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Jurisprudencia

jgjra29 de Abril de 2013

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PARA PODER COMPRENDER MEJOR LA JURISPRUDENCIA RESULTA NECESARIO COMPRENDER EL JUICIO DE AMPARO

¿Qué es el amparo?

El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que versa la demanda y se le mantenga o restituye en el goce de la garantía que estima infringida.

¿Por qué "El amparo es una institución jurídica"?

Porque su existencia y regulación se fundamenta en la Constitución y la Ley de Amparo.

Concepto de Amparo

Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona llamada quejoso contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.

¿Qué es la acción de amparo?

Es un derecho público subjetivo de toda persona física o moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la Federación, al considerar un acto de autoridad o una ley, violatorio de sus garantías individuales por una autoridad del Estado, para que se le restituya el goce de dichas garantías, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, obligando a la autoridad a respetar la garantía violada.

Principios Constitucionales del juicio de Amparo

El Articulo.- 107, Constitucional., contiene las bases esenciales que regulan la estructura del juicio de amparo, ¿Cuáles son los principios constitucionales?

Principio de instancia.- Sólo se inicia cuando el gobernado lo solicita.

Principio de prosecución judicial.- El juicio de amparo debe ser un proceso judicial verdadero y real, con todas las formas jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la emana, su contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas o alegatos y el dictado de la sentencia. La Ley de Amparo regula los procedimientos y formas del orden jurídico.

Principio de agravio personal y directo.- La persona agraviada deberá ejercitar la acción de amparo, pero se exige que el agravio sea personal, privándole de algún derecho, posesión o propiedad, y "directo", desde el punto de vista del tiempo en que el acto reclamado se realiza. La verificación puede ser pasada (cuando sus efectos ya concluyeron), presente (efectos del agravio vigentes al promoverse el amparo) y futura (cuando los efectos aún no aparecen, pero se presume que sí tendrán lugar);

Principio de definitividad.- El juicio se promoverá, una vez agotados los recursos o medios de defensa que las leyes ordinarias prevén para combatir el acto de autoridad reclamado en la vía constitucional. Con este principio se busca que el acto de autoridad a reclamar en la vía de amparo, tenga el carácter de definitivo.

Principio de estricto derecho.- Se exige que el juzgador de amparo se limite a resolver los actos reclamados y las violaciones expresadas en la demanda, sin considerar inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado. Están obligados a analizar los aspectos que se plantean en la demanda de garantías, pero no por ello, puede subsanar las omisiones o suplir las deficiencias en que incurrió el queso al formular su demanda.

La suplencia de una queja deficiente, debe operar al dictarse la sentencia o resolución que recaiga al recurso interpuesto.

Principio de la relatividad de la sentencia de amparo (Fórmula Otero).- Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República, en el ejercicio y conservación de los derechos que conceden la Constitución y las leyes generales, contra todo ataque de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, federal o estatal, limitándose a impartir su protección en el caso particular relativo al proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto a la ley o acto que la motivare.

El principio de relatividad deriva del principio general de derecho "res Inter. míos acta", que limita los efectos legales de los actos jurídicos a los sujetos que participaron en el asunto o negocio jurídico correspondiente.

De conformidad con el principio de relatividad la sentencia dictada en el juicio de garantías no tiene efectos generales, porque sólo protege a quien solicitó el amparo y de ninguna manera a quien por negligencia, falta de asesoría, situación económica precaria o cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la vía constitucional. Si no se aplicara la fórmula Otero, el juicio tendría efectos generales, ya que se exige que la sentencia se limite al caso especial y concreto de la demanda.

Partes en el juicio de Amparo

Quejoso o agraviado

Es la persona física o moral que considera le perjudica la ley, reglamento o cualquier acto de autoridad violando sus garantías individuales y por consiguiente pide amparo y protección.

Autoridad responsable

La que dicta, promulga, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado.

Tercero Perjudicado

Quien tiene interés y le beneficia el acto reclamado.

¿Qué es el acto reclamado?

La ley o acto autoridad violatorio de las garantías individuales de todo gobernado.

Elementos del amparo

a. Es un juicio constitucional,

b. Es autónomo, único y con reglas específicas

c. Es promovido por el agraviado

d. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)

e. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y

f. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.

La suspensión del Acto Reclamado en el Juicio de Amparo

Sería gravísimo tratar de explicar lo que es el juicio de amparo sin mencionar la suspensión del acto reclamado como parte de el.

La suspensión como una parte del Juicio de Amparo, también deber ser interpretada en función de este objeto, porque a través de él se encuentra su justificación, o mejor dicho su explicación: La suspensión conserva la materia del juicio, evita que se sigan causando perjuicios al quejoso, facilita la restitución de la garantías violada, impide que se consuma la violación de las garantías o que se cometan perjuicios.

Chávez Padrón hace referencia sobre la suspensión en donde dice: "La suspensión es el que llega a mantener las cosas en el estado que guarda, esto es, suspende el acto reclamado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificación a las responsable, impidiendo que éstas lo ejecuten en vías de ejecución; de ahí que, al igual que en el juicio principal, la dinámica de la suspensión esté en relación directa con la naturaleza del acto reclamado"

Ahora bien ya que menciona la suspensión del acto reclamado es uno de los momentos procesales más importante del juicio constitucional. Como dice Rómulo Rosales: "Si el acto reclamado es positivo, es decir, activo, conducta que se desplaza en un hacer, la suspensión viene a impedir que esta conducta continúe, que se suspenda ese "hacer". En cambio cuando el acto negativo, "un no hacer", es decir, cuando la autoridad se abstiene de hacer algo de lo que está obligada cuando no actúa observando una conducta pasiva, la suspensión no tiene objeto, no hay nada que suspender, la abstención no puede ser objeto de ninguna suspensión, de ahí que en estos casos no proceda concederla.

Por otra parte, cuando el acto se ha consumido, cuando se ha ejecutado, cuando se a realizado la conducta de la autoridad, tampoco tiene caso la suspensión, ésta sería, inoperante, inoficiosa ante una conducta realizada, ejecutada, por cuanto la suspensión no tiene efectos restitutorios que son propios de la sentencia.

El acto declarativo, tampoco admite o consiste la suspensión, pues una simple declaración, afirmación o manifestación de voluntad que no traiga como consecuencia ningún principio de ejecución, no puede ser suspendida porque carecería de objeto; lo contrario sucedería si existiera ese principio de ejecución."

De las sentencias en el Juicio de Amparo

La sentencia definitiva de amparo: Es el acto jurisdiccional del juez de Distrito, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunal Colegiado de Circuito, por el que una vez terminada la tramitación de la controversia planteada sobre la violación de garantías individuales o sobre la invasión competencia entre Federación y Estados, se resuelve si se concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad.

Clasificación de las sentencias de amparo, desde el punto de vista del sentido en que se resuelve:

- Sentencias que conceden el amparo.

1.-Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación.

2.- Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo ha tenido por objeto proteger al quejoso contra la invasión de facultades

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