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Las prestaciones son beneficios complementarios al sueldo


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  351 Visitas

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Prestaciones

        Las prestaciones son beneficios complementarios al sueldo que el patrono otorga a los trabajadores de forma monetaria o en especie. Estos beneficios pueden ser requeridos por las leyes laborales o pueden ser otorgados a discreción del patrono.  

Prestaciones requeridas por ley

Prestaciones discrecionales por el patrono

Pago del Seguro Social

Plan médico y dental

Licencias Familiares

Seguro de vida

Licencias Militares

Beneficios propios de la compañía

Licencia de jurado

Pago de uniformes

Pago de Vacaciones

Pago de días por enfermedad

Pago por desempleo

 

        La licencia familiar es otorgada a la mujer que da a luz para estar con su bebé recién nacido.  Hay patronos que otorgan 2 meses, pero en el Gobierno según el Convenio Colectivo de la UGT se le otorgan 12 semanas las cuales pueden ser utilizadas luego de dar a luz o dividirla en 6 semanas antes de la fecha de parto y seis semanas después, dependiendo de la situación.  La maternidad también cubre en el caso de aborto natural y son 8 semanas.  La licencia por maternidad también cubre en los casos de adopción de un menor de 5 años o menos. En el convenio colectivo también les otorgan seis días de licencia por paternidad a los empleados cuyas mujeres hayan dado a luz o hayan adoptado.  Tanto en la empresa privada como en el gobierno la licencia por maternidad debe ser pagada como un salario normal.

        El Plan médico y dental es una prestación que queda a discreción del patrono ya que algunas empresas pueden costear el plan médico de los empleados y otras no.  En el caso de los empleados de Gobierno Unionados, la UGT realiza negociaciones con diferentes planes médicos y los empleados escogen la opción que más les convenga, el gobierno otorga una aportación patronal pero el empleado debe cubrir el restante del costo de la prima del plan.  Los empleados de la AEE, AAA y algunas de la facilidades de la Universidad de Puerto Rico tienen el beneficio de tener plan  médico familiar costeado totalmente por la agencia.

        La licencia de jurado se le otorga al empleado que es citado para ejercer como jurado en el Tribunal Federal o Estatal y tiene el derecho a recibir su salario normal.  En el caso de empleados bajo el Convenio Colectivo de la UGT tienen derecho a una licencia por el tiempo que este citado el empleado a comparecer sin que se le reduzca su paga o sus días de licencia de vacaciones.  Esta licencia es ley tanto para las empresas públicas o privadas y al igual que los unionados no se le puede descontar el tiempo de sus vacaciones y se les debe pagar el salario, el patrono que no cumpla con esta ley puede ser sancionado y multado en lo estatal o federal.

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