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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

adrianagrimaldo6 de Octubre de 2012

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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

El objeto de esta Ley es proteger los derechos y cultura del consumidor, y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica e las relaciones entre proveedores y consumidores.

LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto. (articulo 20)

FUNCIONES

TRÁMITE Y CONCILIACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS,

EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN,

LA PROTECCIÓN TÉCNICO-JURÍDICA A LOS CONSUMIDORES,

LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PESAS Y MEDIDAS, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS;

LA SUPERVISIÓN DE PRECIOS OFICIALMENTE AUTORIZADOS, ESTABLECIDOS O CONCERTADOS, LAS ACCIONES DE GRUPO, LA DISPOSICIÓN DE PUBLICIDAD CORRECTIVA; y,

LA ORGANIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y LA EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO. (articulo 24 fracción I-XXIII)

COMPETENCIA

Se encuentra subordinada una relación de consumo entre consumidor y proveedor. (artículo 2°), Se divide en tres vertientes:

a.- Material

b.- Cuantía

c.- Territorial

CONSUMIDOR FINAL: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

CONSUMIDOR INTERMEDIO: Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

PROVEEDOR: La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o Periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

EXCEPCIONES (articulo 5)

• Los servicios que se presten en virtud de una relación de trabajo o derivados de un contrato de trabajo.

• Los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil.

• Los servicios proporcionados por las sociedades de información crediticia.

• Los servicios regulados por las leyes financieras, los cuales serán prestados por las instituciones y organizaciones, tales como:

• Instituciones de Banca Múltiple,

• Instituciones de Banca de Desarrollo o Sociedades Nacionales del Crédito,

• Almacenes Generales de Depósito; y

• Arrendadoras Financieras,

COMPETENCIA POR CUANTÍA:

Cuando en la relación de consumo una de las partes (física o moral) tenga el carácter de consumidor final, la Ley Federal de Protección al Consumidor no establece límite de competencia por cuantía.

Siempre que se trate de un consumidor intermedio, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $411,606.67.

La cuantía para conocer se actualiza cada año, publicándose el acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación.

COMPETENCIA TERRITORIO

Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación ya que existen tres supuestos de competencia.

1-° En el domicilio del reclamante, (que vendría siendo el domicilio del consumidor o la persona que compra el producto o servicio alguno ofertado).

2-° En el domicilio del proveedor, (este es el del domicilio del proveedor que ofrece sus servicios o el producto a vender).

3-° En cualquier otro que se justifique, (esto es cuando el producto se esta transportando y en el camino se pierde en algún estado si llegar a su destino y se sabe su paradero se puede demandar en el ya que está justificado).

REGISTRO DE CONTRATOS

CONTRATO DE ADHESIÓN: Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio.

 No contiene todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

PROFECO cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión -RPCA- en el que previo análisis de los contratos de adhesión que le son presentados por los proveedores, otorga su inscripción en dicho registro. Se inscribirán:

 Modelos de contratos respecto de los cuales los proveedores hubieren presentado el aviso de adopción

Los que los proveedores propongan utilizar con los consumidores

• La Secretaria mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la procuraduría cuando impliquen o puedan implicar:

1. Prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores

2. Obligaciones inequitativas o abusivas

3. Altas probabilidades de incumplimiento

• Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán contener:

1. Cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia

2. Número de registro otorgado por la Procuraduría

• Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el utilizarlo en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta.

El registro puede ser de dos tipos:

Obligatorio. Cuando la ley lo exija o una norma mexicana así lo prevea.

Voluntario. Cuando lo soliciten los proveedores siempre y cuando la procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que el texto se apegue a la ley.

Existe un registro previo ante la procuraduría el cual se lleva a través de una serie de pasos.

I. Presentación ante la procuraduría.

II. Verificara que los modelos se ajusten a la ley.

III. La resolución se da 3 dias siguientes a la presentación.

IV. Si no se dicta resolución en el plazo.

V. Modelos se tendrán aprobados y será obligación de la Procuraduría registrarlos

VI. Prueba de inscripción: Solicitud de registro.

Modificación de obligaciones o condiciones de los contratos: que requieran registro previo será indispensable solicitar la modificación del registro ante la Procuraduría.

• La Procuraduría podrá publicar en el DOF el modelo de aquellos contratos que deben ser registrados, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos. Así:

1-° Proveedor (avisara).

Procuraduría la adopción modelo de contrato para efectos de registro

2-° vía Electrónica, antes de:

Utilización del modelo del contrato

3-° adoptado el contrato:

Proveedor no podrá:

Modificarlo / Incluir otras cláusulas / Excepciones a su aplicación.

4-° Salvo

El contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado, Así El proveedor podrá solicitar las modificaciones del registro ante la Procuraduría.

5-° Si se autoriza:

Se registrará como nuevo contrato / Se le asignará un número de registro diferente, En caso de no hacerlo, dichas modificaciones, adiciones o excepciones se tendrán por no puestas.

La Procuraduría efectuará modificaciones al modelo del contrato publicado en el DOF y las publicará en el mismo medio, cuando:

Las prácticas comerciales lo requieran

Cuando la ley hubiere sido modificada o adicionada

Cuando suceda lo anterior, los proveedores podrán solicitar:

El nuevo modelo / El registro del contrato anterior.

La cancelación del registro:

Cuando Posterioridad a su registro, un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a la ley o a las normas oficiales mexicanas. La procuraduría procederá de oficio / Petición de cualquier persona interesada.

Procederá Una vez que la resolución emitida en el procedimiento por infracciones a la ley haya quedado firme. Y esto implicara Que el proveedor no pueda seguir utilizándolo / Obligación de presentar un nuevo modelo de contrato.

RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO

El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. (artículo 42)

La falta de veracidad en los informes, instrucciones, datos y condiciones prometidas o sugeridas, además de las sanciones que se apliquen conforme a esta ley, dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley. (articulo 37)

Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes. (artículo 39)

Tratándose

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