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Gestores


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  189 Visitas

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Cuando se celebra un contrato de sociedad y dicha sociedad adopta la denominación de sociedad en comandita esta puede ser por acciones o en comandita simple, que son las dos formas de sociedad en comandita que se encuentran establecidas en el código de comercio, este tipo de sociedad se caracteriza por que es la única sociedad que goza de dos tipos de socios.

Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios:

Socios gestores o colectivos.

Socios comanditarios.

Estas dos clases de socios que hacen parte de una sociedad en comandita ya sea simple o por acciones se diferencian por la responsabilidad que asumen al momento de suscribir el contrato de sociedad; los socios gestores o colectivos se caracterizan pues la responsabilidad de estos es solidaria e ilimitada.

Mientras que, cuando a socios comanditarios nos referimos la responsabilidad de estos es limitada a los aportes. La presencia de estos dos tipos de socios en las sociedades en comandita es fundamental, pues sin la presencia de alguno de ellos la sociedad tendrá que disolverse.

Debido a que la responsabilidad de los socios gestores o colectivos es solidaria e ilimitada la administración de la sociedad les corresponden a ellos, por ende los socios comanditarios no podrán ejercer funciones de representación a menos que hayan sido delegados por los socios colectivos.

¿Qué pasa si un socio comanditario ejerce funciones de administración sin ser delegado por un socio colectivo?

Si un socio comanditario sin que previamente le haya sido delegada la función, ejecuta actos de representación de la sociedad en comandita, compromete su responsabilidad de manera solidaria con los demás socios colectivos por todos los actos celebrados, de conformidad con lo señalado en la parte final del artículo 327 del código de comercio el cual señala lo siguiente:

“Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten

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