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EMPRESA GARCIA S.A


Enviado por   •  3 de Octubre de 2021  •  Prácticas o problemas  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  568 Visitas

Página 1 de 5

Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Apellidos:

 23/05/2021

Nombre:

Actividades[pic 1]

Actividad 1: Empresa García, S. A.

Preguntas del profesor

  1. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva adoptada? Y en todo caso, ¿debería realizar otras acciones complementarias para dar cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en materia de organización de la actividad preventiva?

No, ya que según el artículo 6.1 e) de LPRL, los requisitos para poder adoptar personalmente el desempeño de la actividad preventiva son:

  • Máximo 10 trabajadores en la empresa, o 25 en un único centro de trabajo: Este requisito no lo cumpliría ya que la empresa García SA dispone de 22 trabajadores repartidos en 3 centros de trabajo.
  • No realizar actividades del Anexo I (Actividades especialmente peligrosas), este requisito si lo cumpliría, puesto que la actividad de la empresa no está incluida en dicho anexo.
  • Desarrollar su actividad de forma habitual en la empresa, el empresario asume habitualmente sus funciones de gerente por lo que desarrolla su actividad habitual en la empresa.
  • Contar con la capacidad suficiente, este requisito exige al empresario haber recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. Como nos indica en el ejercicio dispone de nivel superior en materia de PRL, por lo que sí podría optar para el desempeño de la acción preventiva,

En resumen, el empresario no estaría cumpliendo con la normativa en cuanto a la gestión y modalidad preventiva, ya que el primer requisito comentado no la cumple.

Si debería realizar otras acciones complementaria como  someterse a un sistema de prevención  a una auditoria o evaluación externa.

  1. Si la actividad que esta empresa realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.

Destacar que la empresa García no cuenta con lo establecido en el RD 39/1997  artículo 14, en el que se especifica que las empresas deben constituir un servicio de prevención propio cuando ocurra uno de los casos planteados al mismo:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del RD 39/1997
  • Empresas que previo a un informe de la inspección de trabajo se evidencie actividades que representen peligrosidad.

Por lo tanto, no será necesario el servicio de prevención propio ya que no se cumple con estos requisitos legales.

En el caso de que se cumpla alguno de los requisitos, será obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio y en este caso, los integrantes de esta modalidad serán empleados de la empresa, la cual asumirá la organización de la prevención con sus propios medios.

  1. ¿Es obligatorio la presencia del recurso preventivo en esta empresa? ¿Cuáles son las funciones del recurso preventivo?

Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla en la Empresa Garcia S. A, no será necesaria la obligatoriedad del recurso preventivo, puesto que en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales la presencia de los recursos preventivos es obligatoria en los siguientes supuestos:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados.
  • Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean
  • considerados como peligrosos o con riesgos especiales:
  • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura.
  • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • Trabajos en inmersión con equipo subacuático.
  • Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
  • Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  • Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.
  • Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos con riesgos eléctricos

En el caso que si fuera necesaria la presencia del recurso preventivo en la empresa por presentar alguno de los casos expuestos,  las funciones principales son:

  • Vigilar que se cumplan las medidas preventivas que se hayan adoptado en la empresa.
  • Hacer que sea efectivo el control de aquellos riesgos que hacen obligatoria su presencia. Esto es que se sigan las medidas recogidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo.
  • Corregir aquellas medidas que fallen y comunicárselo al empresario.
  • Verificar que esas medidas de seguridad y salud en el trabajo son verdaderamente efectivas.
  • Debe permanecer en la empresa mientras esa situación de riesgo detectada se mantenga en la empresa

  1. En el supuesto de que quisiera asociarse con la empresa IBAÑEZ, S. L. (dedicada a la venta al por mayor de productos de electricidad) con y la empresa MORENO, S. L. (dedicada a la fabricación de bolsos de piel), para formar un servicio de prevención mancomunado, ¿sería posible?

El servicio de prevención mancomunado, como indica el nombre, actúa como un servicio de prevención propio de las empresas que lo constituyan, en el RD 39/1997 artículo 21, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, indica que la constitución de este servicio de prevención se puede constituir en dos casos:

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