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Jurisprudencia


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  263 Visitas

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DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

No. Registro: 179,699

Jurisprudencia

Materia(s):Constitucional, Administrativa

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XX, Diciembre de 2004

Tesis: P./J. 121/2004

Página: 6

VALOR AGREGADO. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS COEFICIENTES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

El citado artículo prevé los distintos coeficientes de valor agregado en función de las diferentes actividades que desarrollan los pequeños contribuyentes, relativas a la enajenación de bienes o prestación de servicios al público en general. En ese tenor, la clasificación realizada por el legislador de acuerdo con la actividad a la que se dedican, asignando diversos factores atendiendo a cada actividad -los que repercuten en el cálculo de la base del impuesto- no viola los principios de equidad y proporcionalidad consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que para efectos del impuesto al valor agregado esos sujetos pasivos no se ubican en la misma situación jurídica si se pondera la actividad que llevan a cabo, por lo que no es posible que tributen con un mismo coeficiente de valor agregado; además de que este catálogo de coeficientes atiende a la capacidad de dichos contribuyentes, porque toma en cuenta el acto o actividad que realizan y el valor agregado correspondiente a esas actividades específicas.

Amparo en revisión 1037/2004. Edén Reyes Castañeda. 23 de noviembre de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 1118/2004. Fabiola Concepción García Pérez. 23 de noviembre de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Amparo en revisión 1211/2004. José Israel Román Román. 23 de noviembre de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

Amparo en revisión 1514/2004. Alejandro Gómez Sandoval. 23 de

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