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LEY 819 2013


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  501 Visitas

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INTRODUCCION.

La ley 819 del 2003 contiene el conjunto de reglas, normas, y procedimientos que someten a una administración de las finanzas públicas, tanto nacionales, como territoriales, a un control continuo de cuentas sobre el monto y la utilidad de los recursos públicos a través del tiempo.

En cuanto a normas orgánicas en materia de presupuesto se dictan otras disposiciones conocidas como Ley de responsabilidad fiscal, su objetivo principal es racionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible la deuda pública con el fin de generar una estabilidad económica para garantizar al país los niveles de desarrollo necesarios.

JUSTIFICACION

Por medio de este trabajo, se pretende conocer la ley 819 del 2003, Norma Orgánica en Materia de Presupuesto, responsabilidad y transparencia, entender cómo se aplica en nuestro país, la distribución adecuada de los recursos públicos, su control y ejecución del este.

OBJETIVOS

• Conocer e interpretar la norma orgánica de materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.

• Como hacemos de parte de esta ley la sociedad en general.

• Visualizar la aplicabilidad del marco fiscal.

LEY 819 DEL 2003

NORMA ORGANICA EN MATERIA DE PRESUPUESTO, RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL

OBJETIVO

• Realizar el marco Fiscal de mediano plazo.

• Garantizar la transparencia del manejo de los recursos públicos.

• Análisis de la sostenibilidad de la deuda pública.

• Hacer más eficiente la programación y ejecución presupuestal.

• Reforzar controles a nivel de endeudamiento.

• Transparencia y rendición de cuentas.

APLICABILIDAD

Marco Fiscal de Mediano Plazo: la Fecha estipulada para presentar este marco es antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional lo presenta a las comisiones económicas del Senado y la Cámara de Representantes para su respectivo estudio y aprobación.

CONCLUSIONES

Nuestra conclusión sería que es muy importante que el gobierno nacional en su propósito de mejorar la parte financiera del sector público colombiano, y que a través de la Ley 819 de julio 9 de 2003, se tomen medidas para instituir el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual es muy importante y que deberá contener o estar estipulados aspectos tales como: programa macroeconómico plurianual, análisis de sostenibilidad de la deuda, crecimiento económico, plan financiero, metas de superávit primario, entre otros.

Es supremamente importante que en el orden territorial, la obligatoriedad para los departamentos, distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2 (a partir del 2003) y para los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 (a partir de 2005) quedó consagrada en el Artículo 5 de la mencionada norma, al ordenar a los alcaldes y gobernadores a presentar al respectivo concejo o asamblea, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, que deberá comprender: plan financiero, metas de superávit primario, análisis del nivel de la deuda y sostenibilidad, informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior, estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior, relación de los pasivos exigibles y contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial, además del costo fiscal de los proyectos de acuerdo u ordenanza sancionados en la vigencia fiscal anterior.

En lo concerniente al endeudamiento territorial, el capítulo III especifica el tratamiento para algunas operaciones de financiamiento. Los créditos de tesorería deben destinarse exclusivamente a atender insuficiencias de caja de carácter temporal durante la vigencia fiscal y deberán cumplir con las siguientes exigencias (Artículo 15):

• Los créditos de tesorería no podrán exceder la doceava de los ingresos corrientes del año fiscal;

• Serán pagados con recursos diferentes del crédito;

• Deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten;

• No podrán contraerse en cuanto existan créditos de tesorería en mora o sobregiros.

Otro punto importantísimo sería que, a partir del 1 de enero de 2005 se le exige a la administración pública territorial (incluyendo municipios de categoría 1 y 2) como requisito para la contratación de nuevos créditos, presentar acreditación de la capacidad para contraer el nuevo endeudamiento. Documento que deberá ser elaborado por una calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Bancaria (Articulo 16).

No obstante estar incluido en el Artículo 80 de la ley 617 de 2000, el Artículo 19 de la ley 819 de 2003 prohíbe nuevamente a la Nación el otorgamiento de apoyos financieros a las entidades territoriales que incumplan lo estipulado en la Ley 358 de 1997, incluyendo el préstamo de recursos, la cofinanciación de proyectos y la garantía para operaciones de crédito.

Y para finalizar, ninguna entidad territorial podrá hacer crecer o aumentar su endeudamiento neto cuando se encuentre en mora por operaciones de crédito público contratadas o garantizadas por el Gobierno Nacional Central (Artículo 20). Y vale la pena adicionar el tema referente al cálculo de la capacidad de pago establecido en la Ley 358 de 1997, y que será para toda la vigencia del crédito.

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