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Historia del derecho inglés


Enviado por   •  11 de Julio de 2012  •  Tutoriales  •  4.648 Palabras (19 Páginas)  •  537 Visitas

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ara los juristas ingleses, el continente europeo recibió hasta tres romanizaciones La primera ocurre cuando Roma invade las Galias, y si bien fue política romana mantener el Derecho local (ius personarum) la romanización se inicia con el ius latii, que abarcó el derecho de comerciar, el de contraer nupcias, el testamentario y la posibilidad de demandar al ciudadano romano.

La segunda influencia de Roma, acaece en la baja Edad Media, cuando se redescubre el Coryus Iuris, El comentario a éste da surgimiento a la escuela de los glosadores y pos¬glosadores ( mos italicus y mos gallicus). Este último, en su desa¬rrollo actual, da origen al usus modernus pandectarum.

La tercera romanización sucede en la época de las codi¬fitaciones, donde se vuelve a analizar la jurisprudencia romana, para aplicarla sustantivamente a los derechos europeos.

Nada de eslo acaece en el Derecho inglés, El Co'mmon Law, que tuvo surgimiento en Inglaterra en el siglo XI, se elabora con fórmulas procesales y aunque mode'rnamente estas formas procesales se abolieron, subsisten judicialmen¬te, las formas nos siguen gobernando, desde sus tumbas.

El estudioso tendrá que reflexionar primero en el desa¬lTollo histórico del Derecho inglés, enseguida deberá ob¬servar las categorías que existan en el sistema inglés para iniciarlo en el conocimiento del mismo, una tercera parte estudiará las fuentes del Derecho inglés, concluyendo con un análisis de su régimen parlamentario actual.

I. HISTORIA DEL DERECHO INGLÉS

Estos hechos históricos serán analizados, dentro de un englobamiento de cuatro etapas, también denominadas partes.

Debe advertirse primeramente, que el common law in¬glés, no tiene como ámbito de aplicación a toda la Gran Bretaña, ni exclusivamente sólo a una parte de ésta, pues, en efecto, de la Gran Bretaña solamente se abarca el common law a la parte propiamente inglesa, suprimiendo en conse¬cuencia de su ámbito, la parte norte de la isla; sólo se aplica además en la sección norte de Irlanda y queda en consecuencia excluida Escocia y la Isla de Man. Este common law no tiene su campo únicamente en Inglaterra, pues obviamente se ha extendido primero a Estados Unidos y ense¬guida a Canadá, a la India ya Australia. René David señala que no sólo ha sido Inglaterra su cuna, sino que todavía sigue siendo el Derecho inglés su modelo.

Ordinariamente se habla de cuatro períodos en la his¬toria del Derecho en Inglaterra, siendo el primero el que se denomilla con acierto, la etapa anglosajona. El segundo se refiere a la conquista normanda y al nacimiento del common law ( 1066 al 1432); la tercera etapa suele denominarse del apogeo del common law y del nacimiento de la equity y final¬mente la última etapa abarcaría lo que se llama el Derecho inglés contemporáneo, esto es de 1873 a la fecha.

II.PRIMERA ÉPOCA. ÉPOCA ANCLOSAJONA

Este período abarcaría desde la prehistoria, hasta la conquista norrnanda del siglo XI. Puede con justicia, deno¬minarse época anglosajona y, comprende a más de las inva¬siones que sufrió la isla dando lugar a la formación de siete reinos (septocracia), la influencia de Roma que de hecho es militar y finalmente el desarrollo de un Derecho, que podríamos calificar de feudal.

La isla tuvo diversas invasiones, entre las cuales se cuenta desde luego la más antigua, la de los celtas, que se mantuvo como sustrato.

A esta invasión, la siguieron la de los anglos, hutos y sajones. }~ormáronse entonces siete reinos: Kent, Sussex, Essex, Wessex, East Anglia, Northhumbria y Mercia.

La penetración romana dura cuatro siglos, a partir de Claudio, en el siglo I hasta el siglo v, abarcando la conver¬sión al cristianismo de los anglosajones en la época de San Agustín de Canterbury, fuera ya de la influencia romana, en el a11o de 596.

Como en el resto de Europa, la cristianización dio na¬cimiento a las primeras producciones jurídicas escritas. Así asistimos a la formación de las Leyes de Edilberto, rey de Kent hacia el año 600; las elaboradas cuatro siglos más tarde, por el rey danés Canuto, en la primera mitad del siglo XI. La importancia que tiene esta última producción, se advierte porque el Derecho deja de ser un ius personarum, para convertirse en una ley territorial.

III. SEGUNDA ÉPOCA

El segundo período comprende el nacimiento del common law y su desarrollo inicial Acaeció que en el año de 1066, un rey normando reci¬be por las Leyes Sálicas, el reinado de Inglaterra. Este rey fue Guillermo el Conquistador, que como heredero de la tradición francesa, ignoraba las costumbres inglesas y desco¬nocía el idioma del pueblo que iba a reinar.

Guillermo el Conquistador, tuvo una triple idea genial siendo la primera, la formación de un Consejo que le ayu¬dase a gobernar. Este Consejo recibió el nombre de Curia agis.

La idea responde a una profunda concepción de la filosofía medieval. La realización de un acto de voluntad, exige la deliberación por Consejo. El monarca se rodeó de un conjunto de hombres eminentes, que versados en el conocimiento de la manera de ser de los anglosajones, le aconsejasen con buen acierto.

La segunda concepción es todavía más importante, pues el rey Guillermo decide averiguar cuál es la commune lay, expresión francesa que después fue traducida al inglés como common law. Para averiguar la verdad de la manera de ser de anglos y sajones, ideó la formación de tribunales que bus¬caran en cada caso concreto, cuál era esa commune lay. Los procesos deben ventilarse ante doce vecinos del reino, que sean los iguales de las partes que se están juzgando y con esto se da nacimiento al juicio por jurado.

La conquista normanda todavía tuvo un tercer acierto y éste consiste en que la distribuciól1 de la tierra y el reco¬nocimiento de las propiedades no constituyó un feudo, de mapera que no pudo surgir del reconocimiento de la tierra, un baronazgo que pudiese rivalizar con el poderío del rey. A partir del año 1086, el Homes Day hace referencia a la distribución de los quince mil dominios que reciben el nombre de manors y que queda definida como house, dwelling, seat or residens o (casa, morada o residencia).

Esta distribución implica un carácter militar organizado y así el sistema feudal inglés, no permite que el barón riva¬lice en poderío con el monarca.

La influencia del conquistador normando, hace que las primeras producciones jurídicas sean en dialecto norman¬do, y que, para la denominación de los conceptos jurídicos fundamentales se utilice el lenguaje latino (Law French and Latin

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