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Economía Pública y Sistema Fiscal, Práctica 6 Administración y Dirección de Empresas


Enviado por   •  9 de Abril de 2022  •  Prácticas o problemas  •  2.757 Palabras (12 Páginas)  •  49 Visitas

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Grupo A

Economía Pública y Sistema Fiscal

Práctica  6

Administración y Dirección de Empresas

EJERCICIO 1

  1. Ingresos ordinarios y extraordinarios:
  • Ordinarios: ingresos procedentes de la renta. Consideramos como tal los precios, las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.
  • Extraordinarios: ingresos procedentes del capital. Consideramos como tal la  emisión de deuda pública, la venta de patrimonio público y la emisión de dinero.
  1. Precios públicos. Se consideran como tal aquellos en los que concurren las siguientes características:
  • Se pagan por servicios o actividades efectuadas bajo el régimen de Derecho Público
  • Dichos servicios o actividades son ejecutados también por el sector privado.
  • Los administradores los solicitan voluntariamente.

  1. Tasas públicas: son aquellas en las que deben concurrir las siguientes  circunstancias:
  • Tiene que haber un beneficio individual procedente de la realización de una actividad pública o de un uso privativo del dominio público.
  • Tiene que concurrir una de estas dos condiciones:
  • Que el servicio sea de recepción obligatoria para el administrado, bien porque una norma legal o reglamentaria  así lo establezca o bien porque sea fundamental para la vida privada o social del ciudadano.
  • Que el sector privado no preste dicho servicio.

  1. Tributos: prestación pecuniaria que el Estado o Administración Pública exige a los ciudadanos.
  1. Contribución especial: se paga cuando el ciudadano consigue un beneficio o aumenta el valor de su patrimonio  como resultado de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Dicho servicio u obra pública no es solicitada por el ciudadano pero se ve beneficiado de la actuación del sector público.
  1. Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación a cambio. Cuando un ciudadano los paga, ello no le da derecho a pedir algo concreto a cambio, por tanto se rompe el vínculo entre lo que paga y lo que recibe, de ahí que la determinación del valor de impuestos pagados por parte de los ciudadanos dependa de su capacidad económica y no de la cantidad de servicio público recibido.
  1. Señoreaje: ingreso extraordinario del sector público que consiste en la emisión de dinero y cuya ventaja es que el Estado se ahorra los costes financieros relacionados a la emisión de deuda pública o impide la pérdida de ingresos patrimoniales debido a la privatización de empresas públicas.
  1. Hecho imponible: constituye uno de los elementos básicos del tributo y es el presupuesto jurídico o económico  a partir del cual nace la obligación de pagar el tributo.
  1. Sujeto pasivo: elemento básico del tributo formado por la persona natural o jurídica  obligada al pago del tributo bien como contribuyente  bien  como su sustituto.
  1. Base imponible: elemento básico de un tributo. Que consiste en la valoración económica del hecho imponible.
  1. Cuota íntegra: elemento básico de un tributo que se obtiene de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, excepto que se trate de una cantidad fija.
  1. Tipo impositivo medio: es el resultado de dividir la cuota íntegra entre la base liquidable y luego multiplicamos el resultado por 100 (para expresarlo en porcentaje)
  1. Tipo impositivo marginal: es el tipo más elevado que paga un contribuyente
  1. Cuota líquida: elemento básico de un tributo. Es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones que establece la Ley.
  1. Deuda tributaria: elemento básico de un tributo formada por la deuda tributaria más los recargos, intereses de demora y sanciones a los que tenga que hacer frente el contribuyente.
  1. Devengo: momento en el que se entiende realizado el hecho imponible  determinado por la Ley y que  origina el nacimiento de la obligación tributaria.
  1. Impuestos directos: recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad de pago del contribuyente, tiene en cuenta las condiciones  personales del sujeto pasivo y son de difícil traslación.
  1. Impuestos indirectos: recaen sobre manifestaciones indirectas de la capacidad  pago contributiva (consumo),  no tienen en consideración las condiciones personales del contribuyente y se trasladan al consumidor final vía precios
  1. Impuestos de cuota fija: aquel que carece de tipo impositivo ya que la cuota es una cantidad fija
  1. Impuestos ad valorem: imposición en forma de porcentaje sobre el valor de transacción de un bien. Se aplica sobre el valor del bien mueble o inmueble. La forma impositiva ad valorem se aplica sobre la propiedad de bienes muebles e inmuebles y sobre la venta de bienes y servicios, aplicándose en el lugar de venta.
  1. Accisa: término  utilizado para referirse a ciertos impuestos especiales sobre el consumo que gravan el tabaco, el alcohol, la electricidad, los carburantes y demás productos energéticos.
  1. Progresividad legal: se consigue a partir de la relación entre recaudación y base liquidable, o lo que es lo mismo sobre las nociones de tipo medio y marginal. Así:
  • El impuesto será proporcional cuando el tipo medio sea igual al marginal.
  • Es regresivo si el tipo medio es mayor que el marginal.
  • Es progresivo si el tipo medio es menor que el marginal.

