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Participacion De Los Trabajadores En Las Utilidades De La Empresa

enanaide24 de Noviembre de 2012

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LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU)

PRESENTACIÓN

El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.

Con el propósito de promover el cumplimiento de este derecho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, con la colaboración del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, elaboraron el presente manual, cuya finalidad es informar y actualizar a los trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades.

En el presente manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en la materia, señalándose los principios y criterios interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral, y aportando definiciones así como ejemplos descriptivos que faciliten su comprensión. Además, se especifican las instancias a las que pueden recurrir los trabajadores para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.

ANTECEDENTES

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) fue establecida en México en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, convirtiéndose en una obligación laboral para todos los patrones ya sea una persona moral o física y un derecho para todos los trabajadores que presten de manera subordinada sus servicios a un patrón.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, señalaba que para fijar la participación de utilidades se haría por comisiones especiales que se formarían en cada Municipio, subordinadas a una junta central de conciliación que se establecería en cada Estado. Por diversas circunstancias, las comisiones no se constituyeron y la participación de los trabajadores no fue fijada, por lo que el de derecho que tenían los trabajadores no fue ejercitado, es decir no participaban en las utilidades de las empresas.

Es a partir de un decreto promulgado por el presidente Adolfo López Mateos, en donde se dan a conocer todas las condiciones para entregar legalmente un reparto de PTU, indica la forma y los porcentajes para los trabajadores que participan y tienen derecho en este proceso, eliminando el sistema local e incorporando el sistema de determinación federal.

INTRODUCCIÓN.

Las siglas significan: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas y en ellas tienen derecho a participar todos los trabajadores que desarrollen un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, sobre una base determinada de las utilidades generadas. La suma que les corresponde a los trabajadores varía con el monto de utilidad.

Las empresas deberán repartir entre sus trabajadores la parte que les corresponde de la renta gravable generada en el ejercicio, obligación sustantiva fundamentada en los artículos 123 constitucional, apartado “A”, fracción IX, y 117 a 13, Capítulo VIII, Título III de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo.

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la LFT y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del ISR, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades, incluso por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

PRINCIPIOS GENERALES

1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

OBJETIVOS

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:

- Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.

- Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.

- Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

FUNDAMENTO LEGAL:

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:

A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

B. Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;

C. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 16, 17, último párrafo, 132, y 138, último párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores;

D. Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

E. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

F. Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;

G. Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.

SUJETOS OBLIGADOS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

A. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

B. En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

C. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

D. Salariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

SUJETOS EXENTOS DE REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

A. Las empresas de nueva creación durante

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