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LEY DE INGRESOS Y EGRESOS

cony1002 de Septiembre de 2012

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LEY DE INGRESOS Y EGRESOS

PRESENTACIÓN

Los enfoques a partir de los cuales es posible analizar el tema de los ingresos públicos son múltiples. Su naturaleza compleja obliga a evaluarlos desde distintos campos de las ciencias sociales y económico-administrativas. Éstos contemplan aspectos jurídicos, técnico-económicos y administrativos e incluso, procesos histórico-sociales y culturales relacionados con su proceso de recaudación. Los factores que determinan cada una de las fuentes de recaudación son igualmente complejos y en ocasiones actúan unos contra otros, lo que provoca que la definición de una política de ingresos sea un asunto complicado. Por ejemplo, el alza de un impuesto que incrementaría los ingresos públicos puede provocar, entre otras cosas, una respuesta social que neutralice la intención recaudadora. Sin embargo, la intensidad, las formas y la extensión de la respuesta social cambian de acuerdo con cada sociedad y momento histórico. Un incremento del impuesto sobre la renta en dos países no experimentará la misma respuesta social, pues mientras en un país el impuesto puede ser bien aceptado, en otro la respuesta social puede transformarse en el factor que propicie una revolución social. Asimismo, la eficiencia recaudatoria está determinada por las características de la sociedad donde actúa el impuesto, no necesariamente del diseño jurídico y económico del mismo. De esta manera, si bien es cierto que factores como la estructura económica y jurídica determinan de manera directa la definición de la política tributaria, también inciden los factores sociales y culturales además del comportamiento histórico observado.

Esta respuesta social diferenciada permite observar que la recaudación fiscal está determinada, además de los factores formales que dan forma jurídica a las estructuras tributarias contemporáneas, por procesos sociales y culturales definidos a través de procesos históricos, los cuales deben evaluarse para disponer de una perspectiva general que arroje nueva luz sobre las características de los sistemas tributarios. Una vez aclarado lo anterior cabe señalar que el presente capítulo tiene como objetivo exponer los elementos formales de los ingresos públicos partiendo de la estructura jurídica del sistema tributario mexicano.

¿Qué es?

La ley de ingresos es aquella que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal, estatal y municipal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc. Que serán destinados a cubrir los gastos públicos en las cantidades estimadas en la misma.

Algunas de las características que podemos atribuirle a la Ley de Ingresos, son las siguientes:

Anualidad: Tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario.

Precisión: En virtud de que cualquier impuesto y recaudación que no esté claramente establecida en dicha ley no podrá ser recaudado.

Previsibilidad: Ya que establece las cantidades estimadas que por cada concepto habrá de obtener la hacienda pública.

Especialidad: en razón de que dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su vigencia.

En cuanto al presupuesto de egresos es una presentación ordenada de los resultados previstos de un plan, es una herramienta de planificación y control se concentra exclusivamente en las salidas que tenemos.

¿Qué comprende el gasto público?

Las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos e pasivo o de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

• El Poder legislativo;

• El Poder judicial;

• La Presidencia de la República;

• Procuraduría General de la República;

• Los entes autónomos;

• Los tribunales administrativos;

• Las dependencias;

• Las entidades.

¿Cuáles son los fines de la política económica y social?

Es la búsqueda del bienestar de los súbditos de un Estado, por medio de buenos gobiernos que luchen por el orden, la seguridad jurídica, la justicia y el bien común de la sociedad. Esto realizándolo con justicia social fiscal.

¿Cuáles son los propósitos del legislador y los efectos de las contribuciones?

¿Qué? Qué contribución o norma impositiva se va a crear, modificar o extinguir.

¿Quién? Qué personas van a resultar afectadas o beneficiadas.

¿Cuándo? A partir de qué momento entra en vigor la norma y si requiere o no disposiciones transitorias.

¿Dónde? Ubicación del límite territorial de aplicación y lugar de pago.

¿Cómo? Se refiere a los elementos sustanciales de la contribución y a los procedimientos para su aplicación.