Este tipo de progresividad puede adoptar tres formas:

  • Por clases: las bases imponibles se agrupan en clases, a cada una le corresponde un tipo impositivo que se aplica a toda la base.
  • Por escalones: cada base imponible se divide en escalones y a cada uno le corresponde un tipo impositivo diferente.
  • Impuesto proporcional con mínimo exento: el tipo impositivo es constante pero hay una parte de la base imponible que está exenta de gravamen.

  1. Progresividad real: se define a partir de la elasticidad- renta del impuesto y si esta es mayor que 1 será progresivo, igual que 1 proporcional y menor que 1 regresivo.

  1. Elasticidad- renta de un impuesto: sensibilidad de un impuesto a esa renta.
  1. Progresividad en frío:  se da cuando los salarios aumentan en la misma cantidad que la inflación y también al no deflactar ni la tarifa ni los mínimos personales ni familiares.
  1. Error de salto: problema que ocurre en la progresividad por clases cuando un aumento en la base imponible provoca un aumento mayor en la cuota.
  1. Principio de simplicidad: el sistema tributario ha de ser sencillo y cómodo para el contribuyente y la Administración. El pago de los impuestos genera dos clases de costes para el contribuyente:
  • Pagar el impuesto supone una disminución de sus ingresos disponibles.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias ocasiona costes que no han de ser monetarios precisamente. Dichos costes han de ser según este principio lo más reducidos posibles.

Este principio implica:

  • Las normas tributarias han de ser claras y transparentes que permitan al ciudadano saber cuáles son sus obligaciones y pueda liquidar el impuesto.
  • La normativa tributaria no debe estar sometida a reformas constantes por lo que se pide que tenga cierta continuidad.
  • Los impuestos han de ser fáciles tanto para el contribuyente como para la administración tributaria.
  • Hay que acercar la obligación de contribuir y la realización del hecho imponible y para ello deben establecerse procedimientos de pago fraccionado.

  1. Principio de suficiencia: el conjunto de impuestos debe estar capacitado para crear recursos que sean capaces de cubrir los gastos del sector público.

  1. Principio de equidad: es sinónimo de justicio. Implica que:
  • Todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Art. 31 CE)
  • Igualdad de los contribuyentes frente al sistema tributario, entendiéndola en una doble perspectiva:
  • Aquellos que se encuentren en la misma situación serán tratados de forma idéntica (equidad horizontal)
  • Aquellos que no se encuentren en las mismas circunstancias se les dará un trato diferente (equidad vertical)
  1. Principio de capacidad: deben pagar más quien tiene mayor capacidad económica.
  1. Principio de beneficio: deben contribuir más al mantenimiento de los gastos públicos quienes se beneficien más de la actividad del Estado.
  1. Equidad impositiva horizontal: los que se encuentren en la misma situación serán tratados de forma idéntica
  1. Equidad impositiva vertical: a los que no se encuentren en las mismas circunstancias se les dará un trato diferente.
  1. Principio de neutralidad: los impuestos deben modificar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos.
  1. Exceso de carga fiscal: alteración que sufren los precios como consecuencia de los impuestos.
  1. Incidencia impositiva legal: señala quién es según la Ley Tributaria el obligado al pago del impuesto.
  1. Incidencia impositiva real: quién paga verdaderamente dicho impuesto.
  1. Traslación hacia atrás y hacia delante: la deuda que emite el gobierno se traslada hacia generaciones futuras o hacia las generaciones actuales.
  1. Sostenibilidad de la deuda pública: se da cuando la ratio entre deuda y renta nacional disminuye.
  1. Teorema de equivalencia ricardiana: la carga de la deuda recae sobre la generación actual.

EJERCICIO 2 A continuación, tiene una tabla de un impuesto que se aplica por clases.

CLASE

BASE IMPONIBLE

TIPO APLICABLE

1

0-1500

8%

2

1501-2500

10%

3

2501-4000

15%

4

4.001-7.000

20%

5

  1. El individuo A tiene una renta mensual (su base imponible) actual de 2.325€ y le han ofrecido un empleo igual al que realiza a cambio de una renta mensual de 2.550€. Calcule su cuota íntegra en ambas situaciones. Calcule el tipo medio en ambos casos y el tipo marginal de pasar de un empleo a otro. Suponiendo que para A no tiene ningún coste cambiar de empleo, ¿le interesará aceptar el nuevo empleo en términos de renta neta que le queda mensualmente? ¿Por qué? ¿Es legalmente progresivo el impuesto? ¿Es realmente progresivo? Calcule la elasticidad-renta de este impuesto al pasar de un empleo al otro.

Calculo de cuota íntegra

En el caso de la renta actual de 2325€, el ciudadano pertenecería la 2ªclase, le correspondería el tipo del 10% y su cuota sería de 232.5€ (2.325 × 10%).

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