Gobernabilidad Cooperativa
kendris2Trabajo6 de Noviembre de 2018
1.995 Palabras (8 Páginas)178 Visitas
[pic 1]
Trabajo de reposición del módulo 4
Gobernabilidad Cooperativa
Kendris Sanchez
Representante de Edwards
22 de abril 2018
Introducción
La gobernabilidad es fundamental en la sostenibilidad cooperativa. Es clave en su ventaja estratégica diferenciada. Es tal vez el componente más difícil de la gestión asociativa, teniendo en cuenta la naturaleza de las decisiones democráticas y la práctica de los valores y principios cooperativos.
El éxito de una organización solidaria no sólo depende del resultado económico y social, sino también de la capacidad de sus Directivos para gobernar con buenas prácticas en el marco de una sana ética empresarial y de una moral solidaria a toda prueba.
Según como lo indica ENECOOP, una cooperara es “una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”. Esta definición, la ley de cooperativa, los estatutos, valores y principios, constituyen la base para crear o establecer políticas, herramientas e instrumentos que direccionen las acciones del gobierno en la cooperativa para gestionar la organización con criterios empresariales bajo la cultura de la democracia, la solidaridad y transparencia.
La gobernanza en sentido general contribuye eficientemente a lograr los objetivos sociales y económicos de la institución. Esto se logra si sus consejeros y cuerpo administrativo tienen las competencias, conocimientos, actitudes, compromiso y responsabilidad para gestionar el gobierno cooperativo adoptando las medidas necesarias para su eficiencia y eficacia. Esto implica permanente aplicar planes de mejora de gobernanza a través de indicadores que faciliten un monitoreo constante.
Gobernabilidad Cooperativa
El término gobernabilidad se define como el proceso por el cual diversos grupos integrantes de una sociedad ejercen el poder y la autoridad, de modo que, al hacerlo, llevan a cabo políticas y toman decisiones relativas tanto a la vida pública como al desarrollo económico y social.
Cabe destacar que no es un estado lo que permite, por sí mismo, gobernar a una sociedad, ni tampoco la sociedad misma es gobernable o ingobernable; esta se trata de una relación compleja entre estado y sociedad, es decir, un compromiso bilateral para mantener un equilibrio en la vida de un país.
Citando a Alberto Mora Portugués (2012) “Es la capacidad de un sistema sociopolítico para gobernarse en sí mismo. Cuando los actores estratégicos se interrelacionan para tomar decisiones colectivas y resolver sus conflictos conforme a instituciones o reglas del juego”. En el cooperativismo la Gobernabilidad Cooperativa se define como la implementación de buenas prácticas, de normas legales, administrativas y éticas que se ejercen en función de lograr los objetivos de la institución, tomando como punto esencial los valores, principios, ley de cooperativa y otras normas nacional o internacional que intervienen en la gestión de la empresa.
La gobernanza en sentido general contribuye eficientemente a lograr los objetivos sociales y económicos de la institución. Esto se logra si sus consejeros y cuerpo administrativo tienen las competencias, conocimientos, actitudes, compromiso y responsabilidad para gestionar el gobierno cooperativo adoptando las medidas necesarias para su eficiencia y eficacia. Esto implica permanente aplicar planes de mejora de gobernanza a través de indicadores que faciliten un monitoreo constante.
Órganos de dirección y control de las cooperativas
Hay niveles establecidos legalmente para la distribución del poder del gobierno cooperativo aplicando la delegación que se da de la siguiente forma:
- La Asamblea General (socios y socias) delega el poder del gobierno en los órganos de administración y control: Consejo de Administración, Comité de Crédito y en el Consejo de Vigilancia. Si la asamblea es por distritos, los socios delegan sobre los delegados y estos a su vez participan y transfieren el poder a los directivos.
- El Consejo de Administración delega el poder en la administración o gerencia de la cooperativa.
En una cooperativa el gobierno corporativo está representado políticamente por la Asamblea General y administrativamente por los órganos de dirección:
a. Consejo de Administración
b. Consejo de Vigilancia
c. Comité de Crédito.
Implementar un buen gobierno cooperativo es una responsabilidad de los órganos de dirección y control y del cuerpo administrativo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
El Consejo de Administración es el órgano responsable de la dirección y funcionamiento
administrativo de la cooperativa, dentro de las facultades que le asigna el estatuto y la Ley 127/64. Las cooperativas al ser democráticas también se organizan reflejando la división de poderes. Es por eso que el Consejo de Administración es el encargado de administrar los recursos y ejecutar las decisiones emanadas de la Asamblea.
Funciones Básica del Consejo de Administración
- Funciona sólo como órgano colectivo, los consejeros no actúan en forma individual.
- Se asegura que la cooperativa sea administrada de manera sana y prudente.
- Aprueba, establece y fija las prioridades, los planes de negocios, las orientaciones, el presupuesto y las políticas de la cooperativa.
