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El Comerciante


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  5.259 Palabras (22 Páginas)  •  304 Visitas

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EL COMERCIANTE,

SUS OBLIGACIONES

Y LOS ACTOS MERCANTILES

El comerciante: Según el diccionario de la lengua real Española Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio. Pero en el artículo 10 del código de comercio Colombiano nos explica más a fondo el concepto de comerciante, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.

Lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”

Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

Actividades mercantiles.

Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuáles son esas actividades mercantiles.

Clases de comerciantes:

Son varias las clasificaciones que de los comerciantes hace la doctrina, algunas tienen k ver con las actividades que desarrollan la empresa mercantil; otras se refieren a la clases de personas que ejecutan los actos de comercio; otras se llevan a cabo teniendo en cuenta al sector al que pertenecen aquellas que realizan los actos mercantiles y, por consiguiente, al órgano del estado encargado de su inspección, vigilancia y control; otras partes del volumen de comercialización o producción.

En este aspecto es importante observar al comerciante como persona, ya que este punto de referencia da lugar para ubicarlos a todos en una cualquiera de las dos clases de personas que admite la ley. Así, puede decirse que los comerciantes se clasifican en individuales o personas natural que profesionalmente se ocupan de ejecutar actos considerados mercantiles por la ley. O comerciantes personas jurídicas, esto es aquellas entidades con personalidad jurídica distinta de la de sus constituyentes.

Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de comercio masivos.

Comerciante social: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran. Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable

Los comerciantes persona jurídica son los siguientes:

1. Las sociedades comerciales: La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

Es necesario tener en cuenta que actualmente las sociedades comerciales podrán ser pluripersonales o unipersonales. Las primeras tienen como causa el contrato de sociedad, según aparese dispuesto en el artículo 98 del código de comercio, y las segundas surgen del acto unilateral de la sociedad, según lo previsto en la ley 1014 de 2006, articulo 22, el cual fue reglamentado por el decreto 4463 de 2006, cuyo texto tiene el siguiente contenido:

Artículo 1°. Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará:

1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del socio o socios.

2. El domicilio social.

3. El término de duración o la indicación de que este es indefinido.

4. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.

5. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.

Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

6. El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas si fuere el caso.

7. La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.

8. Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos

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