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LEY 210 DEL 2013


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  270 Visitas

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PROYECTO DE LEY # 210 DE 2013

Texto aprobado en sesión plenaria del Senado de la república los días 15 y 16 de octubre de 2013 al proyecto de Ley No 210 de 2013 Senado y sus acumulados número 233 de 2013 y 051 de 2012 Senado “Por medio de la cual se redefine el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”

Para iniciar este escrito se debe tener claro que el derecho a la salud si bien no esta tipificado en la carta politica como derecho fundamental, la honorable corte Constitucional en reiteradas ocasiones resolviendo acciones de tutela instauradas por personas que consideraron que se les violo dicho derecho, ha fallado a favor de los accionantes, puesto que en el titulo II, de los derechos garantias y deberes, Capitulo I, de los Derechos Fundamentales, en su articulo 11, El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Lo que nos expresa que el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida se convierte en un derecho fundamental.

En consecuencia, la Corte Constitucional cumpliendo su función de salvaguardar todos los principios, derechos y obligaciones de los colombianos se ha prenunciado en los siguientes términos,

Sentencia "T-219 de marzo 21 de 2002, Las garantías constitucionales, como el acceso al servicio público de la seguridad social y a la atención en salud, deben gozar de mayor efectividad cuando se exigen a favor de quienes adolecen de algún tipo de discapacidad y, por ello, las políticas del Estado en dichas materias atienden los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Así las cosas, las normas que regulan al Sistema General de Seguridad Social en Salud prevén diversos beneficios y regímenes dependiendo la diversidad de condiciones físicas, económicas y sociales, procurando una mayor facilidad de acceso a quienes por dichas condiciones se encuentran en condiciones de debilidad, valga decir, mujeres en estado de embarazo, personas con limitaciones físicas, síquicas y sensoriales, miembros de la tercera edad, mujeres cabeza de familia y demás población pobre y vulnerable. Igualmente, el legislador ha construido los sistemas tendientes a la identificación de dicha población, con el fin de enfocar los recursos para su atención, de la manera más eficiente y general posible.

Sin embargo, las autoridades y entidades que administran dicho sistema, a través de las cuales el Estado cumple con su obligación constitucional de garantizar el mencionado acceso, bajo el pretexto del cumplimiento de los reglamentos, no pueden excluir y marginar a las mismas personas a favor de las cuales se ha construido el sistema, como en el presente caso, cuando dicha marginación conlleva la vulneración de derechos fundamentales y, en particular, desconoce la especial protección que la Constitución garantiza a quienes se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta.

Sentencia T- 548 de 2011 "DERECHO A LA SALUD COMO CONCEPTO INTEGRAL-Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales/DERECHO A LA SALUD-Incluye facetas preventiva, reparadora y mitigadora

La salud es un derecho fundamental y es, además, un servicio público así sea prestado por particulares. Las entidades prestadoras de salud deben garantizarlo en todas sus facetas – preventiva, reparadora y mitigadora y habrán de hacerlo de manera integral, en lo que hace relación con los aspectos físico, funcional, psíquico, emocional y social. Dentro de la garantía del derecho a la salud incluye varias facetas: una faceta preventiva dirigida a evitar que se produzca la enfermedad, una faceta reparadora, que tiene efectos curativos de la enfermedad y una faceta mitigadora orientada a amortiguar los efectos negativos de la enfermedad. En este último caso, ya no se busca una recuperación pues ésta no se puede lograr. Se trata, más bien, de atenuar, en lo posible, las dolencias físicas que ella produce y de contribuir, también en la medida de lo factible, al bienestar psíquico, emocional y social del afectado con la enfermedad. En este sentido la faceta mitigadora, cumple su objetivo en la medida en que se pueda lograr amortiguar los efectos negativos de la enfermedad, garantizando un beneficio para las personas tanto desde el punto de vista físico, psíquico, social y emocional. Así las cosas, cuando las personas se encuentran en una situación de riesgo se deben tomar todas las cautelas posibles de modo que se evite provocar una afectación de la salud en alguno de esos aspectos.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Deber de prevenir que la salud no se vea afectada en todos los aspectos

Las EPS no sólo deben actuar donde se ha presentado la enfermedad. Deben ante todo prevenir que se llegue a esta situación o al menos hacer lo posible para que la salud no se vea afectada en la totalidad de sus aspectos. Gran parte de las enfermedades no se originan en una disfunción física o funcional sino son motivadas por presiones que provienen del medio ambiente social y producen estrés: sentimientos de abandono, baja autoestima, aislamiento, burlas, inconformidad con la propia imagen, depresión, agresividad. Estas presiones comienzan a manifestarse desde la infancia más temprana y a partir de ese mismo momento es preciso reaccionar. Sólo de esa forma se garantiza la faceta preventiva del derecho a la salud. Con ello se evita, de modo simultáneo, llegar a situaciones irreversibles que implican altos costos económicos, sociales y emocionales.

Sentencia T 283 de 2012 "A la luz de las consideraciones anteriormente presentadas, los hechos aquí relacionados evidencian la flagrante trasgresión de los derechos fundamentales de la niña Vivian Esther Almeyda Vergara. La EPS accionada, en total desconocimiento tanto del carácter de derecho fundamental autónomo, prevalente y de aplicación inmediata del derecho a la salud de la niña, como de su derecho fundamental a la vida y la jurisprudencia de esta Corporación, omitió prestarle una atención en salud de manera eficiente, integral y pronta a la menor, al no haber efectuado su traslado a una institución que pudiera realizar la cirugía prescrita por el médico tratante.

Máxime, cuando el médico tratante había determinado que: la niña, dada la complejidad de su afección cardiaca, requería con urgencia el procedimiento quirúrgico; que el traslado era viable médicamente; y que había una institución que, además de contar con el nivel de especialización técnico y científico requerido, se encontraba dispuesta a realizar de manera inmediata la cirugía.

En este sentido, dado que la entidad accionada no adujo la existencia de una justificación médica para abstenerse de realizar

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