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LAS COSTUMBRES INTERPRETATIVAS


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  6.009 Palabras (25 Páginas)  •  93 Visitas

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UNIDAD I

 Introducción al Derecho mercantil

  1. Concepto de comercio
  2. Materias reguladas por el derecho mercantil y sus características
  3. El derecho mercantil internacional
  4. Fuentes del Derecho Comercial
  5. Los actos de comercio

Generalidades. 

La materia regulada por esta disciplina es una parte de la actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio.

El profesor Raúl Varela define el Derecho comercial diciendo que “es un conjunto sistemático de normas jurídicas que tienen por finalidad gobernar el tráfico mercantil, regulando las relaciones que con ocasión de él se producen entre los individuos”

Por su parte, el profesor don Gabriel Palma Rogers define el Derecho Comercial diciendo que: “es el conjunto de principios que regulan los actos de comercio y la capacidad, derechos y deberes de las personas que hacen de la ejecución de esos actos su profesión habitual”.

El campo del Derecho mercantil se extiende más allá del Derecho privado, incluso se habla de la existencia de un Derecho mercantil público. La realidad de esta afirmación ha llegado a ser innegable debido a la intervención cada vez más creciente del Estado en la actividad mercantil- Son manifestaciones concretas de esta tendencia; las normas jurídicas que establecen normas sobre libre competencia; fiscalización y supervisión de determinadas actividades económicas, como por ejemplo, la actividad bancaria, de seguros, etc.

1.- CONCEPTO DE COMERCIO.

Cuando definimos el Derecho comercial decíamos que es aquel conjunto sistemático de reglas jurídicas que tienen por fin gobernar o regular las relaciones que surgen del ejercicio del comercio.

Siendo el comercio la materia regulada por el Derecho mercantil, interesa, en consecuencia, referirse al origen del comercio y su evolución, para luego continuar con la formación histórica de las normas que lo regulan y las doctrinas acerca de su fundamento. Sin embargo, en consideración a la duración del curso, nos remitiremos directamente al tratamiento normativo haciendo una referencia muy breve, en el caso que corresponda, al marco histórico.

Para comprender la definición es necesario saber qué es el comercio. Ahora bien, existe una dificultad, reconocida por muchos como insalvable, de dar una definición abstracta de lo que debe entenderse por comercio para los fines legales. Por razones históricas, la línea que separa lo civil de lo comercial no está definida. No es, pues, por ejemplo, equivalente el concepto de lo comercial en ciencia económica y en ciencia jurídica.

Ahora bien, si tomamos nuestro Código de Comercio y nos ponemos a revisar el artículo 3°, que es el que enumera los actos de comercio, constataremos que la lista no coincide con la definición que la economía política ha dado del comercio. Claro que algunos actos de comercio coinciden con el concepto clásico, como por ejemplo, el contenido en el N° 1, que nos dice que son actos de comercio aquellas actividades de intercambio que se realizan mediante la adquisición de cosas con el propósito de su posterior reventa (o permuta o arrendamiento).

Pero, el mismo art. 3° en su N° 5, nos dice que son actos de comercio, “las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes”, es decir, que introduce en lo mercantil, lo que para la ciencia económica no lo es, sino que lo considera dentro de la industria manufacturera. No toda la industria manufacturera queda comprendida tampoco dentro de lo mercantil para el derecho; el agricultor que transforma en vino la uva de sus viñas está efectuando operaciones propias de la industria manufacturera, y sin embargo, para el derecho, estos actos no son mercantiles, porque es un principio del Derecho comercial que las actividades que complementan o sirven accesoriamente a otras actividades no mercantiles principales, siguen la suerte de ellas y no son mercantiles.

Hay pues, una dificultad científica, casi insalvable para dar una definición jurídica de comercio, porque él corresponde al límite que del concepto dio la ciencia económica, mezclado con las formas vagas e indecisas que el derecho ha ido dando a lo comercial. La mejor afirmación de lo aseverado se encuentra en el hecho de que casi no hay Código en el mundo que haya definido los actos de comercio. Las legislaciones han salvado el escollo de la definición, recurriendo al procedimiento de enumerar en una lista más o menos completa, los negocios que para el derecho positivo son comerciales.

 

Además de los actos de cambio, la actividad comercial supone una intermediación entre productores y consumidores. Esta intermediación no es otra cosa que el acercamiento de los bienes del productor al consumidor, y es el comerciante quien cumple esta función. El comerciante, al ejecutar su misión de intermediario entre quienes producen los bienes y quienes los necesitan para satisfacer sus necesidades, presta un servicio que normalmente debe ser retribuido mediante la obtención de una ganancia o lucro. El ánimo de lucro es, en consecuencia, un elemento de la actividad comercial, pero que por sí solo no basta para caracterizarla. Es preciso la comparecencia de la intermediación en el proceso productivo. Así, ciertas actividades profesionales suponen la persecución de fines lucrativos, pero por no contar con el otro elemento no pueden ser consideradas como actividades mercantiles.

La actividad mercantil de nuestros días, caracterizada por su complejidad creciente y por las exigencias derivadas del trafico, para ser eficiente y poder adaptarse a los imperativos de producción masiva y demanda en gran escala, necesita adoptar una organización determinada, que no es otra que la empresa, entendida ésta como organización de los factores de la producción (capital y trabajo) destinada a la producción o a la intermediación de bienes y servicios para el mercado con el fin de generar ganancias.

La empresa económicamente organizada requiere, a su turno, una organización o estructura jurídica que le permita cumplir con la función que está llamada a desarrollar. Corresponde al Derecho mercantil proporcionar las diversas formas jurídicas que la empresa puede adoptar para su funcionamiento, de acuerdo con su naturaleza y con su importancia económica. Cuando se trata de una persona que ejerce la actividad constitutiva de empresa, el derecho comercial se encarga de establecer un estatuto jurídico al cual está sujeto el empresario individual. Este estatuto jurídico contiene los derechos, deberes y obligaciones que le corresponden por su carácter de tal.

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