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IVA Y OTROS


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  538 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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CASOS ESPECIALES EN LA GENERACION DEL IVA

¿Se genera IVA en un contrato de colaboración?

No, en este tipo de contactos el objeto es la colaboración de las partes mediante el aporte de recursos en dinero o en especie, con el fin de alcanzar los cometidos propuestos, objeto que no corresponde al hecho generador del IVA.

¿LA EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES GENERA IVA?

La explotación de intangibles, entre estos el software, básicamente se realiza mediante dos mecanismos y de ellos dependerá que se genere IVA o no:

1. La venta delos derechos patrimoniales inherentes (Que es esencial y permanente en un ser o en una cosa o no se puede separar de él por formar parte de su naturaleza y no depender de algo externo) a la propiedad intelectual del software por parte de su titular

2. El licenciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico. En este caso se está ante la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas.

¿EL ARRENDAMIENTO DE ÁREAS COMUNES EN LAS PROPIEDADES HORIZONTALES CAUSA IVA?

De conformidad con el artículo 33 de la ley 675 del 2001, la persona jurídica que origina en la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto sobre las ventas (IVA) el desarrollo de su objeto social propio.

Son responsables de IVA en el régimen común, las personas jurídicas de propiedad horizontal, que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generado algún tipo de renta.

¿SE GENERA IVA EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES CORPORALES MUEBLES?

Para efectos del IVA la importación no ha sido definida particularmente, razón por la cual se considera aplicable la definición prevista en el artículo 1 del decreto 2685 de 1999 (Régimen aduanero), según el cual se entiende por importación la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.

Sin embargo, para dar nacimiento a la obligación tributaria respecto al IVA, se requiere que la importación reúna dos características:

• Que se trate de la importación de bienes corporales muebles (Cosas corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose a sí mismas o por fuerza externa.)

• Que los bienes no hayan sido excluidos expresamente.

En las importaciones, para que no se cause el impuesto sobre las ventas, se requiere certificación expedida por la entidad competente de la no existencia de producción nacional.

¿CUÁLES ACTOS NO GENERAL

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