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Instituto De Contabilidad Y Auditoría De Cuentas (ICAC)


Enviado por   •  2 de Enero de 2014  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  328 Visitas

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ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley de Auditoría y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Se encuentra regulado por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, así como por la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y por el Reglamento que desarrolla ésta última, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Las funciones y competencias de este organismo se pueden agrupar en dos grandes grupos según si tratan de materia de planificación y normalización contable o bien, de materia de auditoría de cuentas.

Así pues, en materia de planificación y normalización contable, el ICAC se encarga de presentar una propuesta del Plan General de Contabilidad (PGC) adaptado las Directivas de la Unión Europea, siendo éste el texto legal que regula la contabilidad de las empresas en España, aprobándose en 2007 el Real Decreto que permitió adaptarlo a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea, creando así un texto flexible y abierto, además de un PGC adicional especialmente elaborado para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs). Además, se encarga de establecer normas de obligado cumplimiento para el perfeccionamiento y desarrollo del PGC, de sus distintas adaptaciones sectoriales y la elaboración de las cuentas anuales necesarias para la aplicación de dichas normas. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, le ha concedido al ICAC la potestad de sancionar a las sociedades de capital que no cumplan con la obligación de presentar al Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales dentro del plazo. Esto se ha dado a raíz del Informe Estadístico publicado en el 2010 por el Registro que establecía que un 24% de los depósitos de las cuentas anuales realizadas en el 2010 pertenecían a ejercicios del 2008 y anteriores. Esta potestad se basa en la obligación que se les impone a los Registros Mercantiles de informar al ICAC acerca de las sociedades que no cumplen con el plazo de depósito de las cuentas anuales, en respuesta a lo cual, el Instituto se encarga de abrir un expediente sancionador, que puede desembocar en multas que van, en función de la dimensión de la sociedad, de 1.200 € hasta 300.000 € por cada ejercicio no presentado.

En materia de auditoría, al ICAC le corresponde el control de actividad de la auditoría de cuentas y la colaboración y cooperación con Organismos Internacionales en este ámbito, especialmente la UE, así como la formación continuada de los auditores de cuentas y el establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de éstos (ROAC), su custodia y gestión. Otras de sus funciones son la elaboración, publicación y homologación de las normas técnicas de la auditoría; el control y custodia de las fianzas

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