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IVA 2014


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  220 Visitas

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http://www.centralamericadata.com/es/search?q1=content_es_le:%22Impuesto+al+Valor+Agregado+(IVA)%22&q2=mattersInCountry_es_le:%22Guatemala%22

Por inconstitucional quitan a la Administración Tributaria la potestad de determinar la base del cálculo del débito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

El párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que fue declarado inconstitucional disponía: “En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, laAdministración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente... dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales”.

NO a la propina en la factura

Miércoles 5 de Marzo de 2014

La Gremial de Restaurantes de Guatemala se opone a que se incluya en la factura el monto de la propina cobrada a los clientes.

La disposición de la Superintendencia de Administración Tributaria de incluir las propinas dentro de las facturas ha generado la inconformidad de la Gremial de Restaurantes de Guatemala(Gregua). La Gremial ya presentó un recurso de inconstitucionalidad en su contra, pero aún no se resuelve nada al respecto.

Guatemala cobra el IVA de las propinas

Martes 4 de Marzo de 2014

La Superintendencia de Administración Tributaria confirma que estas gratificaciones deben ser consignadas en la factura.

Conforme dispone la propuesta de modificación a la Actualización tributaria, las propinas han de tenerse en cuenta para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

http://asesoria.contapuntual.net/?p=1178

TIPOS DE CONTRIBUYENTES DE GUATEMALA (Actualizado Septiembre 2013)

Posted on September 13, 2013 by Contabilidad Virtual

A raíz de las recientes reformas tributarias contenidas en los Decretos 4-2012 y 10-2012, Acuerdos gubernativos 5-2013, 213-2013, Conocidas como Ley anti evasión II, Ley de Actualización tributaria, Reglamento a la Ley del IVA y Ley del ISR, definen para los Contribuyentes en Guatemala 4 tipos de Regímenes los cuales son los siguientes:

 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

 Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

 Régimen de Pequeño Contribuyente

 Régimen de Rentas de Trabajo

Analizaremos cada uno de los Regímenes por separado:

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas

Este Régimen es el tipo de Régimen sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario juntar todos los gastos que según la Ley del ISR sean útiles, necesarios, importantes, indispensables, gastos sobre los cuales su incorporación es vital para obtener rentas grabadas.

Dichos gastos acumulados se restan de los Ingresos obtenidos sin tomar en cuenta las rentas exentas, una vez obtenido el resultado se le aplica la tasa del 31% de ISR para el año 2013, 28% para el año 2014 y 25% para el año 2015.

Dicho régimen es ideal para las empresas que cuentan con muchos gastos de operación derivado a que los gastos se deducen directamente de los Ingresos.

Entre las Obligaciones que tienen dicho régimen tenemos las siguientes:

 Realizar pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta,

 Cancelar Impuesto de Solidaridad siempre y cuando se realicen Actividades mercantiles y Agropecuarias.

 Presentar informes de inventario en el mes de enero y junio de cada año.

 Presentar y cancelar Impuesto al Valor Agregado IVA

 Ser agente retenedor de ISR en caso se lleve contabilidad completa

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Este Régimen es el tipo de Régimen sobre el cual para cancelar el Impuesto Sobre la Renta es necesario establecer de manera mensual el monto de su facturación y sobre el Ingreso total sin incluir el IVA ni Rentas exentas aplicar Q 1,500.00 de Impuesto Sobre la Renta sobre los Primeros Q 30,000.00 y luego sobre los demás ingresos aplicar el 6% para el año 2013 y 7% para el año 2014 en adelante.

Para este tipo de Régimen solo está autorizado el pago por medio de retención definitiva, razón por la cual cuando preste servicios o ventas a contribuyentes que lleven contabilidad completa estará sujeto a que le retengan el Impuesto Sobre la Renta por medio de una tasa del 6% razón por la cual al realizar su pago o presentación mensual de su Impuesto Sobre la renta le toca realizar de manera mensual una liquidación de ISR sobre la cual aplicara la tasa del ISR mencionada con anterioridad restando las retenciones realizadas y cancelando la diferencia o bien arrastrando crédito de Impuesto Sobre la renta para otros periodos.

Los únicos Contribuyentes de este régimen que pueden realizar pagos directos a la SAT son los que tienen autorizados utilizar facturas electrónicas.

Este tipo de Régimen es ideal para contribuyentes que no tengan muchos gastos documentados ya que los gastos no se pueden utilizar para deducir ISR derivado a que el ISR lo cancelara de manera mensual por medio de retenciones definitivas que realicen sobre su factura y los pagos directos realizados para las facturas que no fueron sujetos a Retención de ISR ya sea que su cliente no lleve contabilidad completa o bien no le haya efectuado la retención.

Las características que muestra este régimen están las siguientes:

 No está obligado a cancelar Impuesto de Solidaridad

 No está obligado a realizar pagos trimestrales de ISR

 No está obligado a presentar informes de Inventario

 Está obligado

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