- Controla y efectúa el seguimiento a los acuerdos tomados y establece los correctivos correspondientes si se detecta desviaciones en su ejecución.
- Asegura que se cumplan y respeten las reglas, leyes, normas, reglamentos y disposiciones legales, emitidos por los órganos de control y supervisión del Estado.
- Este directorio fija políticas y planes de desarrollo de la Empresa Cooperativa de acuerdo con estatutos, reglamentos y acuerdos aprobados por la Asamblea General.
- Como órgano administrativo es el encargado de lograr la eficiencia y eficacia empresarial de la organización.
CONSEJO DE VIGILANCIA
Es el órgano fiscalizador de todas las actividades de la Cooperativa, supervisa la aplicación de las normas, políticas y resoluciones de asambleas. Así mismo, velará por la seguridad de los bienes de la Cooperativa, actuará sin interferir, ni suspender el ejercicio de las funciones o actividades de los órganos fiscalizados, de acuerdo con las atribuciones determinadas por la Ley General de Cooperativas, las cuales no podrán ser ampliadas por los Estatutos ni la Asamblea General.
Funciones del Consejo de Vigilancia
- Comprobar si dirigentes y funcionarios de la cooperativa está cumpliendo con las disposiciones de la Asamblea y los mandatos de la ley, el estatuto y los reglamentos.
- Convocar Asambleas Extraordinarias, cuando las circunstancias así lo determinan.
- Vigilar que los planes, programas y proyectos se lleven a cabo según las disposiciones y fechas acordadas.
- Estar atento para que el buen nombre y la reputación de funcionarios y dirigentes, se mantenga íntegro ante las críticas injustas e infundadas, tanto de asociados como de extraños a la ooperativa.
- Tratar de impedir que se cumplan las decisiones del consejo de Administración o Comités, cuando éstos sean violatorios a la ley, el estatuto, los reglamentos o cuando contravengan las disposiciones de la Asamblea.
- Actuar como mediador en asuntos relacionados con la coordinación dentro de la
- Administración para tratar de prevenir o corregir males mayores.
- Rendir, ante el Consejo de Administración, un informe claro y preciso sobre los resultados y recomendaciones de los estudios o revisiones efectuados.
- Asistir, cuando sea preciso, a las sesiones del Consejo de Administración o hacerse representar por uno de sus miembros, ya sea para rendir informes de su gestión o bien para observar el trabajo del Consejo.
- Presentar ante la Asamblea, un informe escrito de la labor cumplida en el período.
- Enviar, cuando sean solicitados por los organismos u oficinas correspondientes, copia de los informes o datos inherentes a su función y relacionados con la operación de la cooperativa.
- Efectuar las actividades de acuerdo a una programación y establecer las políticas, procedimientos y métodos a seguir para el cumplimiento de las metas presentes en el plan de trabajo.
- Cooperar en la administración de empresa cooperativa, a efecto de que se cumplan oportuna y adecuadamente sus objetivos y metas.
- Analizar los estudios e informes económico-financieros y determinar si en el consejo de Administración se razona y discute sobre los alcances y proyecciones de éstos.
- Controlar que los informes de contabilidad establecidos sean conservados eficientemente y protejan adecuadamente la cooperativa de errores, descuidos o fraudes.
- Verificar sistemáticamente conciliaciones bancarias que permitan saber si cada cheque emitido está debidamente contabilizado.
- Revisar las solicitudes de ingreso, con el propósito de comprobar si éstas se han confeccionado correctamente.
- Supervisar las inversiones: su monto, plazo y rentabilidad para la cooperativa.
- Verificar el efectivo de la Caja General, de Caja chica y el Fondo de Cambio, como labor de inspección del manejo del dinero, para establecer si existe alguna diferencia.
- Examinar las solicitudes de préstamos, los pagarés u otras garantías ofrecidas por los asociados.
- Verificar el balance de comprobación para detectar si las partidas anotadas en el Libro Mayor están correctamente registradas.
- Hacer periódicamente un balance de cuentas de ahorro, préstamos y otros auxiliares, para verificar si los saldos que aparecen en el Mayor son iguales a las cuentas individuales.
- Verificar las libretas de los asociados con el propósito de determinar si el ahorro y los préstamos otorgados coinciden con los registros de la cooperativa.
- Examinar los desembolsos para establecer si los fondos de los asociados son manejables y protegidos adecuadamente, atendiendo solo a gastos o inversiones autorizados.
COMITÉ DE CRÉDITO.
Art. 64: El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos y /o servicios de los socios, con excepción de aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que soliciten préstamo en exceso de sus aportaciones de capital. En estos casos las solicitudes deberán ser aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Comité de Crédito en reunión conjunta, el acuerdo figurará en el libro del primero.
Es recomendable participar, junto al Consejo de Administración en el diseño y formulación de la política de crédito, aunque su aprobación es facultad de Consejo de Administración.
...