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La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

El porcentaje lo determinara la comisión nacional para la participación de los trabajadores las utilidades de las empresas.

Para determinar el porcentaje la comisión nacional, participara las investigaciones y realizara los estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomara en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversion de capitales.

La comisión nacional podrá revisar el porcentaje fijado, teniendo reunión ya sea por convocatoria expedida por el secretario del trabajo y previsión social y a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones.

El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las ut5ilidades de cada empresa.

CONCEPTO DE UTILIDAD

Es la renta gravable, de conformidad con las normas de la ley del impuesto sobre la renta.

EL DERECHO DE LA OBJECIÓN A LAS DECLARACIONES PATRONALES

Este derecho que tienen los trabajadores se ajustara a la siguiente norma:

El patrón dentro de un término de 10 días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregara a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que deben presentar a la S.H.C.P. quedaran a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaria.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y anexos.

Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ente la S.H.C.P. las observaciones que juzgue convenientes.

La resolución definitiva dictada por la misma secretaria no podrá ser recurrid

a por los trabajadores.

Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la S.H.C.P. el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si el resultado de la impugnación variara el resultado a su favor, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores

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