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Jurisprudencia


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  4.024 Palabras (17 Páginas)  •  227 Visitas

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PARA PODER COMPRENDER MEJOR LA JURISPRUDENCIA RESULTA NECESARIO COMPRENDER EL JUICIO DE AMPARO

¿Qué es el amparo?

El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que versa la demanda y se le mantenga o restituye en el goce de la garantía que estima infringida.

¿Por qué "El amparo es una institución jurídica"?

Porque su existencia y regulación se fundamenta en la Constitución y la Ley de Amparo.

Concepto de Amparo

Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona llamada quejoso contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.

¿Qué es la acción de amparo?

Es un derecho público subjetivo de toda persona física o moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la Federación, al considerar un acto de autoridad o una ley, violatorio de sus garantías individuales por una autoridad del Estado, para que se le restituya el goce de dichas garantías, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, obligando a la autoridad a respetar la garantía violada.

Principios Constitucionales del juicio de Amparo

El Articulo.- 107, Constitucional., contiene las bases esenciales que regulan la estructura del juicio de amparo, ¿Cuáles son los principios constitucionales?

Principio de instancia.- Sólo se inicia cuando el gobernado lo solicita.

Principio de prosecución judicial.- El juicio de amparo debe ser un proceso judicial verdadero y real, con todas las formas jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la emana, su contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas o alegatos y el dictado de la sentencia. La Ley de Amparo regula los procedimientos y formas del orden jurídico.

Principio de agravio personal y directo.- La persona agraviada deberá ejercitar la acción de amparo, pero se exige que el agravio sea personal, privándole de algún derecho, posesión o propiedad, y "directo", desde el punto de vista del tiempo en que el acto reclamado se realiza. La verificación puede ser pasada (cuando sus efectos ya concluyeron), presente (efectos del agravio vigentes al promoverse el amparo) y futura (cuando los efectos aún no aparecen, pero se presume que sí tendrán lugar);

Principio de definitividad.- El juicio se promoverá, una vez agotados los recursos o medios de defensa que las leyes ordinarias prevén para combatir el acto de autoridad reclamado en la vía constitucional. Con este principio se busca que el acto de autoridad a reclamar en la vía de amparo, tenga el carácter de definitivo.

Principio de estricto derecho.- Se exige que el juzgador de amparo se limite a resolver los actos reclamados y las violaciones expresadas en la demanda, sin considerar inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado. Están obligados a analizar los aspectos que se plantean en la demanda de garantías, pero no por ello, puede subsanar las omisiones o suplir las deficiencias en que incurrió el queso al formular su demanda.

La suplencia de una queja deficiente, debe operar al dictarse la sentencia o resolución que recaiga al recurso interpuesto.

Principio de la relatividad de la sentencia de amparo (Fórmula Otero).- Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que conceden la Constitución y las leyes generales, contra todo ataque de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, federal o estatal, limitándose a impartir su protección en el caso particular relativo al proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto a la ley o acto que la motivare.

El principio de relatividad deriva del principio general de derecho "res Inter. míos acta", que limita los efectos legales de los actos jurídicos a los sujetos que participaron en el asunto o negocio jurídico correspondiente.

De conformidad con el principio de relatividad la sentencia dictada en el juicio de garantías no tiene efectos generales, porque sólo protege a quien solicitó el amparo y de ninguna manera a quien por negligencia, falta de asesoría, situación económica precaria o cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la vía constitucional. Si no se aplicara la fórmula Otero, el juicio tendría efectos generales, ya que se exige que la sentencia se limite al caso especial y concreto de la demanda.

Partes en el juicio de Amparo

Quejoso o agraviado

Es la persona física o moral que considera le perjudica la ley, reglamento o cualquier acto de autoridad violando sus garantías individuales y por consiguiente pide amparo y protección.

Autoridad responsable

La que dicta, promulga, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado.

Tercero Perjudicado

Quien tiene interés y le beneficia el acto reclamado.

¿Qué es el acto reclamado?

La ley o acto autoridad violatorio de las garantías individuales de todo gobernado.

Elementos del amparo

a. Es un juicio constitucional,

b. Es autónomo, único y con reglas específicas

c. Es promovido por el agraviado

d. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)

e. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y

f. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual

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