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LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Informes  •  3.760 Palabras (16 Páginas)  •  436 Visitas

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ÍNDICE

CARÁTULA

PRESENTACIÓN

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

LA REPRESENTACIÓN        

1.        NOCION        

2.        REQUISITOS DE LA REPRESENTACION EN SENTIDO ESTRICTO        

3.     CLASES DE REPRESENTACIÓN………………………………………………………………………………………….…7

    3.1.      DIRECTA…………………………………………………………………………………………………………………….7

3.2.        INDIRECTA        

4.        LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO        

5.        PLURALIDAD DE REPRESENTADOS Y REPRESENTANTES        

6.        DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y REPRESENTACIÓN        

7.        FALSO PROCURADOR        

EL PODER        

1.        NOCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA        

2.        EFECTOS JURÍDICOS        

3.        CLASES        

3.1.        Poder general        

3.2.        Poder especial        

4.        REVOCABILIDAD E IRREVOCABILIDAD        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        

INTRODUCCIÓN

A lo largo de nuestras vidas, desde el momento que nos despertamos iniciando un nuevo día, empezamos a celebrar diferentes negocios jurídicos como por ejemplo: cuando una niña compra una gaseosa se podría decir que está celebrando un negocio jurídico de compra y venta.[pic 1]

Cabe no olvidar que un negocio jurídico tienes tres etapas: la negociación, mediante la cual se establece el trato; la celebración, etapa en la cual nacen los efectos jurídicos, es decir, los derecho y obligaciones; y la ejecución, en la cual se ejercen los derecho y se cumplen las obligaciones.

Para celebrar negocios jurídicos muchas personas requieren de algún representante para que dichos actos se celebren con plena eficacia y permitan la satisfacción del representado; pero para poder ser un representante se necesita contar con los requisitos establecidos en el Código Civil del Perú.

Así podemos darnos cuenta lo importante y lo cuidadoso que es cuando tenemos que elegir a un representante.


LA REPRESENTACIÓN

  1. NOCION:

Para algunos autores, la noción de representación debe ser planteada de manera más simple, pues como acota Coviello¹ el que declara su propia voluntad, o recibe una declaración, en lugar y en nombre de otro, se llama representante. Sin embargo, para otros, la representación es aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de él, las consecuencias de la conducta recaen en el representado². Vidal Ramírez³, considera que la representación puede ser conceptuada como una figura típica y autónoma⁴, en virtud de la cual una persona, que viene a ser el representante, celebra uno o más actos jurídicos en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el representado.

Ahora bien, para definir la representación de la manera más sencilla, podemos señalar que consiste en: un agente puede celebrar en forma directa un negocio jurídico pero también otra persona puede celebrarlo en su nombre, en esta última se da la figura de la representación

  • En sentido amplio quedan comprendidos todas las modalidades de la representación, sea que esta emane de la ley o de un acto jurídico y que el representante actúe en nombre e intereses del representado o actué en nombre propio pero en interés del representado⁵

  • En sentido restringido  o restricto supone la actuación del representante actuando en nombre y en interés del representado y, no obstante da lugar a la creación, regulación, modificación o extinción de la relación jurídica en virtud del acto jurídico celebrado con la manifestación de su propia voluntad, los efectos producidos se dirigen a la esfera jurídica del representado6

[pic 2]

Coviello, “Doctrina General del Derecho Civil” pág. 442

2LOHMAN LUCA DE TENA, Juan “El Negocio Jurídico” Editora Jurídica Grijley. 2° reimpresión de la 2° edición. 1997 pág.163

³ VIDAL RAMÍREZ, Fernando “El Acto Jurídico” 7° Edición. Imp. Gaceta Jurídica. Lima 2007 p. 267

El representante celebra los negocios jurídicos con la manifestación de su propia voluntad (autónoma), pero los    efectos se dirigen a la esfera jurídica del representado (típica).

5VIDAL RAMÍREZ, Fernando “El Acto Jurídico” 7° Edición. Imp. Gaceta Jurídica. Lima 2007 p. 267

6 VIDAL RAMÍREZ, Fernando “El Acto Jurídico” 7° Edición. Imp. Gaceta Jurídica. Lima 2007 p. 267

LUCA DE TENA7, plantea la distinción importante entre nuncio y representante: dice que el Nuncio traslada la voluntad que venga señalada por el dominus8, con sus distintas alternativas o variantes; en cambio, el representante declara su voluntad para el representado, pero no  necesariamente declara la de éste.

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