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Costumbre mercantil


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  Informes  •  440 Palabras (2 Páginas)  •  515 Visitas

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Costumbre mercantil

La costumbre mercantil es un conjunto de usos y prácticas mercantiles realizados por los comerciantes, ocupan un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que pueden adquirir la misma autoridad que la ley mercantil siempre que cumplan ciertos requisitos como: uniformidad, que son hechos que constituyen costumbre y deben ser ejecutados por el sector económico o grupo que realiza la práctica.

Para ser denominada costumbre mercantil debe de cumplir los siguientes requisitos:

1. uniforme, es decir que las prácticas sean iguales frente al mismo hecho, reiterada que los actos que forman la costumbre se repitan y practiquen durante cierto tiempo, es decir, no pueden ser transitorios u ocasionales.

2. Reiteración o antigüedad de la costumbre tienen que permanecer inalterable tanto en el tiempo como en el espacio sobre el cual se pretenda que rija,

3. Conocimiento público lo cual debe de ser conocida por el grupo de personas que la practican, por consiguiente las prácticas clandestinas que se realicen, aun siendo licitas no pueden ser consideradas costumbre.

4. Legalidad que no sea contraria a la ley.

5. Materia mercantil la costumbre debe referirse a prácticas comerciales.

6. Vigencia la costumbre mercantil se debe estar practicando en la actualidad.

7. Obligatoriedad la costumbre mercantil debe considerarse obligatoria por quienes la practican.

Cuando la costumbre reúne los requisitos anteriores se vuelve importante, porque Constituye un mecanismo ágil para que una práctica comercial pueda ser certificada como costumbre mercantil, cuando una práctica comercial reúne todos los requisitos anteriormente descritos, puede ser certificada como costumbre mercantil por las cámaras de comercio además contribuye a regularizar las prácticas realizadas por los comerciantes evitando conflictos futuros: una costumbre mercantil puede ayudar a resolver los casos en los cuales no existe una ley o un contrato aplicable.

Ejemplos

"En Bogotá D.C. existe la costumbre mercantil de que en el contrato de comisión para la celebración de la compraventa de bien inmueble, el vendedor del bien inmueble pague al comisionista una comisión cuando por la intermediación del comisionista se ha logrado celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble. La comisión se determina así: (i) si el bien inmueble vendido está en el área urbana de Bogotá D.C. la comisión equivale al tres por ciento (3%) del precio de venta del inmueble; (ii) si el bien inmueble vendido está fuera del área urbana de Bogotá D.C., pero dentro de los municipios que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, la comisión

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