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Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  7.299 Palabras (30 Páginas)  •  158 Visitas

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CLASE

GRUPO

CODIGO

CUENTA

1 ACTIVO

14 CARTERA

DE

CREDITO

DESCRIPCIÓN

Registra los créditos otorgados y desembolsados por la Entidad bajo las distintas modalidades autorizadas y en desarrollo del giro especializado de cada una de ellas.

En la estructura de la cartera de créditos se han considerado los principios y criterios generales que las entidades vigiladas deben adoptar para la adecuada evaluación de los riesgos crediticios, teniendo en cuenta la clasificación, la mora, el tipo de garantía y el tipo de crédito, y la modalidad de pago sea por libraza o sin libranza. Para este fin deberá tenerse en cuenta los parámetros establecidos en la Resolución de Cartera.

Cuando se otorgue un crédito y exista garantía admisible y otras garantías el monto total se registrará en la cartera de créditos con garantías admisibles.

No obstante las instrucciones impartidas en cada una de las cuentas en que se ha estructurado la cartera de créditos, cuando se presente una contingencia de pérdida probable, independientemente de los factores objetivos señalados para el efecto en el Plan Unico de Cuentas, será necesario constituir la provisión por parte de la respectiva Entidad, sin perjuicio de la facultad que tiene la Superintendencia de Economía Solidaria para ordenar provisiones, previa evaluación de un activo determinado.

CAUSACIÓN

Cuando los créditos se encuentren contabilizados en categoría A o B, la Entidad deberá causar sobre ellos los rendimientos, e ingresos por otros conceptos que se deriven de los respectivos contratos, de acuerdo con las condiciones pactadas. Sin embargo, la causación podrá suspenderse cuando a juicio de la Entidad o de la Superintendencia de la Economía Solidaria, el crédito presente deficiencias que justifiquen tal decisión. A partir del momento en que se suspenda la causación de rendimientos, e ingresos por otros conceptos, éstos deberán registrarse en cuentas de orden contingentes.

Cuando un crédito se califique en categoría C o en otra de mayor riesgo sea de vivienda, consumo, comercial y microcrédito, dejarán de causarse en el estado de resultados intereses, e ingresos por otros conceptos sobre la totalidad del crédito.

CREDITOS APROBADOS NO DESEMBOLSADOS

Los créditos debidamente aprobados no desembolsados deben contabilizarse en la cuenta de orden 9125 Créditos Aprobados no Desembolsados . Así mismo, las operaciones relacionadas con aperturas de crédito, se contabilizarán en la cuenta 9130 - Aperturas de Crédito -, según el sistema utilizado; en ambos casos, en la medida en que se utilicen los recursos, la contingencia para la Entidad desaparece y se convierte en una operación activa de crédito.

REESTRUCTURACIONES

En aquellos en que como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra clase de acuerdo se contemple la reestructuración de la Cartera de Crédito deberán someterse a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera No. 0013 de julio 30 de 2003.

PROVISIONES

Se deberán contabilizar las provisiones establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera, para los créditos clasificados de vivienda, comercial, microcréditos y de consumo.

CLASIFICACION DE CRÉDITOS

Para efectos de la evaluación de que trata la resolución de Cartera de Crédito y demás normas que la modifiquen o adicionen, la Entidad deberá efectuar un seguimiento permanente del riesgo crediticio de su cartera de créditos, para lo cual se deben de tratar por separado los créditos de vivienda, de consumo, microcréditos y comerciales.

CREDITOS DE VIVIENDA

Son créditos de vivienda, independientemente del monto, aquellos otorgados a los asociados destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada o a la construcción de vivienda individual, que cumplan con las características establecidas en la Resolución de Cartera y la Ley 546 de 1999.

CREDITOS DE CONSUMO

Se entiende como créditos de consumo aquellos otorgados a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

MICROCREDITOS

Las operaciones de microcrédito se dividen en dos grandes grupos :

a) - Microcrédto Inmobiliario

b) - Microcrédito Empresarial

Microcredito Inmobiliario.- Son aquellas operaciones activas de crédito otorgadas a persona naturales de estrato 1 y 2 con el fin d adquirir vivienda de Interés Social “V.I.S”. Estos créditos podrán otorgasen con recursos propios o mediante crédito de redescuento, ante el Banco de la República , Findeter u otro organismo.

Microcrédito Empresarial.- Son las operaciones activas de crédito otorgadas a microempresarios sea persona natural o jurídica cuyo nivel de endeudamiento no supere veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De acuerdo con la Ley 590 de 2000; microempresa es toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de cartera.

CREDITOS COMERCIALES

Se tendrán como créditos comerciales u ordinarios todos aquellos distintos a los de vivienda, de consumo y microcrédito, según lo establecido en la Resolución de cartera.

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