¿Con qué? Aquí deben evaluarse la capacidad económica del particular y los medios de pago. Es el quantum de la contribución.

¿Por qué? Para qué se establece una norma fiscal, qué se busca con ella, qué se pretende alcanzar y cuáles son los fines fiscales y extra fiscales.

En un sistema presidencial, el presidente quien es jefe de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por lo tanto no depende mayor ni continuamente de este para su existencia o sobrevivencia; los poderes legislativos y ejecutivo son interdependientes: El legislativo no está obligado a aprobar los proyectos de ley que provienen del ejecutivo, el presidente puede vetar las leyes del legislativo; el presidente tiene la facultad de realizar nombramientos, el legislativo tiene la facultad de autorizar o no recursos económicos. El presidente tiene una gran injerencia en muchos aspectos como en la presentación de iniciativas de ley y en la preparación del presupuesto.

Sabemos que una de las obligaciones de los mexicanos es la de “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del estado o municipio donde se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Al estado le atribuyen los órganos del mismo la actividad de calcular, planear, organizar y determinar los ingresos que deba recaudar para atender a las necesidades públicas.

Dicha atribución se concretiza en la expedición de la “Ley de Ingresos”.

Este trabajo fue realizado con el propósito de exponer la importancia de la ley de ingresos explicando de manera breve la forma en que se convierte de iniciativa o proyecto de ley en una en ley en toda su forma, así como también dar a conocer quienes participan en su realización y contenido de la misma, para lograr un mejor entendimiento de esta importante ley que muchos no conocemos. También al final se anexa una comparación de la ley de ingresos del 2007 con la dictaminada para el 2008.

¿Qué es un presupuesto?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) define los impuestos como “las Contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma” y los distingue de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos y accesorios de las contribuciones. Para los tratadistas del derecho existen diferentes definiciones. Entre ellas la propuesta por Sánchez Gómez (1999), quien considera que las contribuciones son “las aportaciones en dinero o en especie que con carácter general y obligatorio deben hacer al Estado los particulares bajo un régimen jurídico de derecho público, para cubrir el gasto social, o lo que se conoce como necesidades colectivas”. Este autor sostiene que por el solo hecho de ser miembros de una nación, o por percibir ingresos en un territorio, las personas físicas y morales adquieren la obligación de aportar recursos pecuniarios.

Un presupuesto, para cualquier persona, empresa o gobierno, es un plan de acción de gasto para un periodo futuro, generalmente un año, a partir de los ingresos disponibles. Un año calendario para un gobierno se le denomina año fiscal. Este plan se expresa en términos monetarios.

En un presupuesto se propone el proyecto de país que queremos en el futuro.

Los tipos de impuestos

Existen impuestos directos e indirectos. Los primeros se aplican a la riqueza de las personas, principalmente a los ingresos o patrimonio –propiedad de vehículos, casas y terrenos–; ejemplos de impuestos directos son el ISR y el impuesto predial. Los impuestos indirectos son aquellos que gravan el consumo. Sin embargo, para Maurice Duverger (1988), esta diferenciación no es simple de establecer: No existe una sola distinción científica del impuesto directo y el impuesto indirecto, pues algunos no coinciden absolutamente.

Los elementos constitutivos del impuesto

Los elementos de los impuestos se dividen en cualitativos y cuantitativos, los primeros tres: “materia imponible, persona imponible, el hecho generador son de naturaleza cualitativa. Ellos definen el dominio o campo de aplicación del impuesto. Los elementos cuantitativos son la base del impuesto (o base de la imposición), la tarifa y el monto del impuesto

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

La CPEUM reconoce a los tres niveles de gobierno –federal, estatal y municipal– su capacidad de establecer impuestos. En ella se definen los principios del federalismo fiscal, y se sientan las bases a las que deben acudir tanto la Federación como las entidades federativas. El fin de éstas, por supuesto, es atender las necesidades colectivas de la población y los compromisos

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