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Las Garantias


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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Introducción

Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.

En base a esto entendemos como garantías reales aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero.

En la garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la garantía real no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros acreedores del deudor.

Las garantías son accesorias, su existencia depende de una obligación principal; por lo tanto, como accesorias que son, siguen la suerte de esa obligación principal. Las garantías reales aumentan el poder de agresión del acreedor insatisfecho: por una parte, el acreedor garantizado, gracias a su derecho de preferencia, escapa a la ley de concurso con todos los acreedores, y por otra parte, en virtud de su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no se encuentre en el patrimonio del deudor.

En las garantías reales se afecta el cumplimiento de la obligación de un bien determinado, sea mueble o inmueble, en virtud de lo cual se otorga al acreedor el derecho de perseguir ese bien, en manos de los terceros que se encuentra

LAS GARANTÍAS

La Garantía: Es el mecanismo jurídico que protege o asegura el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en el tiempo y la forma estipulada.

Estas se Clasifican en:

A).- Garantías Legales: Son las creadas por la Ley, sin que las partes tengan que manifestar su voluntad. Y Convencionales: Estas resultan de la voluntad de las partes, Los créditos privilegiados son un ejemplo.

B).- Las Garantías Personales: Estas consisten en la intervención de un tercero, el Fiador, que asegura el cumplimiento.

Sólo existe una Garantía Personal “La Fianza”, que es una Garantía Convencional.

C) Reales: Es la que resulta de la afectación de ciertos bienes del Deudor como Seguridad del Crédito, ya sea, de todos los bienes, o de todos los Muebles o de todos los Inmuebles, Presentes y Futuros.

Existen Cuatro Garantías Reales:

1).- Derecho de Retención: Es la facultad que la Ley le otorga a un Acreedor de conservar, mientras no se le pague, una cosa perteneciente a su Deudor, aunque no haya recibido esa cosa por un Contrato de Pignoración.

2).- La Pignoración: Es un préstamo garantizado sobre una cosa que el Deudor le ha entregado al Acreedor, para que se le pague con esta en caso de incumpliendo.

3).- La Prenda: Que significa la entrega inicial de la posesión de un bien mueble al acreedor o a otra persona, de modo que si el deudor no paga, la cosa dada en prenda podrá venderse en subasta pública, y con el importe de la venta, cobrarse el acreedor;

4) La Hipoteca: Que hace que un determinado bien inmueble quede sujeto al cumplimiento de la obligación o al pago de un crédito, sin que el Propietario del Inmueble se desapodere de el, implica para su titular un Derecho de Persecución y un Derecho de Preferencia

CLASIFICACION DEPENDIENDO DE LA FUENTE:

Garantías legales

Garantías convencionales.

Las garantías legales: no les está permitido a la partes crear este tipo de garantías. Sólo son las garantías enumeradas por la ley.

Ejemplo: el crédito (Art. 2102) del acreedor prendario. El acreedor prendario, al mismo tiempo que tiene un crédito convencional, la ley le reconoce un privilegio. Esto quiere decir que para cobrar ese crédito no sufrirá el concurso de los demás acreedores. Es un privilegio reconocido a la naturaleza del crédito, no a las personas envueltas.

Garantías convencionales: Son las que resultan de un acuerdo de voluntades. Son las que pueden ser creadas por las partes. Hay un proverbio legal que dice que “no hay garantía sin texto legal”, lo que quiere decir es que las garantías no pueden ser creadas al margen de la voluntad del legislador, porque el legislador ha enumerado los tipos de garantías que pueden crearse.

La garantía que debe el vendedor al adquiriente

La garantía que debe el vendedor al adquiriente, tiene dos objetos: el primero, la especifica posesión de la cosa vendida; y el segundo, los defectos ocultos de esta cosa sus vicios redhibitorios.

Las garantías o seguridades tienen como objeto y función prevenir al acreedor contra la insolvencia posible del deudor.

La importancia de estos derechos de garantía es que contribuyen a reforzar, afianzar el cumplimiento de una obligación.

Las Garantías son formas genéricas de afianzar una obligación. En las operaciones de crédito es preciso aportar garantías para poder efectuar operaciones de negocios a crédito. Así en los mercados de futuros deben también presenta garantías para asegura los compromisos contraídos.

El surgimiento de las garantías reales desempeñó un rol de relevancia decisivo en cuanto al crédito (Préstamo concedido por una institución, obligación que se asume al imponer de una suma de dinero a disposición de alguien) pues siendo ellas brindar al acreedor la protección, la seguridad amplia, completa.

Así con las garantías no hay temor a las disminuciones del activo del deudor a las enajenaciones ni a las deudas nuevas, que traen aumento del pasivo;

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