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El Cheque

Yamille10 de Octubre de 2011

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CHEQUE

Cheque Documento literal que contiene

-Orden incondicional de pago

-Dada por una persona (Librador)

-A una Institución de crédito (Librado)

-De pagar a la vista

-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.

REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO

-Solo se libra contra una institución de crédito

-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado

-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

REQUISITOS DEL CHEQUE

-Mención de ser cheque insertada en el documento

-Lugar y Fecha de Expedición

-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

-Nombre del librado

-Lugar del pago y

-Firma del librador.

TIPOS DE CHEQUE

CRUZADO :

Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.

Cruzamiento General . entre líneas no se anota la denominación de ningúna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.

Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.

PARA ABONO EN CUENTA.

Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.

El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula

CERTIFICADO

El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.

Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello

No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.

DE CAJA

Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos

.-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo

-Nominativo y no negociable

DE VIAJERO

Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco

DE VENTANILLA

Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco

Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestarselo.

POSTFECHADOS

Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.

GIRO BANCARIO

Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.

PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:

Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición

Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional

Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional

Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero

ACCIONES DIRECTA

Contra el librador y sus avalistas

Prescribe en 6 meses contados

Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del docuemnto

Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas

Caduca por :

No protestar el cheque por falta de pago

No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.

ACCIONES DE REGRESO

Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas

Prescribe en 6 meses contador apartir

Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento

Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas

Caduca por:

No protestar el cheque por falta de pago

No aber prsdentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.

A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación

NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.

FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE

La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipotesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador.

La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado.

ACCIONES DE SOCIEDAD ( Obligaciones como Títulos de Crédito)

Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.

Finalidad : Aumento de recursos

Elementos Personales:

Sociedad

Emisora de la acción

Deudora de los derechos literales consignados en cada acción

Socios.

Deben ser más de S

Acreedores de la sociedad.

REQUISITOS

Ser nominativas

Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus multiplos

2 Registro Nacional de Valores e Intermediarios

LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER

1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad

2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo

3.-Importe de la emisión

4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas

5.-Tipo de interés pactado

6.-Término señalado para pagar el capital y el interés

7.-Plazos y condiciones de amortización

8.-Garantías que se constituyen para la emisión

9.-Firma del Administrador

LETRA DE CAMBIO

Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento

REQUISITOS FORMALES ( LITERALES)

La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento

Requisito indispensable para la eficacia del Título

Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.

La expresión del lugar, del día, mes y año en que se suscribe.

El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad.

Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.

La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero .

Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio

Su omisión acarrea la ineficacia del titulo.

Nombre del Girado .

Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación

Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.

El lugar y la época de pago.

Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor

Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista..

Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA

Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio

Firma del Girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente

Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.

ELEMENTOS PERSONALES

Girador es el verdadero creador de la letra

Girado es el deudor, sujeto pasivo de la obligación (Legitimación activa para cobrar el docuemnto)

Beneficiario es el

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