ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Empresa García S.A.

pj SantamariaPráctica o problema8 de Junio de 2022

972 Palabras (4 Páginas)99 Visitas

Página 1 de 4

Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Apellidos: Santamaría Cepeda

 29 de mayo de 2022

Nombre: Pablo

EMPRESA GACRÍA, S.A.

  1. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva adoptada? Y en todo caso, ¿debería realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en materia de organización de la actividad preventiva?

Los requisitos para que el empresario pueda asumir las funciones de la actividad preventiva constan en el artículo 11 del reglamento de los servicios de prevención (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2015) y son los siguientes:

  1. Que se trate de empresa de hasta 10 trabajadores; o que, tratándose de una empresa que ocupe hasta 25 trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.

La empresa cuenta con 22 trabajadores pero están repartidos en 3 centros de trabajo distintos, por lo que NO cumple el primer requisito.

  1. Que las actividades desarrolladas en al empresa no estén incluidas en el anexo I.

La empresa se dedica a la venta de muebles de cocina y baño a particulares, esta actividad no es considerada de alto riesgo y no consta en el anexo I, por lo que SI cumple con este requisito.

  1. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

El empresario es el gerente de la empresa, por lo que desarrolla habietualmente su actividad profesional en el centro de trabajo, por lo que SI cumple con este requisito.

  1. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

En el capítulo VI, artículo 37. Funciones de nivel superior. Nos indica en el numeral 2. Que para desempeñar las funciones relacionadas a la prevención se deberá contar con una titulación oficial y poseer formación mínima acreditada (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2015), el caso nos indica que el empresario dispone de formación de nivel superior en PRL, por lo que SI cumple con este requisito.

La empresa García, S.A. cumple con 3 de los 4 requisitos que nos indica el reglamento de servicios de prevención por lo que NO estaría cumpliento con la normativa. La empresa debería cambiar de modalidad a trabajadores designados, servicio de prevención propio o servicio de prevención ajeno.

  1. Si la actividad que esta empresa realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.

Para que sea obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio cuando se desarrollen actividades consideradas en el anexo I, el RSP nos dice en el artículo 14, literal b que deben ser empresas entre 250 y 500 trabajadores (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2015), empresa García, S.A. cuenta con 22 trabajadores por lo que aún cuando desarrollase actividades que consten en el anexo I NO tendrían la obligatoriedad de constituir sun servicio de prevención propio.

  1. ¿Es obligatorio la presencia del recurso preventivo en esta empresa? ¿Cuáles son las funciones del recurso preventivo?

El artículo 32 bis. De la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (Jefatura del Estado, 1995) nos habla de la presencia de los recursos preventivos y en su numeral 1 indica que cualquiera sea la modalidad de organización de los recursos será necesaria en los siguientes casos:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollean sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  3. Cuando la necesidad de dica presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

En este caso, según lo expuesto en el texto NO es obligatoria la presencia del recurso preventivo en la empresa.

  1. En el supuesto de que quisiera asociarse con la empresa IBAÑEZ, S. L. (dedicada a la venta al por mayor de productos de electricidad) con y la empresa MORENO, S. L. (dedicada a la fabricación de bolsos de piel), para formar un servicio de prevención mancomunado, ¿sería posible?

Los servicios de prevención mancomunados están regulados en el artículo 21 del RSP (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2015). En el numeral 1 indica que podrán constituirse servicios de prevecnión mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (92 Kb) docx (12 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com