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El IVA Contabilidad

ernest196021 de Mayo de 2013

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3.1 ASPECTOS GENERALES IVA QUE ES EL IVA

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.

Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos.

BIENES.

¿ QUE SON BIENES ?

Son aquellas cosas corporales o incorporales.

Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos; como una casa o un libro.

Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor, Nombre Comercial. (Art. 653 Código Civil)

¿QUE SON BIENES GRAVADOS ?

Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes.

¿QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien.

¿QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un

tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.

La Ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes: Libros y revistas de carácter científico y cultural,

Los bienes corporales muebles que se exporten,

Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del arancel de aduanas y los impresos contemplados en el artículo 478.

Alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículos automotores,

Los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia de acuerdo con los requisitos que señala el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano.

¿Cuáles son los elementos del IVA?

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan del IVA, es importante analizar las características esenciales que conforman este impuesto, tales como:

Sujeto activo: Es aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo.

Sujeto pasivo: Son las personas naturales, jurídicas, y/o asimiladas que recaudan el impuesto y que, por lo tanto, asumen obligaciones con la DIAN, a quienes en el caso del IVA se les ha catalogado como responsables.

Hecho generador: Son aquellas situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto. • Base gravable: Es la cuantificación económica del hecho

generador. •

Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto.

Quién es el sujeto activo?

En Colombia el sujeto activo de los tributos nacionales es el Estado.

¿Cuáles son las obligaciones del sujeto pasivo?

Teniendo en cuenta que los sujetos pasivos son aquellas personas que asumen obligaciones con la DIAN, para efectos de lograr controlar el cumplimiento de sus deberes, la ley ha establecido dos (2) grupos o regímenes donde se pueden clasificar los responsables del IVA, conforme a las características propias de su negocio.

Dentro de este contexto, actualmente los responsables del IVA se pueden clasificar en el régimen simplificado o en el régimen común, de tal manera que la ley busca identificar a aquellos cuya capacidad operativa y económica es pequeña (régimen simplificado), y así establecer mayores responsabilidades a quienes tengan mayor capacidad.

Todos los responsables del IVA, tanto del régimen común como del régimen simplificado, tienen obligaciones y consecuencias por incumplirlas, las cuales se detallan a continuación.

1. Inscribirse en el RUT

2. Informar el cese definitivo de actividades sujetas al IVA

3. Mantener actualizada la información registrada en el RUT.

4. Indicar el nombre o razón social en los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos en razón de su objeto, actividad o profesión.

5. Conservar los documentos, informaciones y pruebas que soporten las actividades exonómicas realizadas.

6. Efectuar retención en la fuente por concepto de IVA cuando la norma lo indique.

7. Exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales.

¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado?

La ley busca que dentro de este régimen queden agrupados aquellos responsables cuyos negocios sean pequeños, de tal manera que su capacidad operativa no se vea afectada con mayores obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 499 E.T. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1 Numeral modificado por el artículo 39 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

Notas:

1. Para el año 2009: Valor de la UVT en el año 2008: $22.054 = $88.216.000

2. Para el año 2010: Valor de la UVT en el año 2009: 27263=$95.052.000.

3. Para el año 2011: Valor de la UVT en el año 2010: 24.555= $98.220.000

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3.Inexequible C.Const.Sent.C-1114, Nov.9/2004 Exp.D-5131, MP Alvaro

Tafur Galvis

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6 .Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (Valores años base 2003-2004) (3.300 UVT)

NOTAS: 1. Año base 2008: Valor de la UVT para el año 2008:$22.054=

$72.778.000

1. Año base 2009: Valor de la UVT para el año 2009: $23.763 =

78.418.000

2. Año base 2010: Valor de la UVT para el año 2010: $24.555 =

$81.032.000

3. Año base 2011: Valor de la UVT para el año 2011: $25.100 =

$82.830.000

7.Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ($80.000.000 )

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