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EUA retoma su compromiso TLCAN


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  Tesis  •  785 Palabras (4 Páginas)  •  181 Visitas

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EUA retoma su compromiso TLCAN

Se abre un programa temporal de transporte de carga fronterizo con permisos de tres meses.

A principios de julio, México y los Estados Unidos de América (EUA) firmaron el “Memorando de entendimiento en materia de autotransporte transfronterizo de carga”, con el propósito de crear una modalidad temporal para operar el servicio de autotransporte de carga internacional que permitirá, a través de la expedición de permisos, circular de manera permanente en ambos países, en tanto se cumplan con ciertas reglas.

Ante ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el “Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América” en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de julio de 2011, para dar a conocer los requisitos y procedimientos a seguir para la obtención de los permisos, entre los que destacan, que:

• los transportistas de carga mexicanos tramitarán el permiso en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF); la resolución se otorgará en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos, y en su caso aplicará positiva ficta

• los permisos se otorgarán por la DGAF, ya sea, a través de su Titular, o del Director del Centro Metropolitano de Autotransporte, y tendrán vigencia inicial de tres meses; de evaluarse y comprobarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se entregará un permiso permanente

• los permisos no podrán cederse, transferirse o extenderse a otras empresas, personas físicas, gobiernos o estados extranjeros, o admitir a estos últimos como socios de las empresas permisionarias

• la DGAF entregará placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación

• los remolques y semirremolques de procedencia extranjera que se internen temporalmente al país, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado, esto es, hasta por un mes, de acuerdo con el artículo 10, fracción I de la Ley Aduanera, cuando acrediten su legal estancia. Para su arrastre utilizarán un vehículo automotor autorizado para la prestación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional

• los permisionarios están obligados a:

o vigilar y constatar que los conductores tengan:

 licencia comercial

 habilidad en el uso y entendimiento del español

 bitácora de horas de servicio debidamente llenada, y

 certificado médico vigente, e

o implementar un programa para detectar y controlar el consumo de drogas, alcohol o sustancias controladas

El Acuerdo estará vigente del 8 de julio de 2011 y por el tiempo que determine la SCT.

CONSIDERACIONES FINALES

Como resultado de la firma, México suspenderá de manera horizontal el 50% del arancel a los 99 productos bajo represalia a partir del 8 de julio del 2011; el restante se eliminará al cruce del primer transportista mexicano del Acuerdo.

Entre los bienes sujetos a arancel se encuentran: productos agropecuarios (desde piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar de pollo; frutas y verduras, hasta productos lácteos; cuero de cerdo cocido en trozos; chicles y gomas de mascar; jugos y concentrados de fruta u hortaliza; salsa de soja; ketchup; preparaciones para sopas o caldos; agua mineral; vinos tinto, rosado, clarete o blanco; alimentos para perros o gatos; artículos de aseo personal (preparaciones para manicuras y pedicuros, champúes, lacas para el cabello, dentífricos, preparaciones para afeitar, desodorantes, etcétera –etc); abrillantadores (lustres)

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