 2007, los contribuyentes podrán tomar una deducción adicional hasta por el monto de lo efectivamente pagado durante los tres primeros ejercicios del IETU, es decir, podrán tomar un tercio por año, hasta agotar el saldo de lo efectivamente pagado en el periodo mencionado, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Esta deducción temporal de $158,333, por los tres primeros años del IETU, se actualizará, por el factor correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en que se deduzca el importe calculado, esto para efectos de la declaración anual y para los pagos provisionales, se actualizará con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional del que se trate.
Con esta deducción temporal, ya podemos determinar el importe de la base gravable del IETU, al tener por un lado los ingresos acumulables y por otro, las deducciones autorizadas, mismas que “La Tasa Única, S.A.” determina en base a lo efectivamente pagado además de considerar como deducible, la deducción temporal por la adquisición de inversiones nuevas durante el último cuatrimestre del ejercicio de 2007 que establece el Artículo Quinto Transitorio del IETU, mismas que a continuación se resumen:
A la diferencia entre los ingresos efectivamente cobrados y los egresos deducibles efectivamente erogados, le llamaremos base gravable, a la cual le aplicaremos el porcentaje del Impuesto para el ejercicio de 2008 y así obtendremos por resultado el IETU antes de los acreditamientos permitidos, tal y como se observa en la siguiente tabla:
Acreditamientos aplicables al IETU
De una manera hasta novedosa, el IETU no permite disminuir algunas partidas que si son deducibles para ISR, y sin embargo si permite su acreditamiento, buscando el efecto de mermar la base gravable en caso de que las erogaciones pagadas sean mayores a los ingresos cobrados. Lo anterior quiere decir que el IETU vía deducciones, no dará espacio suficiente para generar un crédito fiscal por concepto de erogaciones pagadas mayores a los ingresos cobrados, crédito fiscal que se podría actualizar y recuperar hasta en diez ejercicios, tratando de imitar el procedimiento establecido en el ISR para las pérdidas fiscales. Sin embargo, el IETU si permite el acreditamiento de algunas partidas no deducibles, con lo cual no se genera ningún crédito fiscal por erogaciones pagadas superiores a los ingresos cobrados, pero vía su acreditamiento es posible disminuir el pago del IETU, sin generar ningún derecho para los contribuyentes al tener acreditamientos mayores al IETU calculado tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.
Los acreditamientos
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