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Ejemplo de Tramite economico coactivo Guatemala


Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  Informes  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  1.082 Visitas

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ECONÓMICO COACTIVO TRIBUTARIO

Económico Coactivo: Es un juicio que se promueve para cobrar los adeudos que se le tiene al Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas.

Trámite:

Artículos 172 al 178 del Código Tributario.

  1. Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Económico Coactivo.
  2. Calificación del título por el Juez de Primera Instancia de lo Económico Coactivo.
  3. Mandamiento de ejecución y orden de requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes en su caso. Esto si el Juez lo considera suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible.
  4. Audiencia de Oposición. Se da por 5 días hábiles al ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones.

Si el ejecutado no comparece a plantear excepciones se dicta sentencia en la que se declara si ha lugar o no a la ejecución y ordenará el remate de bienes o el pago en su caso.

Si se trata de ejecución de sentencia, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma. 

  1. Audiencia a la Administración Tributaria por 5 días hábiles.  
  2. Prueba por el plazo de 10 días hábiles comunes a las partes, esta etapa se da si lo pidiera una de ellas o el juez lo estima conveniente.
  3. Sentencia se dicta al vencerse el plazo de oposición o de la prueba, dentro del plazo de 15 días; en ella se declara si ha o no lugar al trance y remate de los bienes embargados, o pago en su caso de la deuda tributaria y de las costas judiciales.

Trámite de Apelación:

Artículos 183 y 184 Código Tributario

Procedencia:

  • Auto que deniegue el trámite de la demanda,
  • Autos que resuelvan las tercerías,
  • La resolución final,
  • La sentencia, y el
  • Auto que apruebe la liquidación

Interposición

Dentro 3 días ante el tribunal de primer grado

Elevar autos

Al Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

Vista

Plazo que no exceda de 5 días

Resolución Final

10 días hábiles siguientes

 

En este juicio no cabe casación (art. 220 CPRG), por lo cual iríamos al proceso constitucional de amparo.

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