ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Integreacion Del SBC


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  3.381 Palabras (14 Páginas)  •  397 Visitas

Página 1 de 14

Cómo integrar variables al SBC.

Dentro de las principales obligaciones patronales frente a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) están la inscripción de sus trabajadores; la comunicación de sus altas, bajas y modificaciones a sus salarios; el cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, respectivamente (arts. 15, fracciones I y III Ley del Seguro Social –LSS– y 29, fracciones I y II Ley del Infonavit).

La importancia de determinar y pagar debidamente las cuotas de seguridad social deriva del financiamiento de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) –Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez– y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, administrado por el Infonavit.

De ahí que los salarios a los que se les apliquen las primas de financiamiento de los diversos Seguros deben calcularse correctamente.

TIPOS DE SALARIOS.

Por lo general, los trabajadores perciben salarios fijos, es decir aquéllos compuestos por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, por ello su determinación es relativamente sencilla, ya que sólo deben considerarse las prestaciones acordadas entre las partes (patrón-subordinado) –art. 30, fracción I LSS–.

No obstante, cuando los trabajadores reciben alguna prestación que no se tiene contemplada en un inicio o bien se desconoce su monto, estaremos frente a un salario variable o mixto, dependiendo de las características que presente.

Algunas prestaciones de naturaleza variable pueden ser:

• tiempo extraordinario: su pago sólo se presenta si los trabajadores prolongan su jornada laboral ordinaria

• comisiones: su cuantía depende de los logros del comisionista (art. 286 LFT)

• premios por asistencia y puntualidad: se otorgan si los trabajadores cumplen con las condiciones establecidas por el patrón en las políticas de su otorgamiento, porque su objetivo es fomentar en los subordinados su asistencia y llegada a tiempo a su centro de labores

• premios o bonos de productividad: se pagan a los trabajadores que alcancen las metas definidas en la compañía, con lo cual se propicia una mayor productividad de la empresa lo que se traduce en mayores ganancias

• destajos: se entregan a los colaboradores según el número de piezas elaboradas en determinado tiempo, por lo que el salario que se percibe varía constantemente

• sobresueldos por ausencias: son los pagos entregados al trabajador que presta sus servicios en lugar de alguno de sus compañeros por ausencia, el importe pagado por este concepto se integra al salario totalmente porque es retributiva

• propinas: su monto está condicionado a la realización de diversos acontecimientos inciertos como el desempeño de quien las recibe y forma parte del SBC cuando son previamente pactadas y determinadas por el patrón ya que de otra forma se desconoce el importe de las mismas (Acuerdos del Consejo Técnico 8497/81 y 10682 del 2 de septiembre de 1981 y 20 de enero de 1982 respectivamente), y

• días de descanso semanal u obligatorio laborados: cuando la empresa requiere que sus subordinados presten sus servicios en el día que les corresponde disfrutar su descanso semanal o bien, el que obligatoriamente marca la LFT en su artículo 74, el patrón está obligado a entregar el pago respectivo a quienes prestan el servicio. En ambos casos, además de recibir el salario correspondiente a ese día, el patrón debe cubrirle un 200% del mismo, en ambos casos (arts. 73 y 75 LFT)

Presentación de avisos.

Los avisos de modificaciones salariales deben comunicarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. 34, fracción II LSS).

En este supuesto, las modificaciones de salario surtirán efecto a partir del primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicho cambio y estarán vigentes durante todo el bimestre (art. 53, segundo párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Por ejemplo el salario variable de un trabajador comunicado en los primeros cinco días hábiles de noviembre estará vigente desde el 1o de noviembre y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

Si la presentación de esos movimientos es extemporánea, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto sin importar que se señale el día primero del mes del que se trate, de ahí la importancia de presentar los avisos en el tiempo indicado (art. 54 del RACERF).

La integración de este tipo de salarios presenta ciertas particularidades que en algún momento pudiesen dificultar su cálculo, lo que ocasionaría como ya se comentó un cumplimiento incorrecto de las obligaciones de determinación y entero de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda y en consecuencia, la imposición de una sanción por parte de los organismos de seguridad social.

Por ello, a continuación se hacen algunas precisiones acerca de la conformación del salario base de cotización (SBC) y salario base de aportación (SBA) y posteriormente se abordará lo relativo a la integración de los salarios variables y mixtos.

CONFORMACIÓN DEL SBC Y SBA.

Según lo dispuesto en los artículos 27 de la LSS y 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), el SBC y por ende el SBA se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, con excepción de los siguientes conceptos:

• instrumentos de trabajo: tales como herramientas, ropa y otros similares

• fondo de ahorro: siempre que esté integrado por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa y que no se pueda retirar más de dos veces al año

• aportaciones adicionales otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.2 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com