LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
puddingInforme24 de Mayo de 2016
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ÍNDICE
CARÁTULA
PRESENTACIÓN
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
LA REPRESENTACIÓN
1. NOCION
2. REQUISITOS DE LA REPRESENTACION EN SENTIDO ESTRICTO
3. CLASES DE REPRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………….…7
3.1. DIRECTA…………………………………………………………………………………………………………………….7
3.2. INDIRECTA
4. LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
5. PLURALIDAD DE REPRESENTADOS Y REPRESENTANTES
6. DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y REPRESENTACIÓN
7. FALSO PROCURADOR
EL PODER
1. NOCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
2. EFECTOS JURÍDICOS
3. CLASES
3.1. Poder general
3.2. Poder especial
4. REVOCABILIDAD E IRREVOCABILIDAD
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
A lo largo de nuestras vidas, desde el momento que nos despertamos iniciando un nuevo día, empezamos a celebrar diferentes negocios jurídicos como por ejemplo: cuando una niña compra una gaseosa se podría decir que está celebrando un negocio jurídico de compra y venta.[pic 1]
Cabe no olvidar que un negocio jurídico tienes tres etapas: la negociación, mediante la cual se establece el trato; la celebración, etapa en la cual nacen los efectos jurídicos, es decir, los derecho y obligaciones; y la ejecución, en la cual se ejercen los derecho y se cumplen las obligaciones.
Para celebrar negocios jurídicos muchas personas requieren de algún representante para que dichos actos se celebren con plena eficacia y permitan la satisfacción del representado; pero para poder ser un representante se necesita contar con los requisitos establecidos en el Código Civil del Perú.
Así podemos darnos cuenta lo importante y lo cuidadoso que es cuando tenemos que elegir a un representante.
LA REPRESENTACIÓN
- NOCION:
Para algunos autores, la noción de representación debe ser planteada de manera más simple, pues como acota Coviello¹ el que declara su propia voluntad, o recibe una declaración, en lugar y en nombre de otro, se llama representante. Sin embargo, para otros, la representación es aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de él, las consecuencias de la conducta recaen en el representado². Vidal Ramírez³, considera que la representación puede ser conceptuada como una figura típica y autónoma⁴, en virtud de la cual una persona, que viene a ser el representante, celebra uno o más actos jurídicos en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el representado.
Ahora bien, para definir la representación de la manera más sencilla, podemos señalar que consiste en: un agente puede celebrar en forma directa un negocio jurídico pero también otra persona puede celebrarlo en su nombre, en esta última se da la figura de la representación
- En sentido amplio quedan comprendidos todas las modalidades de la representación, sea que esta emane de la ley o de un acto jurídico y que el representante actúe en nombre e intereses del representado o actué en nombre propio pero en interés del representado⁵
- En sentido restringido o restricto supone la actuación del representante actuando en nombre y en interés del representado y, no obstante da lugar a la creación, regulación, modificación o extinción de la relación jurídica en virtud del acto jurídico celebrado con la manifestación de su propia voluntad, los efectos producidos se dirigen a la esfera jurídica del representado6
[pic 2]
Coviello, “Doctrina General del Derecho Civil” pág. 442
2LOHMAN LUCA DE TENA, Juan “El Negocio Jurídico” Editora Jurídica Grijley. 2° reimpresión de la 2° edición. 1997 pág.163
³ VIDAL RAMÍREZ, Fernando “El Acto Jurídico” 7° Edición. Imp. Gaceta Jurídica. Lima 2007 p. 267
⁴El representante celebra los negocios jurídicos con la manifestación de su propia voluntad (autónoma), pero los efectos se dirigen a la esfera jurídica del representado (típica).
5VIDAL RAMÍREZ, Fernando “El Acto Jurídico” 7° Edición. Imp. Gaceta Jurídica. Lima 2007 p. 267
6 VIDAL RAMÍREZ, Fernando “El Acto Jurídico” 7° Edición. Imp. Gaceta Jurídica. Lima 2007 p. 267
LUCA DE TENA7, plantea la distinción importante entre nuncio y representante: dice que el Nuncio traslada la voluntad que venga señalada por el dominus8, con sus distintas alternativas o variantes; en cambio, el representante declara su voluntad para el representado, pero no necesariamente declara la de éste.
Además por excepción hay Actos que no admiten representación, que son estrictamente personales, como: el testamento (Artículo 690, 814), la adopción (Artículo 381), el reconocimiento de hijos extramatrimoniales (Artículo 388, 390). Conforme a nuestro Código Civil vigente se puede celebrar el matrimonio por poder (Artículo 264)
- REQUISITOS DE LA REPRESENTACION EN SENTIDO ESTRICTO:
León Barandiarán9 nos presenta tres requisitos esenciales en la Representación:
- La representación verdadera supone la participación de determinada manifestación de voluntad propia del representante. El simple mensajero o nuncio solo trasmite la voluntad de otro, sin aportar nada, no es un representante. El contrato entonces debe estimarse como celebrado directamente entre partes.
- Para que haya representación se requiere que exista complatio domini10. El representante, así como el tercero, deben haber contratado en la inteligencia de que el contrato debía producir sus efectos en relación a la persona representada.
- El representante debe obrar de acuerdo al límite de su competencia, tratándose de una representación que procede de un mandato legal, una decisión judiciaria y origen convencional puede llevar a la ineficacia del negocio jurídico.
[pic 3]
7 LOHMAN LUCA DE TENA, Juan: óp. Cít. p. 161
8 el autor considera al dominus como el señor de negocios
9 León Barandiarán, “Acto jurídico”, cit. Pp. 94-96
10 cuando se habla de Complatio Domini, se está refiriendo que se actúa en nombre del representando
3. CLASES DE REPRESENTACION:
3.1. DIRECTA: (Art. 145 CCP):
Vidal Ramírez11 nos dice que es directa cuando el representante actúa en nombre y en interés del representado.
Se origina en un acto de otorgamiento de representación en virtud del cual quien quiere ser representado confía en el representante la cautela de sus intereses para que actué en su nombre (completio domini), sustituyéndolo en el acto representativo y en la relación que va a generar con el tercero contratante, para que los efectos jurídicos del acto celebrado se dirijan directamente en su esfera jurídica.
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