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El artículo 15.1 de la Ley 1/2003

venenofonte3 de Abril de 2015

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El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y

Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el

organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto

específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o

servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1.a) y 11.1, respectivamente

del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose

formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión

del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales

de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la

naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011,

de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo

marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente

más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades

contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e

investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato

predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador

distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias

dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus

competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas

de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos

requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no

pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos

cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal

de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará

condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto

del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta.

A la vista de lo anterior,

R ESUEL V O

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se

detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos

que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán

relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato.

Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:

a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.

...

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