En economía, el "dumping" (del término en inglés "to dump", "decargar" o "vertir") puede referirse a cualquier tipo de fijación de precios predatorios
chabelitaEnsayo15 de Agosto de 2015
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En economía, el "dumping" (del término en inglés "to dump", "decargar" o "vertir") puede referirse a cualquier tipo de fijación de precios predatorios.
Sin embargo, la palabra generalmente se utiliza sólo en el contexto de las leyes del comercio internacional en donde el dumping se define como la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción que tiene la empresa desde el país a donde se importan esos bienes, sacando de competencia a la empresa local.
El término tiene una connotación negativa, pero los defensores del libre mercado ven al "dumping" como algo beneficioso para los consumidores y creen que los mecanismos proteccionistas para evitarlo tienen consecuencias negativas.
Los sindicalistas y otros defensores de los obreros sin embargo creen que la salvaguarda de las empresas nacionales frente a prácticas abusivas tales como el dumping, ayudan a aliviar algunas de las consecuencias más severas de libre comercio y entre las economías en diferentes etapas de desarrollo.
Según la Organización Mundial de Comercio (OMC) el dumping es condenable (pero no está prohibido) cuando causa o amenaza con causar un daño importante a una rama de producción nacional en el país importador.
El nombre de la ley claramente lo dice, “Imprenta”, por ejemplo el periódico es algo que en la actualidad utiliza un sector de la población, sin embargo las nuevas tecnologías hacen que esta legislación sea desconocida para mucha gente. Mencionar que data de hace casi cien años, cuando Venustiano Carranza estaba en el poder.
Los primeros tres artículos hablan sobre las agresiones a la vida privada, a la moral, y sobre alterar el orden y la paz pública. Fueron creados para proteger a la persona, las buenas costumbres y respeto a los gobernantes y sus instituciones. Para ejemplificar cito a continuación un extracto del artículo 2:
Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos;. Algo que comúnmente vemos sin embargo también existe una sanción a quien lo cometa:
Con arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo. No sé, si uno lo lee por primera vez la penalización pensará que es ridículo sancionar esto, pero la norma sigue aún vigente y por lo tanto tiene que sancionarse. Tal vez no esté muy bien informado, pero es muy poco común ver que se castigue a alguien por desobedecer lo escrito anteriormente.
Pero no todo es obsoleto, le doy el acierto al noveno artículo que conforma la publicación en donde se tratan las prohibiciones. Y repasando estas me doy cuenta que tratan de proteger un proceso penal, alguna demanda, pruebas, peritajes, diligencias y la más importante, las identidades de jueces, soldados, policías o testigos. Para proteger su integridad física.
Otro aspecto que me parece pírrico son las multas, tal vez porque hace un siglo que se dictó, pero estas son muy desproporcionales. Leyendo la normativa me parece que algunas multas que van de veinticinco a cien pesos, creo que deberían actualizarse para que sea una verdadera sanción, conllevando a que a la persona que cometió el delito lo piense dos veces antes de volver a hacerlo.
El periódico, algo muy importante de mencionar, en pleno auge cuando se promulgo este veredicto. Se hace mucho énfasis en que estos con sus noticias, reportajes, crónicas, editoriales, artículos y opiniones; tienen que comprobar
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