INTERPRETACION A LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
guil108 de Septiembre de 2011
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Interpretación a las Normas de Información Financiera 3
APLICACIÓN INICIAL DE LAS NIF
Esta NIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿Qué hacer en los casos en los que las NIF particulares no sean consistentes
con el nuevo Marco Conceptual de las NIF?
La INIF 3 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF para su publicación en marzo de 2006 y, con base en lo establecido en la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, no se somete al proceso de auscultación dado que no expresa norma particular alguna.
Interpretación a las Normas de Información Financiera 3
APLICACIÓN INICIAL DE LAS NIF
ANTECEDENTES
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) publico a finales del año 2005, el libro de Normas de Información Financiera (NIF), el cual tiene como objetivo congregar en un solo volumen todas las normas emitidas por el CINIF, así como aquellas transferidas al mismo por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP); todas estas normas en conjunto integran la normatividad vigente a partir del 1° de enero de 2006.
Las NIF se conforman de normas conceptuales (“Marco Conceptual”), de normas particulares, así como de interpretaciones a las normas particulares (“INIF”); todos estos pronunciamientos en conjunto, regulan la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas.
Con el fin de alcanzar la trascendente convergencia internacional, dentro de las nuevas NIF se incorporan pronunciamientos que fueron desarrollados en apego a la normatividad del International Accounting Standards Board (IASB); de esta forma, las NIF incluyen la Serie NIF A, Marco conceptual (MC) y la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
Como consecuencia de lo anterior, las NIF particulares emitidas con anterioridad al nuevo MC, están siendo revisadas y ajustadas en un proceso gradual de adecuación por parte del CINIF, para hacerlas consistentes con las disposiciones de dicho MC.
ALCANCE
Las disposiciones de esta INIF 3 son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
TEMA
Derivado de la emisión del nuevo MC, se presentan algunas situaciones que el CINIF ha considerado relevante comentar en este documento.
El derogado Boletín A-7 Comparabilidad, establecida el tratamiento contable relativo a partidas que se consideraban como extraordinarias; sin embargo, con la emisión de la NIF A-5 ya no se permite dicha clasificación y, por consiguiente, se elimino ese tratamiento contable. Por tanto, a partir del 1° de enero de 2006, estas partidas deben considerarse como parte del resultado no ordinario.
Por otra parte, algunas NIF particulares presentan divergencias con dicho MC. Los temas establecidos en normas particulares que todavía no son consistentes con el nuevo MC, entre otros, son:
a) clasificación del estado de resultados en partidas ordinarias y no ordinarias.- el MC, dentro de la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, establece que los tipos de ingresos, costos y gastos pueden ser: ordinarios y no ordinarios; de esta manera, marca la pauta para clasificar en tales términos el estado de resultados. El Boletín B-3, Estado de resultados aun no hace referencia a dicha clasificación;
b) reciclamiento de las otras partidas integrales.- la NIF A-5 obliga a reciclar las otras partidas integrales al momento de realizarse los activos netos que les dieron origen. Por su parte, algunas normas particulares establecen el reconocimiento de otras partidas integrales y no señalen bases
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